gracias por sus porras creo que
veo una luz en el camino con respecto a asimilados a salarios podria ingresar esa figura?otro tema a estudiar a ver si entendi a grandes rasgos
al socio se le debe hacer un recibo por cada cheque
mi duda con respecto a la retencion
segun el art 113 Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177Ley del ISRde esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. con su respectiva retencion del 30% una duda
segun este articulo se le aplicaria la tabla del art 113 y si el impuesto resultara mayor a 30% se pagaria hasta ese tope?
porque en algunos ejemplos veo que le calculan el 30% directo
como es lo correcto en mi caso
PERO ME SURGE LA DUDA QUE LEI QUE UN REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD ART 24
X.- QUE TRATANDOSE DE HONORARIOS O GRATIFICACIONES A ADMINISTRADORES, COMISARIOS, DIRECTORES, GERENTES GENERALES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIERA OTRA INDOLE, SE DETERMINEN EN CUANTO AL MONTO TOTAL Y PERCEPCION MENSUAL, O POR ASISTENCIA, AFECTANDO EN LA MISMA FORMA LOS RESULTADOS DEL CONTRIBUYENTE Y SATISFAGAN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) QUE EL IMPORTE ANUAL ESTABLECIDO PARA CADA PERSONA NO SEA SUPERIOR AL SUELDO ANUAL DEVENGADO POR EL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUIA DE LA SOCIEDAD.
QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS HONORARIOS O GRATIFICACIONES ESTABLECIDAS, NO SEA SUPERIOR AL MONTO DE LOS SUELDOS Y SALARIOS ANUALES DEVENGADOS POR EL PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE; Y
C) QUE NO EXCEDAN DEL 10% DEL MONTO TOTAL DE LAS OTRAS DEDUCCIONES DEL EJERCICIO.
ENTONCES TAMPOCO SERIA DEDUCIBLE?
e calculado por dividendo ficto (aunque no se decretaron dividendos y no se como se puede cumplir con esto)si mi calculo esta correcto le queda a favor al socio en su dec anual y algo se recuperaria
los datos son utilidad fiscal del ejercicio 228000
diividendos fictos o asimilados a salarios o no deducibles 100,000 (2 meses inicio ejercicio)
no hay sueldos deducibles
asimilados al final se pagarian casi el mismo impuesto pero no se si en asimilados podria deducirlo segun los requisitos? o solo servitria para dejar comprobado el no deducible
si me ayuda a aclarar esto de asimilados creoo que estare lista para una decision
ahh me enacanta que me pongan a estudiar y a pensar ....me enseñan a pescar no me dan el pescado ......me siento como una alumna con mis maestros en una tesis graciasssssss