Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    podrian ayudarme como se reparten los dividendos

    20 Nov 2012 11:13 - 20 Nov 2012 11:15 #85583 por fiscalista 1
    Hola dimy:
    Desde mi punto de vista se te están complicando muchas las cosas, buscas la salida muy extremosa.

    -Hay que hacer nóminas.
    -Dar de alta a empleados imss, shcp.
    -Asimilados , que erogación se le daría ese tratamiento?


    -Distribuyeron DIVIDENDOS?





    Saludos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Nov 2012 14:52 - 20 Nov 2012 15:28 #85590 por dimy
    Respuesta de dimy sobre el tema Re: Dimy, vas bien, no aviente el arpa...
    gracias por sus porras creo que veo una luz en el camino con respecto a asimilados a salarios podria ingresar esa figura?otro tema a estudiar a ver si entendi a grandes rasgos

    al socio se le debe hacer un recibo por cada cheque

    mi duda con respecto a la retencion

    segun el art 113 Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177Ley del ISRde esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. con su respectiva retencion del 30% una duda

    segun este articulo se le aplicaria la tabla del art 113 y si el impuesto resultara mayor a 30% se pagaria hasta ese tope?

    porque en algunos ejemplos veo que le calculan el 30% directo

    como es lo correcto en mi caso

    PERO ME SURGE LA DUDA QUE LEI QUE UN REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD ART 24

    X.- QUE TRATANDOSE DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES, GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIERA OTRA INDOLE, SE DETERMINEN EN CUANTO AL MONTO TOTAL Y PERCEPCION MENSUAL, O POR ASISTENCIA, AFECTANDO EN LA MISMA FORMA LOS RESULTADOS DEL CONTRIBUYENTE Y SATISFAGAN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:

    A) QUE EL IMPORTE ANUAL ESTABLECIDO PARA CADA PERSONA NO SEA SUPERIOR AL SUELDO ANUAL DEVENGADO POR EL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUIA DE LA SOCIEDAD.

    B) QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS HONORARIOS O GRATIFICACIONES ESTABLECIDAS, NO SEA SUPERIOR AL MONTO DE LOS SUELDOS Y SALARIOS ANUALES DEVENGADOS POR EL PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE; Y

    C) QUE NO EXCEDAN DEL 10% DEL MONTO TOTAL DE LAS OTRAS DEDUCCIONES DEL EJERCICIO.

    ENTONCES TAMPOCO SERIA DEDUCIBLE?




    e calculado por dividendo ficto (aunque no se decretaron dividendos y no se como se puede cumplir con esto)si mi calculo esta correcto le queda a favor al socio en su dec anual y algo se recuperaria

    los datos son utilidad fiscal del ejercicio 228000
    diividendos fictos o asimilados a salarios o no deducibles 100,000 (2 meses inicio ejercicio)
    no hay sueldos deducibles


    asimilados al final se pagarian casi el mismo impuesto pero no se si en asimilados podria deducirlo segun los requisitos? o solo servitria para dejar comprobado el no deducible

    si me ayuda a aclarar esto de asimilados creoo que estare lista para una decision







    ahh me enacanta que me pongan a estudiar y a pensar ....me enseñan a pescar no me dan el pescado ......me siento como una alumna con mis maestros en una tesis graciasssssss

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Nov 2012 16:56 #85594 por sosgtorreon
    Dimy, las porras las tiene ganadas, ya que de mi parte veo que no solo esta estirando la mano, si no que esta leyendo, intentando, haciendo y rehaciendo... en fin, va.

    Lo de la figura de asimilados se le sugiere NO para el pago de dividendos o utilidades a los socios, si no para el manejo de las nominas que no tienen soporte en este momento. Debe partir se que tiene actualmente contabilizados gastos de nominas NO Deducibles por no contar con el total de requisitos fiscales, entre ellos, el haberles afiliado en forma oportuna a los trabajadores en el IMSS. Si se desea reconocer a los trabajadores como tales, hacer deducibles los pagos de sueldos, debe darles de alta en el IMSS en forma retroactiva, pagar las cuotas obrero-patronales con los accesorios corresponientes. La sugerencia que se realiza es simple, no les reconozca como trabajadores, celebre contratos en los que contra a un prestador de servicios profesionales independientes y convienen dar a los pagos que les realicen el trato de asimilados. Con ello no debe darles de alta en el IMSS, ya que no son sus trabajadores, solo determina el ISR en forma mensual y listo, esta en posibilidad de deducir. Ojo, quede y tenga bien claro que esta torciendo la realidad, manipulando y que ello siempre conlleva la posibilidad de problemas, informe puntualmente a los socios por escrito y que sean ellos los que decidan.

    En lo relativo a los socios, lo que pueden hacer es entre persona moral y socio celebrar igualmente un contrato por prestación de servicios, los que el socio este en posibilidad de justificar le presta a la sociedad, los pagos igualmente se les da el trato de asimilados y con ello elimina la potencial aplicación o determinación de un ISR a tasa máxima, OJO, nunca nadie menciono que se les diera el trato de HONORARIOS A MIEMBROS DEL CONSEJO, la sugerencia ha sido y es, justificar esos gastos no comprobados con pagos por servicios prestados. Para ello conviene celebrar contratos, cruzar informes, soportar los servicios que estoy seguro el socio presta en favor y nombre de la sociedad pero que no han potenciado de momento su reconocimiento.

    El manejo que hicieron en el pasado no ha sido el mas conveniente ni aseado, reconozca y atienda a que no esta ya para juzgarlo, si no para intentar resolverlo en la mejor forma conveniente para la empresa.

    Lo más sencillo ya lo hizo, determinar que todo es no deducible porque carecen de documentales y soportes, lo que deja un escenario bastante costoso. Ahora viene lo bueno, virtud a su terquedad por intentar hacer las cosas lo mejor posible esta en condiciones de sugerir a los socios alternativas que les van a ayudar a reducir los costos, sea siempre clara y que sean concientes de los riesgos que implica no reflejar la realidad en la contabilidad. Que sean ellos los que decidan si aceptan el total de los costos originados por su actitud indolente o si desean manipular y utilizar algunas alternativas para mitigar la carga, no olvide cobrar por ello, ya que si no cobra por el trabajo realizado su aprendizaje esta incompleto.

    De momento de mi parte es todo, confiemos siempre en mejores comentarios que los que a su servidor se le escurren de la sesera.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.205 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 376 invitados y ningún miembro en línea