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    Factura pagada despues de su fecha de caducidad.

    05 Dic 2012 17:38 #85921 por acuña
    B tardes compañeros espedimos una fact en oct 2012 estando vigente de una per moral reg general expedida a una per moral reg simplificado las fact se caducaron el dia 03 de diciembre 2012 y el cleinte p moral regimen simplificado no nos la quiere pagar por que ya estan caducadas al dia 05 de diciembre del 2012 quiere que sela cambie y nos pone de fundamento de la ley del ISR (Art 81, art 125 relativo alas deducciones ) si yo al momento de expedirlas estaban vigentes. es correcto lo que el me pide o yo que fundamento le puedo dar para no refacturarle si ya lo tengo acumulado para isr en octubre?.

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    06 Dic 2012 09:14 #85926 por sosgtorreon
    El momento de acumulación para la persona moral que expide el comprobante (régimen general, supongo), lo fundamentas en el art 18 de LISR, pero solo para ISR, en IVA e IETU de sobra todos damos por aceptado es en base a flujo, por lo que lo vas a acumular al momento del cobro, diciembre.

    El detalle es que el cliente al ser del Régimen Simplificado, ISR, IVA e IETU, todo es en base a flujo de efectivo y sus efectos fiscales los considera al cobro y al pago... en ese sentido su temor esta justificado, ¿Cuál temor? el de que en una posible revisión le rechacen la deducción por la vigencia de la factura... Situación que no debe darse a mi ver, ya que el comprobante al momento de la expedición como bien señalas estab vigente y el requisito de la vigencia debe ser entendido al momento de la expedición... Vamos, va a resultar perfectamente deducible un pago que se realice en enero del 2013 de una factura "tradicional", impresa, con CIF y vigencia a diciembre de 2012... Los comprobantes deben atender a los requisitos vigentes al momento de su expedición, por lógica pienso yo... Pero si lo que quieren es abreviar y cobrar, no batalle, dale la razón al cliente, expide nota de crédito para eliminar el efecto de la factura expedida en octubre y refacture con fecha actual.

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Dic 2012 09:48 #85935 por CPHugoocejo
    acuña

    - Si bien para usted represento únicamente un ingreso para efectos de ISR, para el, dicha deducción opera hasta que efectivamente la pague.

    - Sin embargo, hoy en Dic-12 para el representara tipificar dicha deducción y para usted tendrá que acumular dicho ingreso para efectos de IVA-IETU.

    En conclusión, emita lo que le sugiere Gil

    saludos

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    06 Dic 2012 10:03 #85938 por acuña
    Gracias compañeros. pero estamos de acuerdo que es totalmente valida para el aun siendo P moral reg simplificado verdad esta factura expedida primeramente? .

    aun sin refacturar ya le hice el comentario de refacturarle y ponerle una leyenda en la factura nueva que esta nueva sustituye a la anterior con fecha dd/mes/año y folio xxx,solo es cuestiion que el la quiera con esa leyenda.

    pero imajinense las empresas grandes si es este el caso que le vendan a una per moral regimen simplificado o alas personas fisicas solo por que ellos quieran se tendrian que cambiar todas esas facturas si cuando la expedi cumplia con los requisitos vigentes a al fecha.

    Gracias pro sus aportaciones.

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    06 Dic 2012 10:17 #85939 por fiscalista 1
    Acuña.
    La situación jurídica o de hecho nació en el momento que emitiste el comprobante fiscal, en ese momento estaba vigente, indistintamente que a la fecha de pago ya estaba vencido su uso.

    Sin duda alguna es deducible para el que la recibió.

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    06 Dic 2012 11:36 #85946 por CPHugoocejo
    - Para quien expidió el comprobante es deducible si........pero para quien pagara la factura sera deducible cumpliendo los requisitos de vigencia, que dolosamente no sufrago ante de dicho vencimiento......y si la contraparte desea recibir el pago...pues ya sabrá como...la decisión sera suya.



    saludos

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