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IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año
Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XIV, Diciembre de 2001. Tesis: 2a./J.
65/2001. Página: 340. Materia: Constitucional,
Administrativa. Jurisprudencia.VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO
46-A, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE, RESPECTO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES, NO EXISTE PLAZO PARASU CONCLUSIÓN,
TRANSGREDE ELARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1995). Conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la facultad de las autoridades administrativas para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la práctica de visitas domiciliarias constituye una excepción a la inviolabilidad del domicilio particular, que se justifica por el interés general que existe en verificar que los
gobernados cumplan con los deberes que el legislador establece en relación con su obligación de contribuir para los gastos públicos, en términos de lo previsto en el Artículo 31,Fracción IV, de la propia Carta Magna, pero en atención al principio de seguridad jurídica tu telado en el referido Artículo 16, debe estimarse que las actividades de verificación fiscal no son ilimitadas y tratándose de aquéllas que afectan el domicilio de los gobernados, la posibilidad de efectuar visitas no implica la potestad de intervenir permanentemente su domicilio; en tal virtud, al disponer
el Artículo 46-A, Párrafo Primero, del Código Fiscal de la Federación, que las autoridades fiscales podrán continuar con una visita domiciliaria sin sujetarse al límite de nueve meses, cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio en que se efectúe la visita o revisión estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales en el Impuesto Sobre la Renta, los que en ese mismo ejercicio obtengan ingresos del extranjero o efectúen pagos a residentes en el extranjero, así como los inte-
grantes del sistema financiero o los que en el ejercicio mencionado estén obligados a dictaminar sus estados financieros en términos de lo previsto en el Artículo 32-A de ese Código,debe estimarse que tal disposición transgrede la garantía de seguridad jurídica consagrada en el Artículo 16 Constitucional, pues permite que una afectación temporal al domicilio se transforme en una intervención permanente a éste, dejando en absoluto estado de indefensión al sujeto visitado y tornando nugatorio su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio.
Precedentes:
Amparo en revisión 2841/97. Posa Construcciones,S.A. de C.V. 18 de octubre de 2000. Cinco votos.Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. Amparo en revisión2172/98. Corporación Famsa, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. Amparo directo en revisión 1168/2001. Corporación de Desarrollos Inmobiliarios, S.A. de C.V.
12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo directo en revisión 997/2001. Grupo Termoindustrial Eca, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2001.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo directo en revisión 1362/2001. Restaurantes Polinesios, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. Tesis de jurisprudencia 65/2001. Aprobada por la Segunda Sala de esteNUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 40541
Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil uno.
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