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    Cuotas Pagadas al IMSS en Enero 2013 de Dic-2012

    29 Nov 2012 14:28 - 29 Nov 2012 14:37 #85798 por LOBOZAC
    Y PARA "CONCLUIR"... "INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.... "

    CORRELACIONANDO ARMONICAMENTE CON

    CFF

    Arttículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

    LAS APORTACIONES DEL INFONAVIT SON CONTRIBUCIONES, Y ÉSTAS SE DEBEN CONSIDERAR DENTRO DE LA CLASIFICACION DEL ARTICULO SUPRA COMO aportaciones de seguridad social, ...CON EL MISMO TRATAMIENTO DEL ART 29 F VIII DE LISR

    SALUDOS

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    29 Nov 2012 16:16 #85799 por OSVALDO
    Hola.

    EN CUANTO A TU COMENTARIO, QUIERO ENTENDER, QUE ESTAMOS DE ACUERDO QUE INDEPENDIENTEMENTE DE FISICAS O MORALES, EL PAGO DE ESTAS CONTRIBUCIONES SON DEDUCIBLES PRECISAMENTE CUANDO LAS PAGAS...O SEA, EN ENERO... ASI ES ?

    Si, Estamos de acuerdo con que son deducibles en 2013.


    Ya quedo entendido y anotado.


    Muchas gracias por sus Respuestas y Tiempo para aclarar esta duda.


    Saludos.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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    29 Nov 2012 17:15 #85805 por MISTICO

    OSVALDO escribió: Buen día, les Saludo con Gusto.

    Me parece oportuno comentar esto, ayer en un curso el expositor pregunto quienes hacen deducibles las cuotas al IMSS del mes de Diciembre y quienes en el mes de Enero del siguiente año.

    Muchos Levantamos la Mano, casi el 90% de los participantes.

    Estas Como bien sabes son pagadas en el Mes de Enero y comento que estábamos en un error, ya que el Articulo 29 Dice así.:

    DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
    Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
    ....

    VIII. Las cuotas PAGADAS por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
    éstas sean a cargo de los trabajadores.

    Estas tienen que ser deducibles en Enero del Siguiente año, Ojo Solo las del IMSS, no hace Mención al SAR-INFONAVIT.
    Y estarían como partida en Conciliación en la Declaración Anual en la Conciliación Contable-Fiscal.

    Se que para muchos Masters de Aportaciones no les pasa esto, pero esto lo escribo para corregir en 2012 y años posteriores este error, que en lo personal por no leer bien venia cometiendo.

    Espero sus valiosos comentarios.

    Saludos Cordiales.


    OSVALDO

    Para efectos de I.S.R. Las personas Morales EN MUCHOS CASOS pueden efectuar sus deducciones aun y cuando no las hayan pagado, para el caso de PERSONAS FISICAS los pasivos en ningún caso serán deducibles sin no están efectivamente pagados.

    En mi opinión lo expuesto por el expositor es correcto las cuotas del IMSS de diciembre aun cuando las pagues en Enero del 2013 las podrás deducir en 2012 si están debidamente registrado el pasivo en contabilidad.

    El articulo 31-IX señala claramente las deducciones que solo podrán efectuarse hasta que hayan sido efectivamente pagadas. Por supuesto no debemos olvidad la fracción XIX del citado artículo.

    El comprobante de pago del banco lo recibes en Enero, pero el comprobante fiscal del IMSS lo puedes tener desde el 31 de DICIEMBRE aun cuando este tenga el siguiente ejercicio PARA PAGO.

    Por supuesto para IETU e IVA el tratamiento fiscal correcto será hasta el 2013.

    Sin duda preparado el expositor.

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    30 Nov 2012 10:06 - 30 Nov 2012 15:21 #85815 por fiscalista 1
    En lo personal tengo decadas deduciéndolo en el peródo a que corresponden dichas cuotas aun cuando no estén pagada, pasan revisiones de SAT y nunca me la han objetado, bajo cierto argumento.









    Saludos

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    30 Nov 2012 14:18 #85826 por MISTICO

    fiscalista 1 escribió: En lo personal tengo decadas deduciéndolo en el peródo a que corresponden dichas cuotas aun cuando no estén pagada, pasan revisiones de SAT y nunca me la han objetado, cierto bajo cierto argumento.


    Saludos


    FISCALISTA

    En su comentario anterior usted escribió:

    Tienen razón, dar la razón cuando se tiene.
    Efectivamente es deducible hasta que se pague.

    Muy bien!!!


    Sin embargo en este su último comentario usted escribe todo lo contrario

    Es diferente sus puntos de vista en cuanto el decir y el hacer, sorprendentemente cada día se aprende mas, o sea ni frio ni caliente sino todo lo contrario.

    De acuerdo a las referencias que cito en mi respuesta anterior la autoridad no tiene causa o razón para observarle nada

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    30 Nov 2012 15:20 #85829 por fiscalista 1
    Hola MISTICO.

    Asi es efectivamente.


    Saludos

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