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    Deducible la mercancia robada???

    19 Sep 2012 13:03 #84099 por yacime
    Buen Dia

    Tengo la siguiente situacion

    Robaron en una empresa, principalmente mercancia, se trata de una ferreteria

    Las dudas son:

    - Se puede deducir toda esa mercancia que robaron, cual es el fundamento?
    - El acta a levantar por dicho suceso, tiene que realizarse de alguna manera en especifico para que sirva como base para deducir en su caso esa mercancia robada??

    Espero alguien pueda apoyarme

    Gracias de antemano

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    19 Sep 2012 13:36 - 19 Sep 2012 13:37 #84101 por orgarciav
    Respuesta de orgarciav sobre el tema Re: Deducible la mercancia robada???
    LISR Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.
    Párrafo reformado DOF 30-12-2002

    Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.

    Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

    Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.

    La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

    Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.

    La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.

    Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

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    19 Sep 2012 14:13 #84103 por g.contadores
    Los faltantes de inventario se toman como venta, es decir, pagas en su caso iva. SI reflejas una cuenta contable como tal: faltnates de inventario, deberías de acumularlo.

    Una solución, es registrar estas como mermas, deduciéndolas al 100% y lléndose al costo.

    Lo señalado por orgarviav, está enfocado a inversiones (activo fijo)

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    19 Sep 2012 14:41 #84105 por yacime
    Respuesta de yacime sobre el tema Re: Deducible la mercancia robada???
    Entonces seria mejor manejarlo como mermas? disculpa g.contadores, cual es el fundamento para considerarlo deducible
    y que requisitos tendria q reunir para ello; entonces es mas complicado considerar deducibles esas mercancias por el concepto de que fueron robadas?? de todos modos el acta se va a levantar por dicho suceso

    orgarciv, gracias por tu atencion, pero efectivamente como dice g.contadores lo q me refieres es de activos fijos y en este caso se trata de mercancia del inventario.

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    19 Sep 2012 15:33 - 19 Sep 2012 16:47 #84108 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Deducible la mercancia robada???
    Buena tarde:

    Lo que no se comento, es de que tipo de persona se trata, persona física o moral...

    Le dejo el siguiente criterio normativo del SAT:

    49/2011/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
    A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.

    II. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

    Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

    En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

    B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral II del apartado anterior.

    Quedo atento...

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    19 Sep 2012 18:33 #84118 por yacime
    Respuesta de yacime sobre el tema Re: Deducible la mercancia robada???
    Buena tarde

    Se trata de una persona moral, que se deduca a la compra venta de material de construccion y ferreteria, lo que robaron fueron articulos de ferreteria, entonces mi estimado a_cano te agradezco tu opinion pero no se si para este caso que menciono aplicaria lo que me comentas??

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