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    compensaciones gggrrrrr!!

    30 Nov 2012 19:15 #85837 por Lla.com
    :angry: NO! de plano.. no se que hacer! No se si soy yo o que ocurre. Les comparto.

    Tramite a una persona física, régimen honorarios una compensación.

    Datos:
    compensación presentada: 27 de mayo 2010 (saldo a cargo anual de 2009 269, saldo a favor el cual compenso proviene de IETU Personas físicas ejercicio 2008 por 9138)

    espere y busque (un día si otro no) algún comentario, acuse, notificación o respuesta por parte del SAT, por si me requerían algún documento.

    Esta es mi primera compensación que presento así que trate de ser muy cuidadosa, y estar atenta. Tanto así que el día 11 de junio de 2010, envié una Aclaración a mi aviso de compensación y cito: " de acuerdo a mi acuse de recepción que origino mi aviso de compensación del día 27 de mayo de 2010, me indica que la respuesta o estado de mi solicitud la podre consultar a partir del dia 2 de junio de 2010, entre a consultarla y no veo en el recuadro de respuesta algún mensaje. Por lo anterior, la solicito por este medio"...

    Yo seguí monitoreando cada una, tanto el aviso como la aclaración. Pero no salio nada. Después en 2011, aplique el remanente, .. le di seguimiento. No vi nada. Ahora en 2012 intento enviar otra y no me la acepta. Voy a Consulta y oh! sorpresa, ambas compensaciones están canceladas .. la primera con fecha 15 de junio (yo solicite aclaración el 11 de junio), y la otra dice que el mismo día del envió la cancelo.

    Estoy molesta, no se que hice mal, pregunte y volví a preguntar, verificar. en mi cancelación dice: "su aviso presenta inconsistencias, su archivo no se encuentra empacado en zip, para poder ingresar su archivo debe guardar su formato electrónico y sus anexos..."

    ¿que debo hacer? No me han requerido el aviso, digo aun no se nada de requerimiento. Estas cancelaciones dejan "volando" mi otra compensación y por consiguiente mis declaraciones anuales, las cuales me arrojaron saldos a favor.. que a su vez, son los que estoy recuperando en estas fechas. ¿que ocurre con la autoridad? Tal vez es mi inexperiencia o (por decirlo de una forma) mi inocencia, pero dice el acuse de cancelación: "No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presenta correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informe su numero de folio..." Ya vi que es una trampa!, ¿como que no espere un acuse de respuesta? Si ellos lo cancelan, ¿uno debe estar al pendiente no? como ya tristemente me di cuenta.

    Leo el foro, intento aprender de uds, me doy cuenta que esto de las compensaciones es difícil. Dice que envié mi información en un nuevo caso, lo haré antes de que me requieran, pero ... porque ellos no publican sus avisos en el plazo y uno pueda enterarse!.

    En mi época de estudiante me toco un tema de facultades y obligaciones de la autoridad, lo poco que recuerdo es que una de las obligaciones era hacer lo mas comprensible y accesible el cumplimiento de las obligaciones para los gobernados. ¿es ocurre? Muchos no es que no quieran cumplir.. por mas que buscan, no lo logran!

    He ocupado este foro, para compartir algunas de las experiencias que tengo, haber si a alguien le es util. Yo he aprendido mucho leyéndolos. Si alguien desea compartir, lo agradeceré.

    Buena noche

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    30 Nov 2012 19:34 - 30 Nov 2012 19:41 #85838 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: compensaciones gggrrrrr!!
    Gracias por compartir, DEFINITIVAMENTE NO ERES LA UNICA, NI ESTO SE DEBE A TU INEXPERIENCIA, ES UN HECHO QUE LAS AUTORIDADES HACEN SU TRABAJO "CON LAS PATAS", SI, SON ASI DE TRAMPOSOS, DOLOSOS, DE VERDAD QUE SON UN ENJAMBRE DE INEPTOS QUE DESGRACIADAMENTE NO DEJAN AL JUSTICIABLE CUMPLIR ADECUADAMENTE CON SUS OBLIGACIONES FISCALES, ...QUE PODRIAS HACER AL RESPECTO ?, CONSIDERO QUE APERSONARTE ANTE ELLOS,--LLEVA TU PODER-- Y EN CORTO EXIGIRLES UNA SOLUCION, CORRE TUS SALDOS EN PAPELES DE TRABAJO A FIN DE PODER AFECTAR LOS MOVIMIENTOS Y MONTOS DENTRO DE TU CONTABILIDAD Y PRESENTAR TUS PROVISIONALES Y DECLARACIONES, COMO MANDEN TUS PAPELES DE TRABAJO--ASI A LA BRAVA--, YA QUE SI NO LO HACES ASI, VA A SER EN TU PERJUICIO

