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Ahora si te volaste la barda Hugo... ¿como que no estas obligado a enterar los pagos provisionales??? ¿Podrias decir porque no estas obligado?(((( y te lo sostengo Vank.. ahi te va mi opinion...))))))
(Del lat. effectus, efecto).
1. tr. Poner por obra, ejecutar algo, especialmente una acción. Se efectuó la entrevista. Efectuaron un reconocimiento del terreno.
2. prnl. Cumplirse, hacerse efectivo
((( la definicion de la palabra efecto... no me dice nada)))))))
Huracan, me permitire ser un poco mas explicito y al mismo tiempo aclarar mi respuesta anterior...
veamos, el art 10 o 12 LISR te genera la determinacion de tus pagos provisionales no te obliga a enterarlos, y en funcion de tu resultado anual es por donde tu como contribuyente puedes jugar, seria cuestion de ver numeros, haber cual conviene mas, aparte que nadie te obliga a pagar en exceso al sat, siempre y cuando en tus saldo a cargo pagues los recargos y la actualizacion correspiendente, pero que si bien se podria considerar un pago en exceso, y al ser asi te lleva a un saldo a favor en tu declaracion anual, ahora bien , habria que preguntar y analizar de donde viene dicha diferencia, si bien el art. 14 te habla de efecturan, no te hacen la obligacion de enterar el impuesto al fisco, y el art. 10 te señala que pagara, son conceptos muy diferentes....
saludos
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"huracan" escribió:
Huracan, me permitire ser un poco mas explicito y al mismo tiempo aclarar mi respuesta anterior...Don HugoQue tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
creo que esto es ser lo mas practico posible, pero veamos..
podria decirse que es un pago en exceso, pero no lo es, porque es a cuenta del ejercicio , y que es viable aplicar el art 9 del RCFF, ahora bien, podria aplicarse la compensacion universal, claro , pero seria hasta la anual...y si es que la genero.
saludos
Con todos mis respetos no quiero entrar en polemica con usted,solo quiero hacer una prescision en relacion con LO DEL PAGO EN EXCESO
Por supuesto que SI ES UN PAGO EN EXCESO,porque ya estamos en la anual,EN CONSECUENCIA EL RESULTADO DE LA COMPARACION entre los pagos provisionales mesuales y la DECLARACION ANUAL DE ESTE CASO,nos arroja un saldo a favor que recibe el nombre de PAGOS EN EXCESO,repito el PAGO EN EXCESO SE DETERMINA HASTA LA ANUAL,y este es el caso.
Ojala el Sr.que pregunta nos pudiera hacer el favor de hacernos llegar la tabla que le estoy solicitando,para que la respuesta sea clara concisa y exacta
Un saludo Sr.Hugo
veamos, el art 10 o 14 LISR te genera la determinacion de tus pagos provisionales no te obliga a enterarlos, y en funcion de tu resultado anual es por donde tu como contribuyente puedes jugar, seria cuestion de ver numeros, haber cual conviene mas, aparte que nadie te obliga a pagar en exceso al sat, siempre y cuando en tus saldo a cargo pagues los recargos y la actualizacion correspiendente, pero que si bien se podria considerar un pago en exceso, y al ser asi te lleva a un saldo a favor en tu declaracion anual, ahora bien , habria que preguntar y analizar de donde viene dicha diferencia, si bien el art. 14 te habla de efecturan, no te hacen la obligacion de enterar el impuesto al fisco, y el art. 10 te señala que pagara, son conceptos muy diferentes....
saludos
DON HUGO
PRIMER PUNTO OBLIGACION DE PAGAREl primer parrafo del numeral 14 señala que LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENUSALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL
SEGUNDO PUNTO FORMA DE CALCULAR EL PAGO
El mismo numeral en su primer parrafo de la primera fraccion señala,la forma en determinar EL COEFICIENTE A UTILIZAR PARA LA DETERMINACION DE NUESTROS PAGOS PROVISIONALES
TERCER PUNTO POSIBILIDAD DE REDUCCION DE PAGOS PROV.
