(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2012
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013.
Adquisición de combustibles
2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 20 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
OJO, TRANSPORTISTAS, BAJA EL % DE DEDUCCION DE PAGOS EN COMBUSTIBLES REALIZADOS EN EFECTIVO
SOBERBIA QUERER SABER MAS ??????.....NO, ES SIMPLEMENTE DESEO , GANAS, IMPULSO A SER MEJOR CADA DIA, PARA PODER ASI APOYAR A LOS DEMAS
Gracias por la informacion LOBOZAC, y creo que otro cambio importante es la reduccion del 9% al 8% en la deduccion adicional, o como le llamamos aca por la frontera decuccion ciega.
Y tambien precisan que si ya existe exceso de las otras deducciones con respecto a los ingresos, ya no se podra utilizar. O t endra un tope de la diferencia entre ingresos y las otras deducciones.
O sea ya no provocara mas perdida fiscal.
Y el la facilidad del pago para el combustible que tu mencionas, tambien puede ser acreditada contra IETU.