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OSVALDO escribió: Buen día, les Saludo con Gusto.
Me parece oportuno comentar esto, ayer en un curso el expositor pregunto quienes hacen deducibles las cuotas al IMSS del mes de Diciembre y quienes en el mes de Enero del siguiente año.
Muchos Levantamos la Mano, casi el 90% de los participantes.
Estas Como bien sabes son pagadas en el Mes de Enero y comento que estábamos en un error, ya que el Articulo 29 Dice así.:
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
....
VIII. Las cuotas PAGADAS por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando
éstas sean a cargo de los trabajadores.
Estas tienen que ser deducibles en Enero del Siguiente año, Ojo Solo las del IMSS, no hace Mención al SAR-INFONAVIT.
Y estarían como partida en Conciliación en la Declaración Anual en la Conciliación Contable-Fiscal.
Se que para muchos Masters de Aportaciones no les pasa esto, pero esto lo escribo para corregir en 2012 y años posteriores este error, que en lo personal por no leer bien venia cometiendo.
Espero sus valiosos comentarios.
Saludos Cordiales.
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fiscalista 1 escribió: En lo personal tengo decadas deduciéndolo en el peródo a que corresponden dichas cuotas aun cuando no estén pagada, pasan revisiones de SAT y nunca me la han objetado, cierto bajo cierto argumento.
Saludos
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