Esto en ocasiones se dejan pasar y se paga IVA, ojala alguien comente ejemplos o supuestos en que se dá.
LIVA.
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
X.- Por los que deriven intereses que:
a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
Compañero, creo que el caso mas comun pueden ser los intereses de un credito por casa habitacion, que quedarian exentos porque la enajenacion de casa habitacion estaria exenta.
Y podria ser que si en operaciones de credito entre empresas farmaceuticas, s e cobraran intereses por medicinas de patente, tambien podria quedar tasa 0% los intereses incluidos en e stas operaciones..
Otro podria ser los intereses que se cobran en creditos por equipos agricolas.