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    Diferencia en PP ISR sin perjuicio en Impuesto Anual

    28 Mar 2007 18:58 #7193 por Rayafama
    Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella

    Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00

    Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor

    Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal

    alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion

    saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    28 Mar 2007 19:38 #7199 por cassal
    Solamente debes pagar los recargos y actualización, quizás en el renglon del IMPUESTO en el portal del banco pongas UN PESITO, para que puedas pagar ....El fundamento te lo debo por el momento

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    28 Mar 2007 20:51 #7207 por sosgtorreon
    Algunos aplican por extension lo dispuesto en el segundo parrafo del 9 de RCFF...

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Mar 2007 20:58 #7209 por Rayafama
    disculpa sosg pero no me queda muy claro a que te refieres con extension del 9 del RCFF

    saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
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    28 Mar 2007 21:15 #7211 por sosgtorreon
    Veamos.... el segundo parrafo del 9 de RCFF contempla la posibilidad de compensar saldos a favor posteriores contra saldos a cargo anteriores, con la condicionante de pagar solo recargos...

    De hay que algunos operan en consecuencia lo siguiente, si al momento de llegar la anual voy a resultar con un saldo a favor y me doy cuenta que debo ISR de pagos provisionales, ¿entero ese adeudo?, de pagarlo el unico efecto que tendra sera incrementar el saldo a favor... ¿tiene sentido pagar "provisionales" cuando de sobra se que en la anual voy a tener saldo a favor?... A favor en la anual (posterior a los provisionales) por tanto no entero esos provisionales, tan solo entero recargos... solo que para cuantificar recargos hay primero que actualizar adeudos...

    Es una practica comun que aceptan auditores fiscales...

    Saludos.



    sos al sos .

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    29 Mar 2007 17:09 #7267 por Rayafama
    de acuerdo, muy amable por tu tiempo SOSGTORREON

    saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
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