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MISTICO escribió:
CPHugoocejo escribió: Definitivo.
Hay mucha tela de donde cortar en el decreto de Reforma Laboral.
- Hay conceptos no descritos expresamente, donde no se señala en que consisten.
- En mujeres embarazadas hay algo interesante
- y muchos requisitos que se deben cumplir
Por lo tanto hay que hacer comparativas LFT, CPEUM, bosquejos etc
saludos
HUGO
Tu nadamas dime cual es tu duda y con gusto te la aclaro, efectivamente tienes razon para poder opinar acertadamente tienes que hacer el comparativo unicamente de los que decia y lo que dice a partir de mañana.
saludos en buen plan
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LOBOZAC escribió: SEGUIMOS..........
Artículo 47. ...
...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
CUIDADO CON ESTA CAUSAL, EL CPF Y MUCHOS--LA MAYORIA-- CODIGOS ESTATALES, NO CONTEMPLAN ESTE TIPO PENAL
ENTONCES TENDREMOS CUIDADO DE ENCUADRAR LA CONDUCTA EN EL HOSTIGAMIENTO--PLATIQUEN CON SUS ABOGADOS--
"Nulla poena sine crimine"
Saludos
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dimy escribió: Artículo 127. ...
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
segun estiendo para efectos del reparto de utilidades, la beneficiaria deberá considerar a todos los trabajadores del establecimiento, es decir, también se debe tomar en cuenta a los subcontratados.
si mi criterio es correcto los grandes almacenes se sentiran afectados pero que bien por los trabajadores.
sera correcta mi apreciacion?
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BR1 escribió:
dimy escribió: Artículo 127. ...
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
segun estiendo para efectos del reparto de utilidades, la beneficiaria deberá considerar a todos los trabajadores del establecimiento, es decir, también se debe tomar en cuenta a los subcontratados.
si mi criterio es correcto los grandes almacenes se sentiran afectados pero que bien por los trabajadores.
sera correcta mi apreciacion?
No soy especialista en temas laborales (ni en ningún otro), pero creo que -y espero no meter las 4- al debemos partir del art. 8 de LFT para analizar este tema
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Además, analizar el art. 15-A (de este reforma)
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Observando lo que claramente señala el 15-A, creop que se soluciona lo del art. 127, IV Bis ¿Será?
Un saludo!!
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MISTICO escribió:
BR1 escribió:
dimy escribió: Artículo 127. ...
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
segun estiendo para efectos del reparto de utilidades, la beneficiaria deberá considerar a todos los trabajadores del establecimiento, es decir, también se debe tomar en cuenta a los subcontratados.
si mi criterio es correcto los grandes almacenes se sentiran afectados pero que bien por los trabajadores.
sera correcta mi apreciacion?
No soy especialista en temas laborales (ni en ningún otro), pero creo que -y espero no meter las 4- al debemos partir del art. 8 de LFT para analizar este tema
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Además, analizar el art. 15-A (de este reforma)
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Observando lo que claramente señala el 15-A, creop que se soluciona lo del art. 127, IV Bis ¿Será?
Un saludo!!
Que paso amigo BRUNO, disculpa pero los amigos de mi padre son también mis amigos, saludos a tu carnal
Sin duda eres modesto pero efectivo compañero:
Con la entrada en vigor de los 15 A, B, C, y D se regula la SUBCONTRATACION o OUTSOURCING. Con la definición de la subcontratación y cumpliendo lo señalados en los numerales de referencia se acabaran los problemas de la contratante y la contratista siempre que esta cumpla con sus obligaciones Fiscales, Laborales y de Seguridad Social.
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