La fraccion II DEL 15 CONSIDERA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PUEDAN dar pagos provisionales en EXCESO por el coeficiente de utilidad que puede resultar mas alto en los ejercicion anteriores que al que le corresponderia en el propio ejercicio,es decir comparandolo con el impuesto anual,pero hasta en tanto no se presente la anual,no se consideran PAGOS EN EXCESO.por lo que incluso se debera presantar la anual y de ahi solicitar la compensacio en caso de que efectivamente se haya pagado en exceso.La disminucion despues de cumplir cierto requisitos se podra aplicar a partir del segundo semestre del ejercicio.Recordemos que al respecto exite una tablia de 15 a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Diciembre
Cierto nadie te obliga a pagar en exceso,pero el mecanismo de calculo te puede llevar a eso,los pagos provisionaes SON LOS AHORRROS DEL CONTRIBUYENTE MISMOS QUE A FIN DE AÑO PUEDEN ARROJAR UIN SALDO A FAVOR O A CARGO asi de sencillo
Nuevamente aclaro en un PAGO PROVISIONAL nunca obtendremos un PAGO EN EXCESO,pero si podemos a OBTENER UN PAGO DE LO INDEBIDO.
pago de lo indebido.-Se denomina a aquel importe que es improcedente debido a una inadecuada aplicacion de las disposiciones Fiscales, EJEMPLO en algun mes tomamos un coeficiente mayor a real,y enteramos mas,se pùede solicitar devolucion aunque sea pago PROVISIONAL Y SE PUEDE COMPENSAR.
Pago en Exceso,se obtiene cuando AL FINAL DEL EJERCICIO COMPARAMOS LOS PAGOS PROVISIONAES EFECTIVAMENTE PAGADOS CON IMPUESTO DEFINITIVO DEL EJERCICIO.
Ojala resulte claro mi comentario,e insisto esperemos a que nos envien la tablita que me permitir solicitar,tengo un ligero presentimiento pero no quiero opinar no sea que me equivoque con la primera vez,por estar pensando en un caso que manejamos pero que esl contribuyente trai saldo de ejercios anteriores a favor.,NO ES JUTIFICACION COMETI UN ERROR EN MI PRIMER MENSAJE,POR FALTA DE CONCENTRACION NO QUIERO QUE ME PASE LO MISMO
Un saludo DON HUGO y un saludo DON VANK
Huracan, en vista de lo anterior dare otra opinion...
los pagos provisionales es con la FINALIDAD de que guarden proporción con el impuesto anual, los pagos provisionales se efectuarán A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, quiere decir, que si tu ya sabes cual es tu impuesto anual, los pagos provisionales que te faltaron hacer, los puedas ajustar para que se liquide el impuesto anual, puedes dejar de pagar ene y feb..... porque lo que la ley quiere es que pagues el impuesto anual, si en la anual, resulta un saldo de 100,000 a cargo, y es porque no pagaste los 50,000 de enero y febrero..., es porque necesitas pagarlos, para disminuirlos en la anual, en caso de que te salga un saldo a cargo de 10000, y tienes que pagar 50000 en enero y feb, solo pagarias en esos meses 10000 mas sus accesorios, porque la finalidad de los pagos provisionales SEAN A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, unicamente se genera actualizacion y recargos como lo dice el 21CFF cuarto parrafo por las cantidades que se dejaron de pagar, CUANDO EL PAGO HUBIESE SIDO MENOR, los recargos se computaran sobre la diferencia, que es lo que dice el 21 CFF cuarto parrafo, en conclusion...por las diferencias que de dejaste de pagar....de acuerdo al 21 CFF cuarto párrafo......solo se generan recargos por la diferencia que dejaste de pagarle mensualmente al fisco en señal de indemnizacion por perjuicio.
pero siento que todavia faltan mas elementos, porque creo que estamos opinando sobre una base, de la cual no tenemos todos los elementos proporcionados por el autor del topico y que puede llevarnos a que el escenario sea diferente.
saludos huracan
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Buena tarde:
Me permito transcribir tesis donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales. Constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.
Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Saludos
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Hugo:
A_Cano nos ha dado la respuesta... ES OBLIGACION EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES NO SON HUEVOS AL GUSTO
Gracias A_Cano
Vank:
en primer lugar...podrias limitarte a responder lo que te pregunte? porque no me has contestado a mis dos preguntas...
en segundo lugar...lea bien mi estimado...cuando escribi en mi respuesta anterior..."porque la finalidad de los pagos provisionales SEAN A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL"...NUNCA DIJE QUE NO PRESENTARA NI OMITIERA LA PRESENTACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES.
no ponga palabras que no dije, le quedo claro?
Buena tarde:
Me permito transcribir tesis donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales. Constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.
Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Saludos
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