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    Diferencia en PP ISR sin perjuicio en Impuesto Anual

    04 Abr 2007 02:50 #7479 por vank
    Si tu intencion es seguirle a la controversia, lo siento pero no me mereces ningun comentario.

    ANTES QUE TODO, Y SALIENDOME DEL TEMA, PIDO UNA DISCULPA A LOS ADMINISTRADORES POR LO QUE DIRE, ESPERO ME COMPRENDAN.


    VANK, LEYENDO LAS TRES PAGINAS AQUI VERTIDAS, LLEGO A UNA CONCLUSION...


    UNO-.SIGUE USTED PADECIENDO LA ENFERMEDAD DE LA PENDEJI...S AGUDA


    DOS-. COMO LE ENCANTA QUE LO PEDORREN, ASI DICEN EN MI RANCHO.

    TRES-. VEO QUE USTED LE GUSTA HACER EL PAPEL DE SEGUNDON DE CIERTOS COLEGAS, PORQUE NI FUNDAMENTOS DA EN SUS SIMPLES RESPUESTAS

    CUATRO-. SIGUE USTED CON ESE AFAN DE HACERSE SENTIR SUPERIOR, EL QUE PADECE DE HUMILDAD ES USTED.

    CINCO-. CUANDO SE LE PREGUNTE ALGO..CONTESTE A LA PRIMERA, NO SE ESCUDE EN NADIE, LE ACONSEJO TENGA A LA MANO UNA CANASTILLA DE BLANQUILLOS O ME HABLA POR SI LE FALTAN HUEV.S PARA CONTESTAR A LA PRIMERA.

    SEIS-. LEA BIEN MUCHACHO, MI PAISA HUGO DIJO AL FINAL...ESTO ES UNA OPCION, JAMAS SE DIJO QUE NO ESTABA DE ACUERDO A LA LEY.

    SIETE-. SI USTED TIENE LA MENTE TAN CERRADA PARA NO VER MAS ALLA DE LO QUE DICE LA LEY, POS ESTA JOD..O

    OCHO-. NO TENEMOS LA CULPA LOS FORISTAS DE SUS FRUSTACIONES PARA VENIR A PASARSE DE LISTO CON LA GENTE.


    NUEVE-. SEA SIEMPRE RESPETUOSO O NO TUVO INFANCIA?


    DIEZ-.ESTUDIE QUE ES LA APLICACION ESTRICTA Y CUANDO APLICA, NO ABRA LA BOCA SOLO POR ABRIRLA.


    ONCE-. ME TIENE SIN CUIDADO LO QUE DIGAS DE MI.


    DOCE-. RECUERDA MUCHACHO, LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, LO PUEDES HACER..PUNTO CERRADO PARA MI


    TRECE-. HAY QUE ESTUDIAR CHAVAL, PARECES QUE TIENES 20 AÑOS Y CON MUELAS SIN JUICIO.


    ESTOY A SUS ORDENES


    CPC. Mike Morales

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    04 Abr 2007 02:56 #7480 por vank
    Hugo:

    Por alguna razon nosotros jamas vamos a estar de acuerdo en algo...pero en fin, si todos estuvieramos de acuerdo no tendria chiste un foro...pues no habria discusion ni controversia.

    Saludos.

    Dejame decirte que tus preguntas son bastante estupidas y por ello no te contestaba.

    ¿que que es un pago provisional?

    Los dos sabemos que no hay en la Ley una definicion asi, pero si te dice como obtenerlo. Esto es como preguntar cual es la definicion de deduccion de inversiones, cual es la definicion de costo de ventas, etc. Hay muchas cosas en la Ley no definidas y no por eso voy a decir que ya no estoy obligado a cumplir las disposiciones relacionadas con dichos conceptos.

    ¿o a poco no calculas y deduces el costo de ventas porque no hay una definicion en la Ley?

    Estas defendiendo una causa perdida, los pagos provisionales son obligatorios, hasta el Tribunal lo dice, pero eres tan obstinado que no lo quieres aceptar.

    HUMILDAD SEÑOR HUGO POR FAVOR, APECHUGUE CUANDO LA RIEGUE, NO SE MONTE EN SU MACHO SOLO POR NO QUEDAR MAL. TODOS TENEMOS DEFECTOS Y POR ENDE LA REGAMOS Y USTED NO ES LA EXCEPCION.



    que le dire a usted....solo una cosa....con tu respuesta solo me das la razon de que no existe al 100% la aplicacion estricta de la ley...de algo que aludes tanto..


    pd-. y le sugiero aprender y no copiar las respuestas de otros, tal como usted lo hace del colega huracan.

    punto final...

    aun asi le envio mis saludos.

    Hugo:

    A_Cano nos ha dado la respuesta... ES OBLIGACION EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES NO SON HUEVOS AL GUSTO
    Gracias A_Cano


    Vank:

    en primer lugar...podrias limitarte a responder lo que te pregunte? porque no me has contestado a mis dos preguntas...

    en segundo lugar...lea bien mi estimado...cuando escribi en mi respuesta anterior..."porque la finalidad de los pagos provisionales SEAN A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL"...NUNCA DIJE QUE NO PRESENTARA NI OMITIERA LA PRESENTACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES.


    no ponga palabras que no dije, le quedo claro?


