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    adquisicion de automovil

    22 Nov 2012 13:03 #85637 por alexa
    Buena tarde; alguien me puede ayudar con la siguiente duda??

    Una persona moral, va a adquirir una automovil que le enajenara una persona fisica que no tiene actividad empresarial, ahora bien, para efectos deduccion como se podria manejar es decir, si solo basta pagar con chque nominativo, y el contrato de compra venta, la cesion de derechos, para efectos de iva es una operacion exenta, pero para efectos de ietu e isr? es deducible?

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    22 Nov 2012 14:36 #85640 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: adquisicion de automovil
    Hola, CONTRATO DE COMPRA VENTA, ELEVADO A ESCRITURA PUBLICA, PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO, ESTADO DE CUENTA ...Y LOS DEMAS REQUISITOS QUE SE DEBAN CUMPLIR PARA DAR TRANSPARENCIA A LA OPERACION

    Saludos

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    23 Nov 2012 19:34 #85672 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: adquisicion de automovil
    Aquí va esta interpretación del TFJFA, ojalá te sea de utilidad

    DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida. (9)


    Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    23 Nov 2012 20:01 - 23 Nov 2012 20:53 #85674 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: adquisicion de automovil
    Buena noche:

    Por lo que respecta a los requisitos de las deducciones, un requisito relevante de las deducciones es el que señala la fracción III, del artículo 31 de la LISR.

    CONFRONTA DE LAS REFORMAS SUFRIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA DOF 28 DE JUNIO DE 2006.

    TEXTO ANTERIOR
    Artículo 31..................................................................................
    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    TEXTO ACTUAL
    Artículo 31. ............................................................................................
    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Razón por la cual, la operación se deberá documentar mediante contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública, de conformidad con, la fracción III, de la Regla I.2.8.3.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

    Saludos
    ...............................................................................................................
    El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA

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