Aquí va esta interpretación del TFJFA, ojalá te sea de utilidad
DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida. (9)
Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.