RECOMENDACIÓN:
1.- Al día de hoy, sacar un reporte de todos los activos fijos de la empresa.
2.- Una vez teniendo esta lista, analizar por cada uno de ellos:
a) Póliza que le dio origen.
b) Ir a esa póliza y ver el documento fuente a fin de comprobar su atenticidad.
c) Obtener copia del documento comprobatorio correspondiente.
3.- Una vez con la copia de todos los documentos fuente.
Elaborar con base en ellos, una cédula de control de activos, la cual podría contener, cuando menos:
- Datos de la documentación comprobatoria que las respalde (Folio, fecha, quien expide, MOI)
- Descripción del tipo de bien de que se trate
- El por ciento que para efectos de la deducción le corresponde
- Ejercicio en que se inicia su depreciación l
- Otra columna en la que, en su caso, anotes la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente, independientemente de las razones que encuentres.
4.- De manera paralela al punto 3, elabora una bitácora de los bienes fisicamente.
5.- Compara y/o coteja la listas generadas en 3 vs 4 a fin de detercar diferencias y/o anomalías.
6.- Derivado del cotejo, puedes encontrar:
a) Bienes coincidentes
b) Bienes registrados en contabilidad, pero no fisicamente.
c) Bienes registrados fisicamente, pero no en contabilidad.
7.- Respecto a los coindidentes, no hay mayor problema; estos se toman como buenos en la cédula mencionada en el punto 3, por lo que el soguiente paso será hacer una depuración y/o integración de los no coindentes, para ello.
a) Asegurate y/o investiga cual ha sido el destino de aquellos bienes que aún estando registrados en contabilidad, pero no los ves fisicamente; pues bien pudo haber sido que estos se: vendieran, accidentaran, movieran a otra sucursal, descompusieran y por tanto esten en el taller, esten dados en comodato, u otras análogas. Es decir, el fin de esto es asegurarte que los bienes siguen siendo del poder de la empresa o han dejado de serlo.
Si siguen siendo poder de la empresa, pero por alguna de las razones no estan a la vista, para todos lo efectos siguen siendo parte de tus activos; por lo que tomalos como BUENOS en la cédula del punto 3, pero ojo, agreale una comulna a la misma como "observaciones" a fin de anotar el estado fisico en que se encuentran o su localización fisica.
b) Si por el contrario, derivado de tu investigación compruebas que dichos bienes ya NO SON PROPIEDAD DE LA EMPRESA, por que hayan sido vendidos (x ejemplo), accidentados (con consecuente pérdida total) u otras análogas, lo procedente es darlos de baja del activo, ya que técnicamente ya no son de tu propiedad ni mucho menos los usas para el desarrollo de tus actividades.
Aqui es importante; tener el documento idóneo que así lo acredite, v.gr: factura de venta, denuncia de robo, reembolso del seguro etc. Conforme a esto puedes correr el asiento correspondiente.
c) Puede darse el caso de algún bien que despues de tus investigaciones, siga estando en libros, pero no lo localizas por ninguna parte ni nadie te de razón de él, en este caso puedes estar frente a un ilicito, es decir, que alguien lo haya sustraido (robado) de la empresa, caso en el cual tu investigacion debe estar mas a fondo, es decie, cuando se compro el bien, con que fin, quien autorizo la compra, en donde se recibió y quien lo usó. Esto con el fin de deslindar responsabilidades.
d) Pueden tambien haber bienes que esten fisicament pero no en contabilidad, lo cual no significa que sean propiedad de la empresa, por lo que antes de integrarlos a la cedula mencionada en el punto 3, asegurate y allegate de los documentos fuente que te den la certeza de que son bienes propios de la empresa, si adquieres esta todal seguridad, íntegralos, en caso contrario no, pues bien puede ser que se trate de bienes que se tengan por encargo, comisión, consignación, en prenda, en comodat, etc, es decir, jurídicamente no le pertencen a la empresa, por ello no debe mostrarlos como activos.
8.- La intención del punto 8, es una especie de filtro de la cedula mencionada en el punto 3, pues partiendo de los registros contables, te hiciste de los documentos fuente y a partir de allí definir los activos BUENOS y nos NO TAN BUENOS, término este último empleado para aquellos que siguen apareciendo en contabilidad sin que haya motivo para ello, por lo que, como resultado de la depuración mencionada en el punto anterior, tendrás ya una cédutal ÍNTEGRA, COMPLETA, COMPROBABLE Y CONFIABLE.
9.- Teniendo ya listo la cedula conforme al punto anterior (ÍNTEGRA, COMPLETA, COMPROBABLE Y CONFIABLE). Mediante una hoja de excel, has los cálculos de las depreciaciones correspondientes, año por año o mes por mes segun sea la necesidad y el caso.
Las depreciaciones calculadas comparalas contra las registradas a fin de detectar variaciones y hacer los ajustes procedentes.
10.- Que tu misma hoja t haga tanto el cáculo de la Dep contable como fiscal, pues ambos datos son de utilidad.
11.- En caso de diferencias, haz los ajustes pertinentes, esto debidamente comprobado y soportado.
Hecho todo lo anterior, tendrás conicidencia entre lo contable y lo fisico, así como argumentos aclaratorio en cuanto a discrepancias, por ejemplo que si este activo ya no esta es por XXXXX que si aquel esta fisicamente pero no en contabilidad es por XXXXX, etc.
La intención es adquiriri una certeza sobre la posesión y control de los activos.
Por último, proporn el uso estanarizado de esta bitacora (la del punto 3), así como la creación de un expediente único de los documentos fuente de activo, y como política que toda adquisición o venta (u otro similar) le sea notificada a fin de evitar este tipo de incidencias.
Asimismo, que la revisión de los activos se haga en periodos mas cortos de tiempo, como medida de control interno, y en el mejor de los casos se nombre un responsable de los mismos así como cartas responsivas por parte de cada uno de los repsonsables directos mediante las cuales ellos se comprometen, entre otras cosas, a informarme inmediatemente cualquier cambio, modificación y/o alteración en el estado de los activos.
Todas estas responsivas, tambien estarán en tu poder (o en el del responsable del activo fijo), y te serán de mucha utilidad, ya que sabras a quien dirigirte en forma concreta para cualquier asunto y/o aclaración, y así evitarás muchas pérdidas de tiempo como el que ahora te esta tomando "reconstruir" algo que no se ha hecho.
Saludos y buen viernes.
a descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o deba presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo que el bien se dé de baja antes de la fecha en que se presente o se deba presentar la declaración citada, en cuyo caso, el registro del bien de que se trate se realizará en el mes en que se dé su baja.
El contribuyente deberá mantener el registro de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata a que se refiere esta fracción, durante todo el plazo de tenencia de los mismos y durante los diez años siguientes a la fecha en que se hubieran dado de baja.
Buscar todos los doctos. fuentes de los activos registrados en contabilidad, esto con el fin de comprobar su autenticidad; a fin de que los bienes registrados sean reales y comprobables.
2.- Hacer una bitacora de todos los bienes encontrados físicamenteCompararla contra los bienes registrados en contabilidad.
Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió conforme al citado artículo 220, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.
La descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o deba presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo que el bien se dé de baja antes de la fecha en que se presente o se deba presentar la declaración citada, en cuyo caso, el registro del bien de que se trate se realizará en el mes en que se dé su baja.
El contribuyente deberá mantener el registro de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata a que se refiere esta fracción, durante todo el plazo de tenencia de los mismos y durante los diez años siguientes a la fecha en que se hubieran dado de baja.