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    Cuotas Pagadas al IMSS en Enero 2013 de Dic-2012

    28 Nov 2012 09:51 #85755 por OSVALDO
    Buen día, les Saludo con Gusto.

    Me parece oportuno comentar esto, ayer en un curso el expositor pregunto quienes hacen deducibles las cuotas al IMSS del mes de Diciembre y quienes en el mes de Enero del siguiente año.

    Muchos Levantamos la Mano, casi el 90% de los participantes.

    Estas Como bien sabes son pagadas en el Mes de Enero y comento que estábamos en un error, ya que el Articulo 29 Dice así.:

    DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
    Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
    ....

    VIII. Las cuotas PAGADAS por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
    éstas sean a cargo de los trabajadores.

    Estas tienen que ser deducibles en Enero del Siguiente año, Ojo Solo las del IMSS, no hace Mención al SAR-INFONAVIT.
    Y estarían como partida en Conciliación en la Declaración Anual en la Conciliación Contable-Fiscal.

    Se que para muchos Masters de Aportaciones no les pasa esto, pero esto lo escribo para corregir en 2012 y años posteriores este error, que en lo personal por no leer bien venia cometiendo.

    Espero sus valiosos comentarios.

    Saludos Cordiales.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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    28 Nov 2012 16:01 - 29 Nov 2012 09:59 #85769 por LOBOZAC
    Gracias por comentar...

    DE ENTRADA, NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA, ...NI SIQUIERA EL EXPOSITOR

    Ahora bien... "...quienes hacen deducibles las cuotas al IMSS del mes de Diciembre y quienes en el mes de Enero del siguiente año...."...EN ESTE TENOR, SUENA HASTA UN POCO LOGICO QUE SEAN PAGADAS EN ENERO, YA QUE ES CUANDO SE GENERA LA OBLIGACION DE PAGO, ...--HAY QUE OBSERVAR LO RELATIVO A FISICAS Y MORALES--,...ESTO ES, LITERALMENTE DESDE QUE NACE LA LEY DE LA MATERIA, ASI FUE CONCEBIDA LA OBLIGACION

    LIMSS

    Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente .

    ESTO ES CORRELATIVO CON LA LISR Y POR ENDE, SE DEBERA APLICAR DE ESA MANERA

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    28 Nov 2012 16:13 #85770 por LOBOZAC
    TENEMOS PUES QUE... LISR, Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

    VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

    bajo esta aplicacion estricta, aplicaria incluso esta famosa frase ..."También se entiende que es efectivamente erogado (pagado) cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.... Y LA FORMA DE EXTINGUIR ESE TIPO DE OBLIGACIONES, SERÁ HASTA CUANDO PAGUE, EN ESE MOMENTO SE ACTUALIZARÁ LA HIPÓTESIS PARA QUE SURTA EFECTOS LA DEDUCIBILIDAD

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    28 Nov 2012 16:28 - 28 Nov 2012 16:37 #85771 por LOBOZAC
    "...Estas tienen que ser deducibles en Enero del Siguiente año, Ojo Solo las del IMSS, no hace Mención al SAR-INFONAVIT.
    Y estarían como partida en Conciliación en la Declaración Anual en la Conciliación Contable-Fiscal...."

    AQUI DIFIERO ...POR ESO TE DIGO, QUE NI EL ESPOSITOR TIENE LA VERDAD ABSOLUTA Y JAMÁS SABRÁ TODO...............OBVIO ES QUE NI YO

    PERO TE FUNDAMENTO MI CRITERIO

    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por
    mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente.

    El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que
    se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del
    Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
    vejez, previo convenio
    de coordinación entre ambas instituciones....

    Y QUE ES EL "PAGO" DE ESTAS CONTRIBUCIONES PARA EFECTOS DE DEDUCIBILIDAD ?......UN GASTO Y ESTOS SIEMPRE SERAN DEDUCIBLES, SI Y SOLO SI, CUMPLEN LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD........... Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
    ...
    III. Los gastos.



    SI INTERPRETAMOS SISTEMATICA Y ARMÓNICAMENTE, CONSIDERANDO QUE ESTA LEYES ENTRE SI, NINGUNA DE ELLAS ES JERARQUICAMENTE SUBORDINADA LA UNA A LA OTRA, ES DECIR SON JURIDICAMENTE IGUALES, ENTONCES TENEMOS QUE, SI EL MARCO LEGAL ES IGUAL, SI LAS LEYES SON JERARQUICAMENTE IGUALES, SI LAS OBLIGACIONES TIENEN LOS MISMOS TIEMPOS DE CUMPLIMIENTO, ........ENTONCES TENEMOS QUE LAS liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
    vejez, DEBEN TENER EL MISMO TRATAMIENTO DE DEDUCIBILIDAD QUE LOS PAGOS DEL IMSS
    El siguiente usuario dijo gracias: MIAraceli

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    28 Nov 2012 16:49 #85773 por LOBOZAC
    QUE DICE EL CFF AL RESPECTO ?

    2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

    (REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)
    I. ....

    II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.


    QUE APLICAN LAS AUTORIDADES DENTRO DE SUS FACULTADES ?

    CFF

    Artículo 57.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas..........LEELO COMPLETO

    EN ESTE TENOR, LAS AUTORIDADES LE DAN EL MISMO TRATAMIENTO COACTIVO A LAS APORTACIONES DEL IMSS, TANTO COMO A LAS APORTACIONES DEL INFONAVIT

    SI BUSCAMOS LA "SIMETRIA FISCAL", ENTONCES ESTÁ QUE SI ME APLICAN FACULTADES DE COMPROBACION Y EJERCEN LA PRESUNCION, SIMETRICAMENTE, LAS DEBO DEDUCIR EN IGUALDAD TRIBUTARIA

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    29 Nov 2012 09:35 - 29 Nov 2012 09:52 #85784 por fiscalista 1
    Hola OSVALDO:

    Ese criterio aplica:
    Si para los contribuyentes que tributan sobre flujo de efectivo TITULO IV.
    No , para el TITULO II, el Art.31 L..I.S.R. es muy claro respecto a las deducciones para este tipo de contribuyerntes, y no dice que esos pagos sean EFECTIVAMENTE EROGADOS.






    Saludos

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