    Buena tarde:

    Me permito transcribir tesis donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales. Constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.


    Registro No. 197617
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VI, Octubre de 1997
    Página: 777
    Tesis: IV.3o.16 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.

    El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
    Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

    Saludos


    CPC. Mike Morales

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    04 Abr 2007 03:17 #7483 por vank
    Klaus, no leas solo las ultimas respuestas... lo que origino la controversia para mi fue esto que escribio Hugo:

    "veamos, el art 10 o 14 LISR te genera la determinacion de tus pagos provisionales no te obliga a enterarlos, y en funcion de tu resultado anual es por donde tu como contribuyente puedes jugar, seria cuestion de ver numeros, haber cual conviene mas, aparte que nadie te obliga a pagar en exceso al sat, siempre y cuando en tus saldo a cargo pagues los recargos y la actualizacion correspiendente, pero que si bien se podria considerar un pago en exceso, y al ser asi te lleva a un saldo a favor en tu declaracion anual, ahora bien , habria que preguntar y analizar de donde viene dicha diferencia, si bien el art. 14 te habla de efecturan, no te hacen la obligacion de enterar el impuesto al fisco, y el art. 10 te señala que pagara, son conceptos muy diferentes.... "

    El 14 de la LISR te marca la obligacion de efectuar pagos provisionales y Hugo esta diciendo que puedo "jugar con las cifras" para que guarden relacion con el ISR anual, lo cual no es cierto, pues la Ley en ningun lado lo establece asi. La unica forma de disminur los pagos provisionales es la establecida en el articulo 15 ISR, precisamente porque la Ley reconoce la posibilidad de que los pagos provisionales no guarden relacion con el ISR Anual. Pero esto debe solicitarse a las autoridades, pues la Ley no te deja a tu libre albedrio modificar el monto de los pagos o no hacerlos a tu antojo.

    Aqui es un ejemplo del clasico problema con Hugo y otros foristas. Se pregunta algo y ellos responden con lo que consideran se debiera hacer y no de acuerdo a las disposiciones fiscales.

    La formula correcta es, por ejemplo decir que de acuerdo a ley estas obligado a enterar los pagos provisionales y solo puedes reducir su monto a partir del segundo semestre del año via autorizacion pero que en la practica se acostumbra no enterarlos cuando vas a tener saldo a favor y solo se cubre el financiamiento.

    De esta manera, expones lo que dice la Ley y lo que se hace en la practica y asi no confundes a los demas y ponemos todas las cartas sobre la mesa para que el quiera ser conservador haga las cosas de acuerdo a ley y el que sea mas agresivo lo haga de otra manera.

    Eso es lo que pido, que aclaremos las cosas y no nos pongamos en un plan de que asi se hace porque yo lo digo y ya, sino poner todos los puntos de vista especificando su procedencia: de la Ley, de miscelanea, de criterios normativos, de los tribunales o por la experiencia.

    Saludos.




    El buen A_Cano expuso una tesis en la que el mismo tribunal dice que los pagos provisionales SON OBLIGATORIOS.


    Saludos, la verdad es triste ver la cerrazon en algunos casos, solo como comentario y opinion muy personal, la ley de ninguna manera es de aplicacion estricta, si asi fuera el caso creo que no tendriamos tantos amparos interpuestos, tantas sentencias a favor del contribuyente como del fisco y una ley mucho mas simple en su aplicacion, creo que todo lo anterior depende mucho del punto de vista de cada quien y de las lagunas en la interpretacion de las leyes fiscales, pero tambien hay que tener en cuenta que lo que la ley no te prohibe lo puedes hacer. Hugo lleva algo de razon pq el en ningun momento esta mencionado que no se hagan los pagos provisionales, esta mencionando que te puedes financiar con el fisco ( quizas puede salir caro, pero es cuestion de verlo de diferentes angulos) y esta es una opcion que tu como contribuyente puedes hacer, ademas la misma ley te establece que en caso de que no pagues tus impuestos a tiempo pagaras los accesorios y si lo sabes aprovechar que bueno.

    Saludos

    PD. No estoy defendiendo a hugo, el lo sabe hacer con el concimiento que tiene, mas sin embargo es una opinion muy valida la de el.


    CPC. Mike Morales

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    04 Abr 2007 03:35 #7484 por vank
    Señor, yo he estado aqui antes que usted, asi que por favor callese la boca y quitese los zapatos antes de entrar.

