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    Devolución por ISR en exceso en salarios caídos

    19 Sep 2012 17:03 #84110 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Sin revisar cálculos.
    Rafael, en tu mensaje inicial citas "... la empresa pagó salarios caídos..." supongo yo eso pagó por que a eso se le condeno, por lo que lo correcto es que ellos en su anual informativa lo consideren bajo ese rubro o clasificación "SALARIOS", la constancia generalmente se emite o al menos se puede emitir, directamente del DIM, ¿No es su caso?, lo pregunto porque si asi fuera la constancia debe hacer referencia a SALARIOS. ¿Por qué es diferente la constancia y la anual informativa?

    No he revisado cálculos, voy a dar por sentado que son correctos, me parece fundamental conocer y despejar primero las dudas que expongo en el párrafo que antecede. Al margen de la respuesta doy por descontado va a resultar sumamente complejo obtener la devolución de un probable saldo a favor con la inconsistencia que expones, en un momento dado habría que presentar la solicitud de devolución, esperar el rechazo de la autoridad, ver el motivo o argumento y en base a ello poder demandar ante tribunales para gestionar la devolución, ello me lleva a realizar otra pregunta, ¿Qué motivo argumento la autoridad en su trámite desistido para rechazar la devolución?

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Sep 2012 10:53 #84147 por Rafaelg7
    Respuesta de Rafaelg7 sobre el tema Re: Sin revisar cálculos.
    Buenos días, difiero que se consideren salarios, los consideraría indemnizaciones, citó al Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, José Dávalos, que menciona:

    "Hay que señalar que los llamados salarios vencidos o caídos, realmente no son salarios, son un mecanismo jurídico para de alguna manera resarcir el daño sufrido por el trabajador que no recibió la remuneración que debió obtener en el lapso que va del despido al cumplimiento del laudo. El término indemnización viene del vocablo latino indamnare, es decir curar la herida, curar el daño ocasionado al trabajador. Por eso nuestro comentario de que son una indemnización. Salario es la retribución que se paga al trabajador por su trabajo. Los salarios caídos no retribuyen el trabajo, sino que compensan la imposibilidad de trabajar en la empresa responsable del despido."

    Cuando se gana el laudo y la empresa, que para acabarla es el Sistema de Transporte Colectivo, tiene que pagar entrega una constancia de retención en la cual vienen los conceptos como indemnización y pagos por separació, sellada y firmada por el representante respectivo, pero no la que emana de la informativa múltiple sino otra.

    Después obtenemos el dato de la declaración informativa que se presento, en la cual engloba los importes como sueldos, existiendo diferencia en los cálculos, que no es lo que tengo en cuestión sino si la diferencia, y un auditor de hacienda me comento que al existir disparidad en la información se iba requerir a la empresa y tendría a lo mejor que llegar a un tribunal.

    Aclaro yo fuí el que me desistí para primero estudiar el caso y luego intentar de nuevo lograr la devolución y no es tanto por la devolución sino que en el cálculo conforme lo presento la empresa salgo afectado y me da a pagar una cantidad considerable de impuesto.

    Mi pregunta es y si voy como comentas de presentar la devolución esperar el rechazo y sobre lo que dicten demandar, pero que tanto pesa como prueba esa constancia de retención en la demanda que pudiera elaborar.

    Saludos y gracias por la atención.

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    20 Sep 2012 12:24 #84152 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Sin revisar cálculos.
    Coincido contigo Rafael en que debe considerarse como indemnización y no como salario, toda vez que este último debe ser el pago por un servicio prestado... si cuentas con las constancias en las que se señala y consigna como indemnización adelante, que la anual se íntegre conforme a ello, solicitar la devolución y confiar... en caso del probable rechazo no queda de otra, ver el argumento y en función de ello encomendar el caso al abogado, si me preguntas las probabilidades de éxito en la demanda, sin ser yo el indicado para opinar al respecto, me parece que son muchas, cuentas con la constancia que lo soporta, al igual que con la sentencia de la demanda laboral... incluso me parece existe una sentencia de los tribunales en el sentido de que no es motivo para rechazar un saldo a favor el que no este presentada la informativa por parte del retenedor, pero lo dicho, en materia de demandas los especialistas son los que deben opinar...

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Rafaelg7

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    20 Sep 2012 13:17 #84153 por Rafaelg7
    Respuesta de Rafaelg7 sobre el tema Re: Sin revisar cálculos.
    Muchas Gracias!!

    Así lo haré, sólo espero poder encontrar un buen abogado fiscalista en caso de necesitarlo en, por así llamarlo, la segunda etapa de este trámite.

    Saludos

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