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    Diferencia en PP ISR sin perjuicio en Impuesto Anual

    31 Mar 2007 01:00 #7331 por vank
    Ese articulo no tiene que ver con esa practica Sos...

    Ese es en el caso ESPECIFICO de compensacion de saldos a favor, en este caso tu NO VAS A COMPENSAR, sino VAS A OMITIR ENTERAR el pago provisional.

    Como bien dices, los auditores externos(por lo menos), nunca te ponen peros por solo pagar el financiamiento.

    Aqui lo recomendable es ir estimando tu impuesto anual con tiempo y solicitar la reduccion de PP...

    Saludos.

    Veamos.... el segundo parrafo del 9 de RCFF contempla la posibilidad de compensar saldos a favor posteriores contra saldos a cargo anteriores, con la condicionante de pagar solo recargos...

    De hay que algunos operan en consecuencia lo siguiente, si al momento de llegar la anual voy a resultar con un saldo a favor y me doy cuenta que debo ISR de pagos provisionales, ¿entero ese adeudo?, de pagarlo el unico efecto que tendra sera incrementar el saldo a favor... ¿tiene sentido pagar "provisionales" cuando de sobra se que en la anual voy a tener saldo a favor?... A favor en la anual (posterior a los provisionales) por tanto no entero esos provisionales, tan solo entero recargos... solo que para cuantificar recargos hay primero que actualizar adeudos...

    Es una practica comun que aceptan auditores fiscales...


    CPC. Mike Morales

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    31 Mar 2007 02:39 #7335 por sosgtorreon
    Cierto Vank... el articulo citado regula una compensacion, lo que se supone origina avisos... por ello mi inicial comentario hace alusion a que algunos lo aplican por extension... Tal vez la expresion correcta seria que hacen una compensacion oficiosa o en modelo economico, como alguna ocasion lo definio un auditor del SAT...

    Compensacion economica, aplicacion por extension, la realidad es que se omiten pagos, la realidad es que en la practica incluso las autoridades lo aceptan... no debieran... pero sucede...

    Saludos.



    sos al sos .

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    31 Mar 2007 03:16 #7336 por vank
    De acuerdo contigo SOS...

    Saludos.

    Cierto Vank... el articulo citado regula una compensacion, lo que se supone origina avisos... por ello mi inicial comentario hace alusion a que algunos lo aplican por extension... Tal vez la expresion correcta seria que hacen una compensacion oficiosa o en modelo economico, como alguna ocasion lo definio un auditor del SAT...

    Compensacion economica, aplicacion por extension, la realidad es que se omiten pagos, la realidad es que en la practica incluso las autoridades lo aceptan... no debieran... pero sucede...


    CPC. Mike Morales

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    31 Mar 2007 18:48 #7342 por huracan

    Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella

    Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00

    Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor

    Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal

    alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion

    saludos


    RAYAFAMA

    Los que usted necesita hacer es una COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES regulada por el numeral 9 del R.C.F.F.,Disposicion que preeve en sus fracciones los siguientes supuestos.

    Saldo a favor con aterioridad
    COMPENSACION
    Saldo a cargo posterior
    NO SE CAUSAN RECARGOS NI ACTUALIZACION

    Saldo a favor con Posterioridad
    COMPENSACION
    Sadlo a cargo anterior
    LOS RECARGOS SE CAUSAN DESDE LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE LA CONTRIBUCION Y LA FECHA EN QUE SE ORIGINO EL SALDO A FAVOR.

    TU COMPENSACION es UN DERECHO no una APLICACION POR EXTENSION ni VAS A OMITIR ENTERAR el pago provisional.Amen que eso del PESITO es otra mentira por no llamarlle de otro modo,Tu derecho de COMPENSACION tendra vigencia por cinco años,y aplica como ya te mostre con anterioridad y posterioridad al saldo a favor.

    Ademas debes de hacer una pequeña tablita de tus pagos provisionales para ver como se fue generando tu saldo a favor,y aplicar en el periodo correspondiente,no hasta la anual,lo cual seria otro error.

