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MISTICO escribió:
VICENTINO escribió: y que pasa si la esposa de un trabajador da a luz en este mes de diciembre.
¿Que tendria que hacer el trabajador para gozar de los dias de descanso otorgados?
Como en la LFT anterior no se tomaba en cuenta al padre.. para estas situaciones... entonces no era de conocimiento del patron... que su subordinado tendria un hijo.
Que pasa con el concubinato?
Solo es el beneficio para quienes tengan el contrato de matrimonio?
Esto donde esta fundamentado?
Es un caso veridico...
Si duda tu pregunta es excelente, que te parece si le damos una ESTUDIADA al numeral siguiente y comentamos sobre como evidenciar el hecho que no debemos de olvidad es una OBLIGACION PATRONAL señalada en el 132 de la Ley en comento.
Además de analizar lo de la concubina y otras leyes supletorias
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
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VICENTINO escribió: Muy buen dia .. gracias por retomar el tema y mil disculpas por no darle el seguimiento pero aqui estoy devuelta deseandoles feliz año mistico, lobozac...
Tal vez sea algo atrasado ya que la susodicha dio a luz el 26 de diciembre.. de entrada por ley me supongo que no se deberia de acatar lo que dice la reforma de la ley, sin embargo el esposo de la trabajadora aconsejado "por un contador" hizo de conocimiento al patron que su esposa estaba embarazada y el empleador de este "hizo que la virgen le hablaba" y como nacio antes de la entrada en vigor nadie alego.
Respecto al concuvinato ya se encuentra reconocido al momento de pagar una pension alimenticia... y considero que asi deberia de ser al momento de otorgar el subsidio a los padres al momento de que su concubina de a luz.
Claro que como patrones habriamos que cuidarnos de los "abusados" que como dice mistico andan regando hijos... "gozando de subsidios"
uno como quiera! las creaturas..son las que la llevan!
mi mas humilde opinion
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