Buena tarde
Por los que escribiste deduzco que los taxistas que pertenecen a la organización están en el Régimen de Pequeños contribuyentes.
Dale una leída al Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, de la Resolución de Facilidades Administrativas 2012, así como también te sugiero cheques la Sección III, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR.
Para el autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, se tienen las siguientes facilidades administrativas:
Podrán deducir con documentación que al menos reúna los siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del
prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Los gastos que se pueden deducir son por pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores.
Siempre que dichos pagos no rebasen del 12 por ciento del total de sus ingresos.
En cuanto a la expedición de comprobantes te menciono que NO¹ se tendrá obligación de expedirlos tratándose de servicios de transporte urbano y suburbano.
¹ Siempre y cuando no rebase de la cantidad de $100.00 Fundamento: Fracción V del Artículo 139 de la LISR.
En este link puedes encontrar más información:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/pub...etos09/terrestre.pdf
Te menciono que en el Estado de México el periodo de pago de impuestos federales y/o locales en el caso de Régimen de Pequeños contribuyentes, es mediante el pago de una cuota integrada² a la entidad federativa y el periodo de pago es bimestral.
² Esta integrada por el ISR, IETU e IVA.
Saludos