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ANTES QUE TODO, Y SALIENDOME DEL TEMA, PIDO UNA DISCULPA A LOS ADMINISTRADORES POR LO QUE DIRE, ESPERO ME COMPRENDAN.
VANK, LEYENDO LAS TRES PAGINAS AQUI VERTIDAS, LLEGO A UNA CONCLUSION...
UNO-.SIGUE USTED PADECIENDO LA ENFERMEDAD DE LA PENDEJI...S AGUDA
DOS-. COMO LE ENCANTA QUE LO PEDORREN, ASI DICEN EN MI RANCHO.
TRES-. VEO QUE USTED LE GUSTA HACER EL PAPEL DE SEGUNDON DE CIERTOS COLEGAS, PORQUE NI FUNDAMENTOS DA EN SUS SIMPLES RESPUESTAS
CUATRO-. SIGUE USTED CON ESE AFAN DE HACERSE SENTIR SUPERIOR, EL QUE PADECE DE HUMILDAD ES USTED.
CINCO-. CUANDO SE LE PREGUNTE ALGO..CONTESTE A LA PRIMERA, NO SE ESCUDE EN NADIE, LE ACONSEJO TENGA A LA MANO UNA CANASTILLA DE BLANQUILLOS O ME HABLA POR SI LE FALTAN HUEV.S PARA CONTESTAR A LA PRIMERA.
SEIS-. LEA BIEN MUCHACHO, MI PAISA HUGO DIJO AL FINAL...ESTO ES UNA OPCION, JAMAS SE DIJO QUE NO ESTABA DE ACUERDO A LA LEY.
SIETE-. SI USTED TIENE LA MENTE TAN CERRADA PARA NO VER MAS ALLA DE LO QUE DICE LA LEY, POS ESTA JOD..O
OCHO-. NO TENEMOS LA CULPA LOS FORISTAS DE SUS FRUSTACIONES PARA VENIR A PASARSE DE LISTO CON LA GENTE.
NUEVE-. SEA SIEMPRE RESPETUOSO O NO TUVO INFANCIA?
DIEZ-.ESTUDIE QUE ES LA APLICACION ESTRICTA Y CUANDO APLICA, NO ABRA LA BOCA SOLO POR ABRIRLA.
ONCE-. ME TIENE SIN CUIDADO LO QUE DIGAS DE MI.
DOCE-. RECUERDA MUCHACHO, LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, LO PUEDES HACER..PUNTO CERRADO PARA MI
TRECE-. HAY QUE ESTUDIAR CHAVAL, PARECES QUE TIENES 20 AÑOS Y CON MUELAS SIN JUICIO.
ESTOY A SUS ORDENES
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Dejame decirte que tus preguntas son bastante estupidas y por ello no te contestaba.
¿que que es un pago provisional?
Los dos sabemos que no hay en la Ley una definicion asi, pero si te dice como obtenerlo. Esto es como preguntar cual es la definicion de deduccion de inversiones, cual es la definicion de costo de ventas, etc. Hay muchas cosas en la Ley no definidas y no por eso voy a decir que ya no estoy obligado a cumplir las disposiciones relacionadas con dichos conceptos.
¿o a poco no calculas y deduces el costo de ventas porque no hay una definicion en la Ley?
Estas defendiendo una causa perdida, los pagos provisionales son obligatorios, hasta el Tribunal lo dice, pero eres tan obstinado que no lo quieres aceptar.
HUMILDAD SEÑOR HUGO POR FAVOR, APECHUGUE CUANDO LA RIEGUE, NO SE MONTE EN SU MACHO SOLO POR NO QUEDAR MAL. TODOS TENEMOS DEFECTOS Y POR ENDE LA REGAMOS Y USTED NO ES LA EXCEPCION.
que le dire a usted....solo una cosa....con tu respuesta solo me das la razon de que no existe al 100% la aplicacion estricta de la ley...de algo que aludes tanto..
pd-. y le sugiero aprender y no copiar las respuestas de otros, tal como usted lo hace del colega huracan.
punto final...
aun asi le envio mis saludos.Hugo:
A_Cano nos ha dado la respuesta... ES OBLIGACION EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES NO SON HUEVOS AL GUSTO
Gracias A_Cano
Vank:
en primer lugar...podrias limitarte a responder lo que te pregunte? porque no me has contestado a mis dos preguntas...
en segundo lugar...lea bien mi estimado...cuando escribi en mi respuesta anterior..."porque la finalidad de los pagos provisionales SEAN A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL"...NUNCA DIJE QUE NO PRESENTARA NI OMITIERA LA PRESENTACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES.
no ponga palabras que no dije, le quedo claro?
Buena tarde:
Me permito transcribir tesis donde señala que, los pagos provisionales, no son opcionales. Constituye una obligación para el contribuyente efectuarlos.
Registro No. 197617
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 777
Tesis: IV.3o.16 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS.
El incumplimiento en el que incurre el contribuyente al no realizar declaraciones provisionales y, en su caso, los pagos de impuestos, también provisionales, trae consigo violaciones a disposiciones normativas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando este cuerpo de leyes contempla la obligación de presentar una declaración anual o de cierre del ejercicio, ello no implica necesariamente que cese la obligación de presentar declaraciones provisionales, pues ello constituye una obligación que, al ser omitida faculta a la autoridad hacendaria para imponer las sanciones relativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 734/96. Procesados de Concreto de Tamaulipas, S.A. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Saludos
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Saludos, la verdad es triste ver la cerrazon en algunos casos, solo como comentario y opinion muy personal, la ley de ninguna manera es de aplicacion estricta, si asi fuera el caso creo que no tendriamos tantos amparos interpuestos, tantas sentencias a favor del contribuyente como del fisco y una ley mucho mas simple en su aplicacion, creo que todo lo anterior depende mucho del punto de vista de cada quien y de las lagunas en la interpretacion de las leyes fiscales, pero tambien hay que tener en cuenta que lo que la ley no te prohibe lo puedes hacer. Hugo lleva algo de razon pq el en ningun momento esta mencionado que no se hagan los pagos provisionales, esta mencionando que te puedes financiar con el fisco ( quizas puede salir caro, pero es cuestion de verlo de diferentes angulos) y esta es una opcion que tu como contribuyente puedes hacer, ademas la misma ley te establece que en caso de que no pagues tus impuestos a tiempo pagaras los accesorios y si lo sabes aprovechar que bueno.
Saludos
PD. No estoy defendiendo a hugo, el lo sabe hacer con el concimiento que tiene, mas sin embargo es una opinion muy valida la de el.
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