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    Diferencia en PP ISR sin perjuicio en Impuesto Anual

    01 Abr 2007 00:46 #7356 por vank
    ¿¿¿Dejar de pagar el pago provisional no es omision??

    1-. EN PRIMER LUGAR ES UNA COMPENSACION

    2-. VANK, NO SE ESTA OMITIENDO EL PAGO PROVISIONAL

    3-. CASAL, LO DEL PESILLO NI EL MISMO SAT TIENE EL ARGUMENTO

    4-. EN ESTE CASO APLICA EL ARTICULO 9 RCFF

    5-. SE DEBE PLANEAR LO QUE SE PAGARIA EN EL EJERCICIO, NO HASTA LA ANUAL.

    DEJO LA SIGUIENTE TESIS...



    RECARGOS. CASO EN QUE PROCEDE EL COBRO DE.- Conforme el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación los recargos constituyen un indemnización al fisco por el pago extemporáneo de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, pero esa indemnización se genera cuando el fisco sufre perjuicio económico por la tardanza en el cumplimiento de dichas obligaciones, de modo que, cuando se hacen diversos pagos provisionales a cuenta del impuesto sobre la renta correspondientes a un ejercicio fiscal y con dichos pagos se cubre el total de los impuestos a cargo el causante por ese ejercicio, el hecho de hacer un pago provisional más fuera del término en que debió hacerse, pago que íntegramente resultó en exceso, no se justifica el cobro de recargos ya que no se advierte que el fisco sufra un menoscabo en sus percepciones, pues debe precisarse que los recargos no tienen su origen solamente en la extemporaneidad del pago del impuesto porque la ley no lo contempla como un requisito formal a satisfacer, sino que como ya se dijo, se requiere del perjuicio económico para que nazca el derecho del fisco a percibirlos, lo que hace admitir que aun en la hipótesis de que el contribuyente no cuente con la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para no hacer pagos provisionales, si con las aportaciones enteradas a dicha Secretaría cubre ya el total del impuesto sobre la renta y en tal virtud se deja de hacer enteros provisionales, no está obligado a pagar cantidad alguna por concepto de recargos dado que el resultado del ejercicio fiscal derivó un saldo a su favor, ya que se cubrió en exceso el impuesto a su cargo, resultando en consecuencia compensable a su favor todas las cantidades excedentes.,

    4º. T.C. del 1er. C.- Informe 1989, 3ª. P., Vol. 1, p. d148

    RTFF 3ª. Epoca. Año III. Abril de 1990. No -. 28, pp. 57 y 8.


    ESTOY A SUS ORDENES


    CPC. Mike Morales

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    01 Abr 2007 00:52 #7357 por vank
    Solo una pregunta para Huracan y Cobra...

    ¿de donde van a sacar el impuesto a favor para compensar?

    Rayafama debe presentar su anual con su saldo a cargo o a favor, por tanto, de donde va asacar el saldo a favor para no pagar esos pagos provisionales??

    Va a poner en la anual que pago todos los pagos provisionales una parte en dinero y la otra con el mismo saldo a favor que esta determinando en la anual???

    Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella

    Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00

    Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor

    Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal

    alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion

    saludos


    CPC. Mike Morales

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    01 Abr 2007 03:55 #7359 por sosgtorreon
    Digamos que el segundo supuesto contemplado en el 9 de RCFF es una especie de anacronismo...

    Saludos.



    sos al sos .

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    01 Abr 2007 04:24 #7360 por huracan

    Solo una pregunta para Huracan y Cobra...

    ¿de donde van a sacar el impuesto a favor para compensar?

    Rayafama debe presentar su anual con su saldo a cargo o a favor, por tanto, de donde va asacar el saldo a favor para no pagar esos pagos provisionales??

    Va a poner en la anual que pago todos los pagos provisionales una parte en dinero y la otra con el mismo saldo a favor que esta determinando en la anual???

    Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
    Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00

    Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor

    Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal

    alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion

    saludos


    BUENAS NOCHES VANK
    De entrada debo de reconocer que tienes razon ESTOY MAL MUY MAL EN MI APRECIACION,EFECTIVAMENTE ESTAMOS HABLANDO DE UNA CONTRIBUCION QUE SE CALCULA POR EJERCICIO,por lo tanto me queda claro que en pago provisionales no resultan saldos a favor.

    Salvo que se tratara de saldos a favor por concepto de pago de lo indebido,en tal sentido se tendria derecho a devolucion y por ende a la compensacion.Suponiendo que el pago de correcto debio ser 20,000.0 e INDEBIDAMENTE se pagan 25,000.en este caso si procede la compensacion en virtud de que se tiene derecho a la devolunion.

    Seria erroneo interpretar considerar esa cantida como UN SALDO A FAVOR DE ISR,en virtu de que como vimos estamos ante UN SALDO A FAVOR PERO POR PAGO DE LO INDEBIDO,de hecho es la interpretacion que la autoridad le ha dado desde siempre.

