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LOBOZAC escribió: Artículo 132. ...
I. a XV. ...
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
Y LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS ...?????
O SEA, ÉSTOS, NO TENDRAN --POR OBLIGACIÓN--ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ?????.....
Ahhhh que nuestros legisladores como la ......
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MISTICO escribió:
LOBOZAC escribió: Artículo 132. ...
I. a XV. ...
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
Y LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS ...?????
O SEA, ÉSTOS, NO TENDRAN --POR OBLIGACIÓN--ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ?????.....
Ahhhh que nuestros legisladores como la ......
Es de destacarse que sólo se prevé esta obligación para los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, en ese sentido se observa una omisión discriminatoria al dejar a las personas con discapacidad fuera del alcance de contar con instalaciones adecuadas en el establecimiento de trabajo si éste cuenta con menos de 50 trabajadores. Curioso se discrimina cuando la reforma entre sus modificaciones de obligaciones patronales:
Incorpora nuevos criterios que implican actos discriminatorios que pueden llevar a negar a aceptar a un trabajador, tales como: preferencia sexual, género, credo religioso, afiliación política, estrato socioeconómico, raza, rasgos físicos, embarazo.
El título IV en su capítulo I mismo que se refiere a las obligaciones y a las prohibiciones de los PATRONES abarca solo dos artículos el 132 y el 133 sin embargo tiene mucha tela de donde cortar.
Destaco algo importante para muchos futuros papa
La obligación de otorgar permiso de paternidad de 5 días con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos.
En prohibiciones entre otros puntos importantes no debemos de perder de vista lo siguiente:
Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Saludos para todos, gracias por permitirme expresar mi punto de vista sobre temas Fiscales y Laborales no pretendo enseñar a nadie mi intención es poder servir solo por hoy.
P.D. Saludos Ramiro ya andas por ahi
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MISTICO escribió:
MISTICO escribió:
LOBOZAC escribió: Artículo 132. ...
I. a XV. ...
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
Y LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS ...?????
O SEA, ÉSTOS, NO TENDRAN --POR OBLIGACIÓN--ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ?????.....
Ahhhh que nuestros legisladores como la ......
Es de destacarse que sólo se prevé esta obligación para los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, en ese sentido se observa una omisión discriminatoria al dejar a las personas con discapacidad fuera del alcance de contar con instalaciones adecuadas en el establecimiento de trabajo si éste cuenta con menos de 50 trabajadores. Curioso se discrimina cuando la reforma entre sus modificaciones de obligaciones patronales:
Incorpora nuevos criterios que implican actos discriminatorios que pueden llevar a negar a aceptar a un trabajador, tales como: preferencia sexual, género, credo religioso, afiliación política, estrato socioeconómico, raza, rasgos físicos, embarazo.
El título IV en su capítulo I mismo que se refiere a las obligaciones y a las prohibiciones de los PATRONES abarca solo dos artículos el 132 y el 133 sin embargo tiene mucha tela de donde cortar.
Destaco algo importante para muchos futuros papa
La obligación de otorgar permiso de paternidad de 5 días con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos.
En prohibiciones entre otros puntos importantes no debemos de perder de vista lo siguiente:
Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Saludos para todos, gracias por permitirme expresar mi punto de vista sobre temas Fiscales y Laborales no pretendo enseñar a nadie mi intención es poder servir solo por hoy.
P.D. Saludos Ramiro ya andas por ahi
Continuando con el tema.
Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir entre los trabajadores información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.
Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias.
Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente.
Enterar de los descuentos al salario al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que los trabajadores sean sujetos de los créditos que otorga éste.
Se establecen nuevas prohibiciones para los patrones y se incorpora también a los representantes:
Realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual;
Además, se incorpora la definición de hostigamiento sexual, entendiendo a éste como, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Servir es mi propia necesidad a sus ordenes.
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VICENTINO escribió: y que pasa si la esposa de un trabajador da a luz en este mes de diciembre.
¿Que tendria que hacer el trabajador para gozar de los dias de descanso otorgados?
Como en la LFT anterior no se tomaba en cuenta al padre.. para estas situaciones... entonces no era de conocimiento del patron... que su subordinado tendria un hijo.
Que pasa con el concubinato?
Solo es el beneficio para quienes tengan el contrato de matrimonio?
Esto donde esta fundamentado?
Es un caso veridico...
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