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Fue clara la explicacion, a mi juicio, podemos sintetizarla en lo siguiente;
Vas a tener dos cuentas que afectar, una ISR como cuenta de resultados, misma que en obvio de razones vas a presentar en el estado de resultados.
La otra, ISR por pagar o como subcuenta de Impuestos por pagar, en ambos casos cuenta de pasivo circulante.
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Si el pago es a cuenta del ISR del ejercicio, debe ser considerado como un anticipo, por lo que seria correcto calsificarle como tal, es decir, Anticipos al ISR, Pagos Provisionales, Pagos Anticipados o como decidan nombrarle...
Al final del año, una vez determinado el ISR anual, es el que afectas a resultados, aplicas los anticipos y en caso de ser mayor el ISR anual, la diferencia a Impuestos por pagar, de ser mayor los anticipos, igual se cancela el ISR anual y la diferencia a Impuestos a Favor.
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