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    DYP EN UNA COPROPIEDAD

    10 Sep 2012 09:08 #83848 por Jero
    Buenos días a todos los foristas.
    Tengo la duda si en una copropiedad de 4 integrantes con ingresos de 3,000,000.00 de pesos en el ejercicio de 2011, los cuales divididos entre los 4 copropietarios de 750,000.00 para cada uno de ingresos declarados, debe presentar el representante sus pagos provisionales mediante pagos referenciados, o seguirlo haciendo por medie del NEPE como hasta la fecha, puesto que la copropiedad si rebasa el 1,000,000.00 de pesos pero en forma individual no. Si pudieran darme un fundamento lo agradezco.
    Por su atención gracias.

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    10 Sep 2012 09:32 #83851 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: DYP EN UNA COPROPIEDAD
    Hola:

    Buen día...El art. 129 LISR...dice que que el representante común cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios...

    Por lo cual yo considero que al tener esta cantidad de ingresos en 2011, si deberá presentrar sus declaraciones en pagos referenciados, ya que en este caso,no se toman los ingresos separados por cada representado o integrante de la coopropiedad, en pagos provisionales es el representante común quien cumple por el total de sus integrantes..

    Es mi punto de vista...esperemos de los demás compañeros...


    Saludos

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    10 Sep 2012 09:44 #83853 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DYP EN UNA COPROPIEDAD
    Jero.
    Qué actividad tiene la copropiedad?

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    10 Sep 2012 10:55 #83854 por Jero
    Respuesta de Jero sobre el tema Re: DYP EN UNA COPROPIEDAD
    Es personas fisica con actividades empresariales y profesionales, es un supermercado

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    19 Sep 2012 12:25 #84096 por sosgtorreon
    De entrada mi sentir es igual que el de Miriam, es decir, se esta obigado al pago referenciado, toda vez que ciertamente el representante legal de la copropiedad es el obligado a presentar los pagos provisionales a su nombre y por cuenta de sus representados. Es decir, en el supuesto de que cada uno de los copropietarios hubiera rebasado los ingresos del 1'000,000.00, los representados no presentan pagos provisionales por los ingresos atribuibles a la copropiedad, sigue siendo el representante común el obligado.

    Ahora que menuda bronca la que vas a tener al momento de enviar el pago, en una copropiedad se divide la utilidad en base a los porcentajes de participación de cada copropietario, lo usual es que sea a partes iguales, por lo que podemos decir que se divide entre el número de copropietarios... luego se determina el ISR a esa base y el resultado se multiplica por el número de copropietarios y se tiene entonces el ISR a pagar resultado de la copropiedad. La cuestión es, en pago referenciado, ¿Qué dato capturar en lo relativo a ingresos y deducciones?, ¿El de toda la copropiedad o lo correspondiente a cada copropietario?, si se captura el de cada copropietario y se elige Cálculos Automáticos, va a resultar que el ISR que determina es menor a lo que se debe pagar, si se elige NO cálculo automático, puede alimentarse el dato que se tiene conforme papeles de trabajo y listo... Si se alimentan los datos del total se va a tener una base mayor, al seleccionar SI en el cálculo, el ISR resultante será mucho mayor al que le corresponde, igual se soluciona al poner NO en cálculos, se alimenta lo que uno desea y listo... pero...

    Resulta que en IETU no viene la opción de cálculos automáticos, en esa sección simplemente se determina en forma directa sin preguntar... ¿Qué alimentar?, si pones las cifras correspondientes a cada copropietario la base y el IETU resultante va a ser menor al que se deba pagar... y ni como manipularlo... si se ponen las cifras del total de la copropiedad el IETU va a arrojar una cantidad mayor al que se debe pagar, adicional que los datos de ingresos y deducciones deben ser iguales (de entrada) a los del ISR, ¿Alguien tiene copropiedades a su cargo?, ¿Qué datos esta alimentando?

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Sep 2012 13:05 #84100 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ¿Por qué 48 horas?
    Una duda adicional que me surge al estar con esto de los pagos referenciados es que en viene un recuadro que dice; "Importe pagado en las últmas 48 horas", esto se contempla en los apartados de "Determinación del pago", doy por descontado que procede llenar ese renglón en el caso de colocarse en el supuesto, pero la duda es; ¿Por qué 48 horas?, ¿No basta con preguntar el monto del pago anterior?, ¿Por qué no 24 o 72 horas?

    En todo caso en referencia a la copropiedad yo concluyo que la aplicación de pagos referenciados no esta diseñada para la copropiedad. Si al representante común se le ocurre manifestar como ingresos del periodo el total de los ingresos de la copropiedad, al momento de presentar su anual va a tener el problema que los ingresos reportados en la anual van a ser inferiores a lo reportado en provisionales, lo que puede motivar una acalaración con el fisco, molestas por si mismas. Si declara solo la parte correspondiente a él como copropietario y la participación es a partes iguales, va bien, pero ¿Y si no particpan a partes iguales?, la anual de personas físicas trae un anexo en el que se desglosa la información para casos de copropiedad, ¿Por qué el pago referenciado no lo contempla?, para mi que simplemente se les olvido a los programadores o a los asesores que supervisan el diseño de la aplicación. Complicado decidir si enviar dyp o seguir como hasta el pago de julio...

    Saludos.



    sos al sos .

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