    Esto estimada compañera, es de decisiones, o eres tibia y temerosa y haces lo que ellos "dicen", o CON LA LEY EN LA MANO, ACTUAS Y CUMPLES........SI TE TIENES QUE IR A LOS TRIBUNALES, VALORALO Y ACTUA.......O COMO LA MAYORIA --BORREGUITOS, MIEDOSOS--pagales LO QUE ELLOS "PIDEN" AL NO ACEPTAR AFECTAR TUS SALDOS A FAVOR, ESO ES LO QUE QUIEREN SEGUIR CHUPANDO LA SANGRE COMO LOS PARASITOS

    La decision esta en ti

    Suerte

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    30 Nov 2012 20:59 #85839 por Lla.com
    Respuesta de Lla.com sobre el tema Re: compensaciones gggrrrrr!!
    Gracias LOBOZAC, por lo que he leído no soy la única. Y tienes razón es una decisión que hay que tomar. Pienso en este momento ( si es que no veo otra opción) es enviar de nuevo el archivo, si es que no tengo requerimiento.

    Me confieso temerosa, lo se; de eso se quejan de mi, pero también por lo mismo creo que trato de cumplir, y por lo cual no tengo hasta hoy muchos requerimientos, bueno que sean de mi autoria. Aun lo evaluare. pero no quiero que pase mas tiempo. Me siento en riesgo.

    Gracias por el comentario =)

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    03 Dic 2012 09:38 - 03 Dic 2012 10:55 #85852 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: compensaciones gggrrrrr!!
    Hola Lla.com.

    Ojala el contribuyentes se encuentre en algunos supuestos permitidos por la regla I.2.3.4
    SEPTIMA SECCION
    PODER EJECUTIVO
    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
    Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (Continúa en la Octava Sección)

    Capítulo I.2.3. Devoluciones y compensaciones
    Saldos a favor de personas físicas
    I.2.3.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación”, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.
    Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.
    Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
    I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00.
    II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.
    Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente.
    El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT.
    En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le haya sido notificada la devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentación a que se refiere éste párrafo, podrán ser presentados directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
    No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
    a) Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 ó 13-A.
    b) Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
    c) Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
    Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
    CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2012 II.2.2.2.


    Compensación de saldos a favor del IVA
    I.2.3.2. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
    CFF 23, LIVA 6
    Compensación de oficio
    I.2.3.3. Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:
    I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
    II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.
    La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.
    CFF 23
    Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
    I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
    No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
    CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

    Aviso de compensación
    II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:
    I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
    II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
    Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
    La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
    Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
    1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
    3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
    5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
    7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
    9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

    El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
    CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2012 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.


    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
    SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
    D.O.F. 7 de Junio de 2012.
    Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación


    I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

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    03 Dic 2012 10:21 #85854 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: compensaciones gggrrrrr!!
    Gracias LOBOZAC, por lo que he leído no soy la única. Y tienes razón es una decisión que hay que tomar. Pienso en este momento ( si es que no veo otra opción) es enviar de nuevo el archivo, si es que no tengo requerimiento. ...SI, PODRIA SER UNA OPCIÓN, MANDARLO DE NUEVO

    Me confieso temerosa, lo se; de eso se quejan de mi, pero también por lo mismo creo que trato de cumplir, y por lo cual no tengo hasta hoy muchos requerimientos, bueno que sean de mi autoria. Aun lo evaluare. pero no quiero que pase mas tiempo. Me siento en riesgo.... EL TEMOR ES ALGO NATURAL EN EL SER HUMANO, ENTONCES NO TE PREOCUPES POR ELLO, MAS BIEN ABSORBE ESA SENSACION Y MENTALIZATE A FIN DE QUE ESA ENERGIA SE CONVIERTA EN POSITIVA Y TE PERMITA ACTUAR CON FRIALDAD, FRESCA. LÚCIDA......Y DEJAME DECIRTE UNA COSA, NO ERES TEMEROSA, MAS BIEN ERES... CUIDADOSA, OBSERVADORA, PRECAVIDA Y PROFESIONAL, YA QUE ACTUAS EN CONSECUENCIA, POR ELLO NO TIENES REQUIERIMIENTOS


    Gracias por el comentario =) ......GRACIS A TI POR DARLE SEGUIMIENTO A TU DUDA

    AHHHH Y RECUERDA QUE A NINGUNA NORMA SE LE PUEDE DAR EFECTO RETROACTIVO

    Saludos

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    03 Dic 2012 11:02 #85859 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: compensaciones gggrrrrr!!
    Puedes optar por presentarlo de nuevo, lo importante es que tienes la documentación y aclaración que hiciste por el portal, esto ultimo es en caso de que te requieran, pero si preséntalo de nuevo el tramite.


    suerte y mucha paciencia.

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