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Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal
alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion
saludos
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creo que esto es ser lo mas practico posible, pero veamos..Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal
alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion
saludos
podria decirse que es un pago en exceso, pero no lo es, porque es a cuenta del ejercicio , y que es viable aplicar el art 9 del RCFF, ahora bien, podria aplicarse la compensacion universal, claro , pero seria hasta la anual...y si es que la genero.
saludos
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creo que esto es ser lo mas practico posible, pero veamos..Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal
alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion
saludos
podria decirse que es un pago en exceso, pero no lo es, porque es a cuenta del ejercicio , y que es viable aplicar el art 9 del RCFF, ahora bien, podria aplicarse la compensacion universal, claro , pero seria hasta la anual...y si es que la genero.
saludos
Don Hugo
Con todos mis respetos no quiero entrar en polemica con usted,solo quiero hacer una prescision en relacion con LO DEL PAGO EN EXCESO
Por supuesto que SI ES UN PAGO EN EXCESO,porque ya estamos en la anual,EN CONSECUENCIA EL RESULTADO DE LA COMPARACION entre los pagos provisionales mesuales y la DECLARACION ANUAL DE ESTE CASO,nos arroja un saldo a favor que recibe el nombre de PAGOS EN EXCESO,repito el PAGO EN EXCESO SE DETERMINA HASTA LA ANUAL,y este es el caso.
Ojala el Sr.que pregunta nos pudiera hacer el favor de hacernos llegar la tabla que le estoy solicitando,para que la respuesta sea clara concisa y exacta
Un saludo Sr.Hugo
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"CPHugoocejo" escribió:
Huracan, me permitire ser un poco mas explicito y al mismo tiempo aclarar mi respuesta anterior...Don HugoQue tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
creo que esto es ser lo mas practico posible, pero veamos..
podria decirse que es un pago en exceso, pero no lo es, porque es a cuenta del ejercicio , y que es viable aplicar el art 9 del RCFF, ahora bien, podria aplicarse la compensacion universal, claro , pero seria hasta la anual...y si es que la genero.
saludos
Con todos mis respetos no quiero entrar en polemica con usted,solo quiero hacer una prescision en relacion con LO DEL PAGO EN EXCESO
Por supuesto que SI ES UN PAGO EN EXCESO,porque ya estamos en la anual,EN CONSECUENCIA EL RESULTADO DE LA COMPARACION entre los pagos provisionales mesuales y la DECLARACION ANUAL DE ESTE CASO,nos arroja un saldo a favor que recibe el nombre de PAGOS EN EXCESO,repito el PAGO EN EXCESO SE DETERMINA HASTA LA ANUAL,y este es el caso.
Ojala el Sr.que pregunta nos pudiera hacer el favor de hacernos llegar la tabla que le estoy solicitando,para que la respuesta sea clara concisa y exacta
Un saludo Sr.Hugo
veamos, el art 10 o 14 LISR te genera la determinacion de tus pagos provisionales no te obliga a enterarlos, y en funcion de tu resultado anual es por donde tu como contribuyente puedes jugar, seria cuestion de ver numeros, haber cual conviene mas, aparte que nadie te obliga a pagar en exceso al sat, siempre y cuando en tus saldo a cargo pagues los recargos y la actualizacion correspiendente, pero que si bien se podria considerar un pago en exceso, y al ser asi te lleva a un saldo a favor en tu declaracion anual, ahora bien , habria que preguntar y analizar de donde viene dicha diferencia, si bien el art. 14 te habla de efecturan, no te hacen la obligacion de enterar el impuesto al fisco, y el art. 10 te señala que pagara, son conceptos muy diferentes....
saludos
DON HUGO
PRIMER PUNTO OBLIGACION DE PAGAREl primer parrafo del numeral 14 señala que LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENUSALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL
SEGUNDO PUNTO FORMA DE CALCULAR EL PAGO
El mismo numeral en su primer parrafo de la primera fraccion señala,la forma en determinar EL COEFICIENTE A UTILIZAR PARA LA DETERMINACION DE NUESTROS PAGOS PROVISIONALES
TERCER PUNTO POSIBILIDAD DE REDUCCION DE PAGOS PROV.
La fraccion II DEL 15 CONSIDERA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PUEDAN dar pagos provisionales en EXCESO por el coeficiente de utilidad que puede resultar mas alto en los ejercicion anteriores que al que le corresponderia en el propio ejercicio,es decir comparandolo con el impuesto anual,pero hasta en tanto no se presente la anual,no se consideran PAGOS EN EXCESO.por lo que incluso se debera presantar la anual y de ahi solicitar la compensacio en caso de que efectivamente se haya pagado en exceso.La disminucion despues de cumplir cierto requisitos se podra aplicar a partir del segundo semestre del ejercicio.Recordemos que al respecto exite una tablia de 15 a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Diciembre
Cierto nadie te obliga a pagar en exceso,pero el mecanismo de calculo te puede llevar a eso,los pagos provisionaes SON LOS AHORRROS DEL CONTRIBUYENTE MISMOS QUE A FIN DE AÑO PUEDEN ARROJAR UIN SALDO A FAVOR O A CARGO asi de sencillo
Nuevamente aclaro en un PAGO PROVISIONAL nunca obtendremos un PAGO EN EXCESO,pero si podemos a OBTENER UN PAGO DE LO INDEBIDO.
pago de lo indebido.-Se denomina a aquel importe que es improcedente debido a una inadecuada aplicacion de las disposiciones Fiscales, EJEMPLO en algun mes tomamos un coeficiente mayor a real,y enteramos mas,se pùede solicitar devolucion aunque sea pago PROVISIONAL Y SE PUEDE COMPENSAR.
Pago en Exceso,se obtiene cuando AL FINAL DEL EJERCICIO COMPARAMOS LOS PAGOS PROVISIONAES EFECTIVAMENTE PAGADOS CON IMPUESTO DEFINITIVO DEL EJERCICIO.
Ojala resulte claro mi comentario,e insisto esperemos a que nos envien la tablita que me permitir solicitar,tengo un ligero presentimiento pero no quiero opinar no sea que me equivoque con la primera vez,por estar pensando en un caso que manejamos pero que esl contribuyente trai saldo de ejercios anteriores a favor.,NO ES JUTIFICACION COMETI UN ERROR EN MI PRIMER MENSAJE,POR FALTA DE CONCENTRACION NO QUIERO QUE ME PASE LO MISMO
Un saludo DON HUGO y un saludo DON VANK
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