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    Ayuda con un error de un auxiliar administrativo

    03 Dic 2012 11:23 #85864 por Contribuyente
    Buenos días.

    Curiosa consulta por ser de otro país, así que las respuestas no tendrán mucho apoyo en relación con sus leyes particuares "O de que artículos judiciales o algo así." y creo que los enfoques serán más bien de lógica y de experiencias similares, pero no iguales a lo consultado.

    En este orden de ideas, en lo particular me atrevo a indicar que por principio, el problema No es de los empleados, sino de los propietarios de la empresa. Sus trabajadores actúan bajo sus órdenes y tendrían responsabilidad SOLAMENTE SI LO HUBIERAN HECHO CON DOLO, A SABIENDAS DE LAS CONSECUENCIAS Y DESOBEDECIENDO LA ORDEN EXPRESA DE HACER O DEJAR DE HACER ALGO QUE REDUNDE EN PERJUICIO DE DICHA EMPRESA.

    Si el patrón "resulta que el mes de septiembre y octubre se le tenía que volver a facturar a ese señor y no me notificaron" por lo tanto no existe desobediencia sino el cumplimiento continuado de la orden previa de no facturar.

    La autoridad fiscal no le cobra a los empleados, hayan o no sido culpables, sino que requieren al patrón directamente.

    Dices que "...ya q el contador se limpio las manos conmigo.." y te digo que dicho profesionista puede tratar de explicar los motivos de la omisión o de la falta de pago, pero si deseaba pagar los impuestos, hayan o no hecho las facturas podía haber efectuado los pagos. La autoridad fiscal no tiene el conocimiento previo de si los pagos están o no respaldados por comprobantes, así que bien podía o puede aún cumplir con las obligaciones aunque sea extemporáneamente.

    La multa no dices si se las está notificando la autoridad, pues solo citas "...en este momento el contador le notificó a mi jefe que son casi $7.000.000 de pesos en sanción, y mi pregunta es: ¿Ellos me pueden cobrar esa sanción?..." así que supongo que el contador está diciendo que si la autoridad descubre la omisión, podría llegar a multar a la empresa con lo que la legislación aplicable indique al respecto.

    Respecto a si te pueden cobrar esa sanción, mi neófita respuesta es NO. Quizá si demostrasen que lo hiciste con mala intención, a sabiendas y desobedeciendo las indicaciones al respecto...... en cuyo caso tendrían que iniciar un juicio en tu contra que supongo les resultará tan caro como la propia multa.

    Yo no creo que en tu país exista el derecho de despedir a nadie por seguir obedeciendo una orden que no se ha cancelado, o --- dicho de otro modo, por no obedecer una órden que nunca dieron (aunque quizá la pensaron) y menos si tienes un trabajo secundario con un salario ad hoc a tu responsabilidad. Es más, me atrevo a suponer que ni siquiera al contador le podrían cobrar dicha multa si la pagaran, a menos que... en el contrato de prestación de servicios profesionales se estableciera dicha obligación por parte del profesionista y el consiguiente derecho por parte de la empresa o su representante legal.

    Yo no renunciaría de ninguna manera, pues me parece que no hay justificación de ningún tipo para tal decisión, pero es una decisión de índole personal y quien tiene el derecho de efectuarla eres tú. Yo no lo recomiendo y... si me despiden con esos argumentos citados en tu consulta, seguramente no perderías el juicio laboral.

    De nuevo indico que soy un completo neófito en la legislación Colombiana, tanto la fiscal, como la laboral y la civil y penal, por lo que si tienes la menor duda, creo que debieras acudir a un profesional en la materia, según sea en lo laboral o en alguna otra forma de problema que pudieras tener que afrontar. Insisto que no tienes razón legal válida (según nuestras leyes) para ser obligada a pagar o a renunciar, según los datos proporcionados en tu consulta.

    Espero este largo comentario resulte de alguna utilidad, ya que está dado de buena fe y con el afán de aclarar en algo tu duda.

    Saludos cordiales para todos los participantes y mis respetos a cada uno de ellos.

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