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    Acreditamiento de Sueldos y Aportaciones en IETU

    17 Mar 2008 17:44 #24556 por congresista
    SALUDOS COLEGAS, ASI COMO EL ISR LOS INGRESOS GRAVADOS PARA EL IETU SE ACUMULA, A EFECTOS DE OBTENER LA BASE PARA EL MES DE QUE SE TRATE ASI COMO SU IMPUESTO CORRESPONDIENTES, DESPUES ACREDITAR LOS IMPUESTOS POR IETU E ISR EFECTIVAMENTE PAGADOS TANTO DEL MES DE QUE SE TRATE Y DE LOS MESES ANTERIORES , EN ESTE CASO EL DE ENERO Y A LA VES EL ISR PAGADO EN FEBRERO. ME SURGE UNA DUDA EN CUANTO AL ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBO IGUAL ACUMULAR ESTOS CONCEPTO O SOLO DEBO CONSIDERAR LOS SUELDOS DEL MES DE FEBRERO PARA EL IETU DEL MES DE FEBRERO 2008.

    ESPERO SUS COMENTARIOS COLEGAS.

    ATTE.

    CONGRESISTA

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    17 Mar 2008 17:57 #24558 por casacruz
    Saludos compañero, efectivamente se acumulan para el credito por sueldos y aportaciones,, es decir el de enero y febrero en este caso...

    saludos...

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    17 Mar 2008 19:47 #24564 por CPHugoocejo
    asi es, se acumulan, arts 9 tercer parrafo y art 10 del IETU...


    saludos

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    18 Mar 2008 02:01 #24571 por congresista
    gracias colegas por sus comentarios al tema.


    atte.

    congresista

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    18 Mar 2008 17:51 #24583 por Abogado
    será este criterio aplicable para el credito ietu causado cuando las deducciones son superiores a los ingresos?

    es decir, sera acumulable el crédito ietu?

    Tomemos en cuenta que para isr tambien los pagos provisoinales son acumulativos pero las perdidas fiscales no se van acumulando si no únicamente se actualizacn.

    Saludos cordiales

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    18 Mar 2008 18:00 #24585 por atperez
    Saludos, Abogado.

    El credito IETU determinado (que se determinara anualmente cuando las deducciones del ejercico sean mayores que los ingresos) se actualiza (de manera similar a como ocurre con las perdidas fiscales para el ISR), siguiendo lo estipulado en el articulo 11 de la LIETU.

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