Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    Cuotas Pagadas al IMSS en Enero 2013 de Dic-2012

    29 Nov 2012 09:55 #85785 por sosgtorreon
    Me parece que la duda o inquietud que nos comparte Osvaldo, deriva de que el art. 29-VIII pertenece precisamente al Título II, y la redacción literalmente dice "pagadas", por lo que a conclusión de Osvaldo es, por las cuotas correspondientes a Diciembre de 2012 NO pueden deducirse en 2012 mediante la creación de un pasivo, deben deducirse en enero de 2013, una vez que sean "pagadas". ¿Cierto Osvaldo?

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Nov 2012 09:57 #85786 por ramiro9
    Hola Osvaldo solo una observacion al momento de hacer el pago de RCV INfonavit no lo pagamos directo al Infonavit
    ni a las afores se lo pagamos al Intituto Mexicano del Seguro Social.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Nov 2012 12:17 #85791 por CPHugoocejo
    Osvaldo

    - la deducción general bajo el titulo II numeral 29 F-VIII y que se refiere .......Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores., representa una deducción optativa, puesto la norma dice, " podrá ".......

    - Sin embargo, el requisito de dicha deducción el titulo II corresponde al primer párrafo del 31 LISR., ademas del 32 F-VIII donde las provisiones son no deducibles, salvo con gratificaciones que estipula dicha fracción.

    Esto es para personas Morales., por ende la deducción aplica a 2013.

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Nov 2012 12:39 #85792 por fiscalista 1
    Tienen razón , dar la razón cuando se tiene.
    Efectivamente es deducible hasta que se pague.

    Muy bien !!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Nov 2012 12:51 - 29 Nov 2012 12:52 #85794 por OSVALDO
    Hola Muchas Gracias por sus opiniones.

    Si Me refiero a deducción de PM titulo II.

    Cierto SOS. es Referente a la Deducción en 2013, de las cuotas al IMSS de Diciembre del 2012.

    Estimado LOBOZAC referente a la Partida en Conciliación, seria una Deducción Contable no Fiscal en la declaración Anual referente al IMSS.

    No me queda Claro referente a INFONAVIT, aun y como dice Ramiro se la pago al IMSS, pero el articulo en comento el 29 F VIII hace referencia a IMSS solamente y no a quien se lo pagas.

    Y Referente al Articulo 57 CFF pues estoy de acuerdo.

    Las opiniones respecto a esto es que ni los del SAT (saludos) en las revisiones saben a veces esto.

    Muchas gracias.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Nov 2012 14:25 #85797 por LOBOZAC
    "Estimado LOBOZAC referente a la Partida en Conciliación, seria una Deducción Contable no Fiscal en la declaración Anual referente al IMSS."

    EN CUANTO A TU COMENTARIO, QUIERO ENTENDER, QUE ESTAMOS DE ACUERDO QUE INDEPENDIENTEMENTE DE FISICAS O MORALES, EL PAGO DE ESTAS CONTRIBUCIONES SON DEDUCIBLES PRECISAMENTE CUADO LAS PAGAS...O SEA, EN ENERO... ASI ES ?

    PARA MAYOR ABUNDAMIENTO


    INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. Del examen de lo dispuesto en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son contribuciones, tanto por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a los patrones de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, obligación que se cumple a través de tales aportaciones que son administradas por el instituto a fin de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente, como porque el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores constituye un organismo fiscal autónomo, investido de la facultad de determinar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación, por lo que en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.

    Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Amparo en revisión 183/98. ICA Construcción Urbana, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Amparo en revisión 195/98. ICA Ingeniería, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Amparo en revisión 199/98. Aviateca, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 35/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
    Jurisprudencia, P./J. 35/98, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, pleno, VIII, julio 1998, pág. 28

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.415 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 296 invitados y ningún miembro en línea