Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    SALDOS A FAVOR DE CREDITO AL SALARIO SE COMPENSA

    19 Mar 2008 23:32 #24657 por niza1998
    HOLA
    TENGO UNA DUDA OJALA PUEDAN AYUDARME
    TENGO SALDOS A FAVOR DE CREDITO AL SALARIO,LO PUEDO COMPENSAR CONTRA LOS PAGOS QUE ME SALGAN MENSUALES DE IVA, ISR E IETU, CUAL SI , CON CUAL NO??
    GRACIAS DE ANTEMANO
    P.D. ME PODRIAN DAR EL FUNDAMENTO LEGAL.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    19 Mar 2008 23:53 #24659 por atperez
    Saludos, niza1998.

    Ya que el credito al salario no es un impuesto, no es susceptible de compensaciones. Pero si se puede acreditar contra impuestos, por ejemplo:

    ISR propio: Si
    ISR retenido a terceros: Si
    IMPAC: En algunos casos
    IVA: En algunos casos
    IETU: No
    Otros impuestos: No

    LISR 115 (vigente hasta el 31/12/07), tercer parrafo, segunda oracion: El retenedor podra acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los terminos de este parrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Codigo Fiscal de la Federacion, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. (DOF 01/10/2007), Articulo Tercero, fraccion VI (Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

    ARTICULO TERCERO. En relacion con las modificaciones a que se refiere el Articulo Primero de este Decreto, se estara a lo siguiente:
    [...]
    VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de credito al salario pendientes de acreditar en los terminos del articulo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podran acreditarlas en los terminos de dicho precepto legal hasta agotarlas.


    Decreto del DOF del 26/01/2005:
    ARTICULO SEPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de credito al salario a sus trabajadores, en los terminos del ultimo parrafo del articulo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fraccion XXV del articulo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelacion del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 1 de diciembre de 2004, ademas de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, tambien podran acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los terminos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del numero de sus trabajadores hubieran percibido salario minimo general en el año de calendario inmediato anterior.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Mar 2008 20:39 #24682 por niza1998
    muchas gracias por la respuesta...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.128 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 420 invitados y ningún miembro en línea