Buenas tardes:
Tengo una inquietud respecto a la facturacion digital y entre mas busco informacion en Internet mas me confundo, espero me puedan ayudar.
La empresa donde trabajo es de recien creacion aproximadamente 2 años, 2010 no hubo facturacion, 2011 la facturacion fue impresa y recien en Enero 2012 optamos por el CBB (por aquello de los ingresos)
A partir de 2013 consideramos comenzar a facturar CFD, sin embargo por la operacion de la empresa vamos emigrar de Compaqi a Intelisis (ERP similar a SAP) y los ingenieros de desarrollo nos solicitaron los sellos digitales de facturacion electronica.
Ya se realizo el Sello Digital, ya se envio a SAT, falta solicitar folios, digamos que voy en el paso 2, pero antes de proseguir con los demas pasos me surgio la siguiente duda:
Si SAT me autoriza la utilizacion de CFD a partir de Septiembre, y tengo tanto los folios como el programa de facturacion, y mis folios CBB aun no se vencen, se supone que puedo utilizar los dos; sin embargo este año 2012 se cerrara con la emision de CBB, las dudas son las siguientes:
SEptiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, tengo la obligacion de realizar el reporte mensual aun cuando no haya emitido CFD?
El Reporte Mensual debera incluir los folios CBB?
O es que tengo que avisar SAT de desisitr de CFD o CBB?
Me estoy complicando la existencia y ando perdida, bueno ya me perdi,
segun el
Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y
II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.”
L
a Tercera Resolucion de modificaciones a la Resolucion Miscelanea,en la cual viene comprendida la regla I.2.11.8, la cual textualmente señala:
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8.……. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I.……. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II.…… Folio del comprobante y en su caso serie.
III.….. Número y año de aprobación de los folios.
IV.…. Monto de la operación.
V.….. Monto del IVA trasladado.
VI.…. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII.… Números de pedimento.
VIII... Fechas de los pedimentos.
Por lo que derivado de esta regla, s
i emitiste CFD en 2010, y aun tienes comprobantes fiscales impresos vigentes, y deseas utilizarlos, puedes hacerlo , cumpliendo el unico requisito de enviar el reporte mensualmente.
Y la regla II.2.6.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada el 28 de diciembre del 2011, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación.
Entonces:
tengo CBB (no estoy obligada) pero solicite CFD, estoy obligada al reporte mensual por ambos folios y tipos?