    La interpretacion de las normas Fiscales de por si resultan un tanto dificiles,por lo que no ENTIENDO NI NUNCA ME HA QUEDADO CLARO,la razon de que nosotros busquemos terminos inexistentes,que solo confunden al que de por si ya esta confundido.

    Se que se me echaran dos que tres encima,pero no basta estudiar hay que pensar y razonar,porque sino de lo que que estudies poco se te va a quedar.a VECES SE PIENSA QUE LA HUMILDAD ES HERMANA DE LA COMLICIDAD

    Un saludo a mi hermano el MISTICO DE ORO.todo bien en casa,nos vemos el dia 20 en la UNAM.

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    31 Mar 2007 21:59 #7349 por Cobrakai
    1-. EN PRIMER LUGAR ES UNA COMPENSACION

    2-. VANK, NO SE ESTA OMITIENDO EL PAGO PROVISIONAL

    3-. CASAL, LO DEL PESILLO NI EL MISMO SAT TIENE EL ARGUMENTO

    4-. EN ESTE CASO APLICA EL ARTICULO 9 RCFF

    5-. SE DEBE PLANEAR LO QUE SE PAGARIA EN EL EJERCICIO, NO HASTA LA ANUAL.

    DEJO LA SIGUIENTE TESIS...



    RECARGOS. CASO EN QUE PROCEDE EL COBRO DE.- Conforme el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación los recargos constituyen un indemnización al fisco por el pago extemporáneo de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, pero esa indemnización se genera cuando el fisco sufre perjuicio económico por la tardanza en el cumplimiento de dichas obligaciones, de modo que, cuando se hacen diversos pagos provisionales a cuenta del impuesto sobre la renta correspondientes a un ejercicio fiscal y con dichos pagos se cubre el total de los impuestos a cargo el causante por ese ejercicio, el hecho de hacer un pago provisional más fuera del término en que debió hacerse, pago que íntegramente resultó en exceso, no se justifica el cobro de recargos ya que no se advierte que el fisco sufra un menoscabo en sus percepciones, pues debe precisarse que los recargos no tienen su origen solamente en la extemporaneidad del pago del impuesto porque la ley no lo contempla como un requisito formal a satisfacer, sino que como ya se dijo, se requiere del perjuicio económico para que nazca el derecho del fisco a percibirlos, lo que hace admitir que aun en la hipótesis de que el contribuyente no cuente con la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para no hacer pagos provisionales, si con las aportaciones enteradas a dicha Secretaría cubre ya el total del impuesto sobre la renta y en tal virtud se deja de hacer enteros provisionales, no está obligado a pagar cantidad alguna por concepto de recargos dado que el resultado del ejercicio fiscal derivó un saldo a su favor, ya que se cubrió en exceso el impuesto a su cargo, resultando en consecuencia compensable a su favor todas las cantidades excedentes.,

    4º. T.C. del 1er. C.- Informe 1989, 3ª. P., Vol. 1, p. d148

    RTFF 3ª. Epoca. Año III. Abril de 1990. No -. 28, pp. 57 y 8.


    ESTOY A SUS ORDENES

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    31 Mar 2007 23:07 #7350 por huracan

    Que tal compañeros tengo la siguiente duda y espero que alguien me ayude con ella
    Tengo una diferencia a cargo en Pagos provisionales del mes de enero y febrero de 2006 por 50,000.00
    Pero en el impuesto anual 2006 me sale 63,000.00 de impuesto menos los pagos provisionales efectivamente pagados por 150,000.00 (por supuesto sin incluir los 50,000 que tengo a cargo) tengo un saldo a favor
    Yo recuerdo que en alguna ocasion por esas diferencias a cargo solo tuve que pagar los recargos y la actualizacion no asi el impuesto ya que no existe perjucio para el fisco solo que no encuentro el fundamento legal
    alguien lo tendra o bien tengo que pagar el impuesto y sus recargos y actualizacion
    saludos


    RAYAFAMA

    Los que usted necesita hacer es una COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES regulada por el numeral 9 del R.C.F.F.,Disposicion que preeve en sus fracciones los siguientes supuestos.