    De sus trece participaciones en este foro podemos exponer el siguiente resumen:

    1 mensaje para ofenderme
    1 para molestar con lo del colega que lo mande a leer el 16 del ISR
    1 mensaje para decirme que tu mensaje sobre el punto anterior me aludio
    1 mensaje para criticarme que dije que las resoluciones del sat estan arriba de las leyes(lo cual no dije)
    1 mensaje relacionado con el mensaje anterior pa decirme que no tienes porque darme clases y para invitarme a que vea mi lexico
    1 para responder algo mas o menos de valia a Lozarubio(Vaya!!!)
    1 mensaje para Huracan diciendole lo mismo que a mi, que si los criterios estan encima de las leyes(otra vez...)
    1 mensaje de agradecimiento relacionado con el anterior
    1 mensaje para decirle a Huracan que cantinflea
    1 mensaje para pelear con Huracan

    Como podemos apreciar, de los trece mensajes, por lo menos el 60% son para criticar, nunca para exponer algo razonado y que aporte(sin contar que son dedicados a Huracan y a mi...)

    Entonces, ¿quien es el que le gusta estar de segundon?

    Mi consejo:

    Señor, busque un pasatiempo, juegue ajedrez o algo que le permita utilizar su cerebro en algo mas que perseguir a los demas.

    OCHO-. NO TENEMOS LA CULPA LOS FORISTAS DE SUS FRUSTACIONES PARA VENIR A PASARSE DE LISTO CON LA GENTE.

    CPC. Mike Morales

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    04 Abr 2007 03:45 #7486 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema DEBER DE TODOS LOS MEXICANOS
    NO LO DIGO YO,ES UNA MAXIMA O PRINCIPIO

    Los PARTICULARES estamos obligados a acatar la LEY y sin embargo podemos hacer todo lo que las LEY no nos prohiba,en contario la autoridad solamente podra hacer todo aquello que la la ley les autoriza o les faculte para hacerlo.

    Si las disposiciones fiscales son de aplicacion estricta,pues lo que diga la ley es lo que tenemos que hacer.

    Nos corresponde a nosotros estar bien informados de las reglas para ejercer LOS DERECHOS Y cumplir OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES,para estar en posibilidades de CUMPLIRLAS O PARA tener las POSIBILIDADES DE OPONERSE A LAS ACCIONES O RESOLUCIONES QUE SE DEN EN CONTRA DE LO QUE ESTIPULA LA LEY

    Si la Ley NOS OBLIGA A EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES sencillo lo tenemos que hacer,por el contrario si no lo queremos hacer bueno pues estoy en mi derecho de oponerme a realizar el pago,ya vendra un tercero que conforme a dercho le de la razon a quien a su juicio la tenga.

    Ahora bien mientras eso suceda,correspondera a quien realizo la pregunta,DECIDIR CON QUE OPINION SE QUEDA.

    Cada quien ya señalo su verdad,cada quien tiene no la razon pero si su interpretacion,a mi me corresponde decidir,sin tomar partido,pero si rumbo y sentido.

    Saludos a todos

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    04 Abr 2007 15:54 #7495 por Luikb
    Eso me recordo a mi esposa (Abogada) en sus epocas de estudiante, o sea hace unos 4 o 5 años.

    Cabe mencionar que como bien dicen los compañeros la aplicacion siempre sera en sentido estricto, de alli que el hecho a que se le den interpretaciones porque no se aplica en sentido estricto o bien que no exista claridad en los determinados articulos dan lugar a jurisprudencias, que bien si no es ley, a falta de estas se toman como tales.

    Entonces, hablando en el sentido estricto la ley nos obliga a determinar pagos provisionales y enterarlos al Fisco.

    Ahora bien, en la practica, la autoridad permite que solo paguemos los recargos y la actualizacion del ISR omitido, para disminuir en su caso el saldo a favor que pudiese presentarse en la declaracion anual y esto es un procedimiento muy socorrido por los contadores.

    1 supuesto y una aclaracion

    Supuesto... en al caso de la determinacion de los primeros meses, cuando no se tiene coeficiente.

    Enero y Febrero el PP = 0

    Marzo aplicando el coeficiente sobre el 100% pagaremos el ISR, reducido de los pagos efectuados con anterioridad (en este caso 0 ) o sea pagariamos acumulado el ISR de Enero y de Febrero sin recargos, porque a la fecha en que debiamos pagar no existia coeficiente de utilidad (puesto que no habiamospresentado la anual)

    Logico el pago despues de disminuir perdidas y no aplica cuando teniamos otro CU

    Ahora el porque la autoridad permite que se paguen solo actualizacion y recargos.

    Basicamente porque no tienen la certeza de que el coeficiente que se determino es correcto, puesto que se basa en hecho anteriores expresados por el propio contribuyente y no determinados por la autoridad.

    Ademas de que la autoridad no conoce en primera instancia los ingresos mensuales de los contribuyentes, hasta que no se ejerce su facultad de comprobacion.

    Ahora nadie ha leido el reglamenteo interno del SAT, que si bien para los contribuyentes no es ley, si implica muchas veces el proceder de la autoridad.

    NO estoy descubriendo el hilo negro, solo aclaro en lo que se debe y lo que se hace

    Saludos

    Luis Morales

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