    No me justifico,me ofusque me falto concentracion y di una opinion incorrecta,disculpa a todos,complementando existen tesis que la autoridad respeta en sentido de que LAS COMPENSACION PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Las autoridades fiscales estan obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.

    RAYAFAMA
    Ya nos dejo claro que tiene PAGOS EN EXESO,es decir el resultado de comparar sus pagos provisionales contra el impuesto definitivo.

    Ahora esperemos que nos ayude apoyandonos con una tabla de fecha e importes de los pagos provisionales causados y efectivamente pagados para ver si resulta un PAGO DE LO INDEBIDO,el cual si pudiera ser sujeto de compensacion,por qwue como dije SERIA UN SALDO A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO,NO SALDO A FAVOR DE ISR,el cual ya vimos que se determina hasta el cierre del ejercicio.

    Ojala nos ayudes RAYA,estoy muy apenado con todos ustedes una disculpa,ni modo al mejor cazador se le va la liebre.

    COBRAKAI
    Ya ve lo que le paso por abdar de copion,clarito dice la cancion,BENDITOS MIS IMITADORES PORQUE DE ELLOS SERAN MIS DEFECTOS.

    VANK
    Gracias por señalarme mi error,eso siempre sera positivo.Esperemos que nos manden la informacion y ya veremos que se puede hacer,las cosas o se hacen bien o no se hacen.nuevamente gracias.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Abr 2007 20:23 #7366 por Cobrakai

    Solo una pregunta para Huracan y Cobra...

    ¿de donde van a sacar el impuesto a favor para compensar?

    Rayafama debe presentar su anual con su saldo a cargo o a favor, por tanto, de donde va asacar el saldo a favor para no pagar esos pagos provisionales??

    Va a poner en la anual que pago todos los pagos provisionales una parte en dinero y la otra con el mismo saldo a favor que esta determinando en la anual???

    Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
    Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00

    Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor

    Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal

    alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion

    saludos


    BUENAS NOCHES VANK
    De entrada debo de reconocer que tienes razon ESTOY MAL MUY MAL EN MI APRECIACION,EFECTIVAMENTE ESTAMOS HABLANDO DE UNA CONTRIBUCION QUE SE CALCULA POR EJERCICIO,por lo tanto me queda claro que en pago provisionales no resultan saldos a favor.

    Salvo que se tratara de saldos a favor por concepto de pago de lo indebido,en tal sentido se tendria derecho a devolucion y por ende a la compensacion.Suponiendo que el pago de correcto debio ser 20,000.0 e INDEBIDAMENTE se pagan 25,000.en este caso si procede la compensacion en virtud de que se tiene derecho a la devolunion.

    Seria erroneo interpretar considerar esa cantida como UN SALDO A FAVOR DE ISR,en virtu de que como vimos estamos ante UN SALDO A FAVOR PERO POR PAGO DE LO INDEBIDO,de hecho es la interpretacion que la autoridad le ha dado desde siempre.

    No me justifico,me ofusque me falto concentracion y di una opinion incorrecta,disculpa a todos,complementando existen tesis que la autoridad respeta en sentido de que LAS COMPENSACION PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Las autoridades fiscales estan obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.

    RAYAFAMA
    Ya nos dejo claro que tiene PAGOS EN EXESO,es decir el resultado de comparar sus pagos provisionales contra el impuesto definitivo.

    Ahora esperemos que nos ayude apoyandonos con una tabla de fecha e importes de los pagos provisionales causados y efectivamente pagados para ver si resulta un PAGO DE LO INDEBIDO,el cual si pudiera ser sujeto de compensacion,por qwue como dije SERIA UN SALDO A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO,NO SALDO A FAVOR DE ISR,el cual ya vimos que se determina hasta el cierre del ejercicio.

    Ojala nos ayudes RAYA,estoy muy apenado con todos ustedes una disculpa,ni modo al mejor cazador se le va la liebre.

    COBRAKAI
    Ya ve lo que le paso por abdar de copion,clarito dice la cancion,BENDITOS MIS IMITADORES PORQUE DE ELLOS SERAN MIS DEFECTOS.

    NO TENGO NADA QUE COPIARLE HURACAN Y NI TENGO LA NECESIDAD DE HACER ESE PAPEL, SI A USTED LO ALUDE ES SU PROBLEMA, CURESE ESA FRUSTACION DE SER PERSEGUIDO POR SUS " CONOCIMIENTOS " QUE LA VERDAD ME TIENE A MI SIN CUIDADO Y DOY POR FINIQUITADO ESTE ASUNTO.

    ESTOY A SUS ORDENES


    VANK
    Gracias por señalarme mi error,eso siempre sera positivo.Esperemos que nos manden la informacion y ya veremos que se puede hacer,las cosas o se hacen bien o no se hacen.nuevamente gracias.

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    02 Abr 2007 01:56 #7367 por vank
    Gracias Huracan por tus comentarios, te lo agredezco.

    Saludos.

    CPC. Mike Morales

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