Saludos, niza1998.
Ya que el credito al salario no es un impuesto, no es susceptible de compensaciones. Pero si se puede acreditar contra impuestos, por ejemplo:
ISR propio: Si
ISR retenido a terceros: Si
IMPAC: En algunos casos
IVA: En algunos casos
IETU: No
Otros impuestos: No
LISR 115 (vigente hasta el 31/12/07), tercer parrafo, segunda oracion: El retenedor podra acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los terminos de este parrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Codigo Fiscal de la Federacion, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. (DOF 01/10/2007), Articulo Tercero, fraccion VI (Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
ARTICULO TERCERO. En relacion con las modificaciones a que se refiere el Articulo Primero de este Decreto, se estara a lo siguiente:
[...]
VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de credito al salario pendientes de acreditar en los terminos del articulo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podran acreditarlas en los terminos de dicho precepto legal hasta agotarlas.
Decreto del DOF del 26/01/2005:
ARTICULO SEPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de credito al salario a sus trabajadores, en los terminos del ultimo parrafo del articulo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fraccion XXV del articulo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelacion del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 1 de diciembre de 2004, ademas de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, tambien podran acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los terminos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del numero de sus trabajadores hubieran percibido salario minimo general en el año de calendario inmediato anterior.