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Hugo:
A_Cano nos ha dado la respuesta... ES OBLIGACION EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES NO SON HUEVOS AL GUSTO
Gracias A_Cano
Vank:
en primer lugar...podrias limitarte a responder lo que te pregunte? porque no me has contestado a mis dos preguntas...
en segundo lugar...lea bien mi estimado...cuando escribi en mi respuesta anterior..."porque la finalidad de los pagos provisionales SEAN A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL"...NUNCA DIJE QUE NO PRESENTARA NI OMITIERA LA PRESENTACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES.
no ponga palabras que no dije, le quedo claro?
Buena tarde:
Me permito transcribir tesis donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales. Constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.
Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Saludos
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DON HUGO
Un ejemplo de lo mas sencillo,.
ENERO 100 No sepago
FEBRERO 100 No se pago
SUPUESTO DE
Marzo a Abril
se pagaron 100 Menualse (supuesto) 1,000
PAGO PROVISIONALES DEL EJERCIO
Pendientes de pago 200
Efectivamente pagados 1000
DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL 900
NO obstante que con los pagos provisionales efectivamente pagados de 1000 se estaria cubriendo el impuesto anual y obteniendose un saldo pagado en exceso de 100.
Las DISPOSICIONES FISCALES QUE SON DE APLICACION ESTRICTA,nos obligan a
PRIMERO PAGAR LOS 200 DE LOS PAGOS PROVISIONALES NO ENTERADOS
Con lo anterior ahora nuestros PAGOS EN EXCESO se iran a 300,para poder hacer VALIDA la solicitud primero debemos de PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL,Y ES AHI EN DONDE DETERMINAREMOS NUESTRO SALDO A FAVOR POR PAGOS EN EXCESO.
A fuerza tenemos que pagar los 200 aun cuando a ciencia cierta sepamos que este pago unicamente aumentara la diferencia a nuestro favor,quizas a muchos le resulte injusta la medida,pero la interpretacion y aplicacion estricta de las disposiciones fiscales a eso nos obliga.
Nunca se nosm dice si en elejercicio anterior existia o no coeficiente porque pudiera darse el caso que efectivamente por Enero y Febrero no hubiese coeficiente y en tal sentido no se tendria que realizar esos pagos.
Saludos Don Hugo,saludos Vank,saludos todos
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Dejame decirte que tus preguntas son bastante estupidas y por ello no te contestaba.
¿que que es un pago provisional?
Los dos sabemos que no hay en la Ley una definicion asi, pero si te dice como obtenerlo. Esto es como preguntar cual es la definicion de deduccion de inversiones, cual es la definicion de costo de ventas, etc. Hay muchas cosas en la Ley no definidas y no por eso voy a decir que ya no estoy obligado a cumplir las disposiciones relacionadas con dichos conceptos.
¿o a poco no calculas y deduces el costo de ventas porque no hay una definicion en la Ley?
Estas defendiendo una causa perdida, los pagos provisionales son obligatorios, hasta el Tribunal lo dice, pero eres tan obstinado que no lo quieres aceptar.
HUMILDAD SEÑOR HUGO POR FAVOR, APECHUGUE CUANDO LA RIEGUE, NO SE MONTE EN SU MACHO SOLO POR NO QUEDAR MAL. TODOS TENEMOS DEFECTOS Y POR ENDE LA REGAMOS Y USTED NO ES LA EXCEPCION.
que le dire a usted....solo una cosa....con tu respuesta solo me das la razon de que no existe al 100% la aplicacion estricta de la ley...de algo que aludes tanto..
pd-. y le sugiero aprender y no copiar las respuestas de otros, tal como usted lo hace del colega huracan.
punto final...
aun asi le envio mis saludos.Hugo:
A_Cano nos ha dado la respuesta... ES OBLIGACION EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES NO SON HUEVOS AL GUSTO
Gracias A_Cano
Vank:
en primer lugar...podrias limitarte a responder lo que te pregunte? porque no me has contestado a mis dos preguntas...
en segundo lugar...lea bien mi estimado...cuando escribi en mi respuesta anterior..."porque la finalidad de los pagos provisionales SEAN A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL"...NUNCA DIJE QUE NO PRESENTARA NI OMITIERA LA PRESENTACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES.
no ponga palabras que no dije, le quedo claro?
Buena tarde:
Me permito transcribir tesis donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales. Constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.
Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Saludos
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DON HUGO
Un ejemplo de lo mas sencillo,.
ENERO 100 No sepago
FEBRERO 100 No se pago
SUPUESTO DE
Marzo a Abril
se pagaron 100 Menualse (supuesto) 1,000
PAGO PROVISIONALES DEL EJERCIO
Pendientes de pago 200
Efectivamente pagados 1000
DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL 900
NO obstante que con los pagos provisionales efectivamente pagados de 1000 se estaria cubriendo el impuesto anual y obteniendose un saldo pagado en exceso de 100.
Las DISPOSICIONES FISCALES QUE SON DE APLICACION ESTRICTA,nos obligan a
PRIMERO PAGAR LOS 200 DE LOS PAGOS PROVISIONALES NO ENTERADOS
Con lo anterior ahora nuestros PAGOS EN EXCESO se iran a 300,para poder hacer VALIDA la solicitud primero debemos de PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL,Y ES AHI EN DONDE DETERMINAREMOS NUESTRO SALDO A FAVOR POR PAGOS EN EXCESO.
A fuerza tenemos que pagar los 200 aun cuando a ciencia cierta sepamos que este pago unicamente aumentara la diferencia a nuestro favor,quizas a muchos le resulte injusta la medida,pero la interpretacion y aplicacion estricta de las disposiciones fiscales a eso nos obliga.
Nunca se nosm dice si en elejercicio anterior existia o no coeficiente porque pudiera darse el caso que efectivamente por Enero y Febrero no hubiese coeficiente y en tal sentido no se tendria que realizar esos pagos.
Saludos Don Hugo,saludos Vank,saludos todos
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