    Saldo a favor con aterioridad
    COMPENSACION
    Saldo a cargo posterior
    NO SE CAUSAN RECARGOS NI ACTUALIZACION

    Saldo a favor con Posterioridad
    COMPENSACION
    Sadlo a cargo anterior
    LOS RECARGOS SE CAUSAN DESDE LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE LA CONTRIBUCION Y LA FECHA EN QUE SE ORIGINO EL SALDO A FAVOR.

    TU COMPENSACION es UN DERECHO no una APLICACION POR EXTENSION ni VAS A OMITIR ENTERAR el pago provisional.Amen que eso del PESITO es otra mentira por no llamarlle de otro modo,Tu derecho de COMPENSACION tendra vigencia por cinco años,y aplica como ya te mostre con anterioridad y posterioridad al saldo a favor.

    Ademas debes de hacer una pequeña tablita de tus pagos provisionales para ver como se fue generando tu saldo a favor,y aplicar en el periodo correspondiente,no hasta la anual,lo cual seria otro error.

    La interpretacion de las normas Fiscales de por si resultan un tanto dificiles,por lo que no ENTIENDO NI NUNCA ME HA QUEDADO CLARO,la razon de que nosotros busquemos terminos inexistentes,que solo confunden al que de por si ya esta confundido.

    Se que se me echaran dos que tres encima,pero no basta estudiar hay que pensar y razonar,porque sino de lo que que estudies poco se te va a quedar.a VECES SE PIENSA QUE LA HUMILDAD ES HERMANA DE LA COMLICIDAD

    Un saludo a mi hermano el MISTICO DE ORO.todo bien en casa,nos vemos el dia 20 en la UNAM.

    DESPUES DE QUE UN SERVIDOR DIO LA RESPUESTA CORRECTA Y FUNDAMENTADA

    EL SR.COBRAKAI
    Copio y resumio de la siguiente manera

    Publicado: 31 Mar 2007 21:59 Título del mensaje:


    1-. EN PRIMER LUGAR ES UNA COMPENSACION

    2-. VANK, NO SE ESTA OMITIENDO EL PAGO PROVISIONAL

    3-. CASAL, LO DEL PESILLO NI EL MISMO SAT TIENE EL ARGUMENTO

    4-. EN ESTE CASO APLICA EL ARTICULO 9 RCFF

    5-. SE DEBE PLANEAR LO QUE SE PAGARIA EN EL EJERCICIO, NO HASTA LA ANUAL.

    Lo que omitio COPIAR.es que en mi sugerencia escribi

    debes de hacer una pequeña tablita de tus pagos provisionales para ver como se fue generando tu saldo a favor,y aplicar en el periodo correspondiente,no hasta la anual

    En tal virtud su punto 5.-Qu fue lo unico que no copio de mi mensaje,resulta incorrecto si tomamos en consideracion que ha estas fecha NO SE TIENE LA NECESIDAD DE PLANEAR LO QUE SE PAGARIA EN EL EJERCICIO,este dato ya se conoce a ciencia cierta,por lo tanto debera seguir mi sugerencia al calce que repito fue lo unico que no COPIO,que cosas?

    debes de hacer una pequeña tablita de tus pagos provisionales para ver como se fue generando tu saldo a favor,y aplicar en el periodo correspondiente,no hasta la anual.


    Para mentir y comer pescado,se debe de tener mucho cuidado(Ciceron)

    P.D.En relacion con el punto 3.-Escibio LO DEL PESILLO NI EL MISMO SAT TIENE EL ARGUMENTO , Naturalmente la razon? El SAT emitio reglas para las compensaciones,no para las irregularidades o errores del contribuyente,como este de anotar un peso

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