tengo una persona que renta un local en x direccion pero al darce de alta en hacienda puso la direecion de su domicilio particular
¿puedo hacer deducibles los pagos de servicio de agua y luz si estan facturados con la direccion del local? o forsozamente tienen que tener la direccion de la alta de hacienda.no hay una exepcion en el caso de arrendamiento para hacer deducibles esos gastos;¿ tendra que cambiar de domicilio fiscal?, ¿puedo meter los gastos por servicios de agua y luz de su domicilio fiscal aunque el local este en otro domicilio?,
Que se puede hacer. por sus futuras aportaciones gracias.
Considero que de conformidad con el artículo 10 del CFF, es correcto señalar como domicilio fiscal el domicilio particular tratándose de alguien con la actividad de arrendamiento.
No recuerdo alguna excepción para que los comprobantes no deban cumplir los requisitos del 29-A, es decir, indicar el domicilio fiscal del contribuyente, por lo que me resulta lógico pensar que te deberan emitir la factura con el domicilio fiscal y señalando en la descripción del concepto que se refiere a X local, es común ver en los recibos de CFE ambos datos "Domicilio del sumunistro" y "Domicilio fiscal"
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.