tengo una perdida fiscal del ejercicio 2006, que segun mis papeles de trabajo no lo voy a amortizar en su total en el ejerc. 2007, quedandome un posible remante para amortizar en el 2008, mi pregunta es que ¿la puedo amoritzar el remanante de la perdida del 2006 sin que haya presentado la anual del 2007 en el 2008 ?
Sí, el derecho a la amortización, en los diez ejercicios siguientes, nació con la presentación de la declaración del ejercicio de 2006 y para la aplicación de remanentes no se establece obligación de haber presentado la del ejercicio en que parte de ella ha sido amortizada. Art. 61 de Renta.