Alma Rocio escribió: Pude un contribuyente persona fisica hacer la suspension de actividades aun cuando tenga un credito pendiente por pagar, derivado de una auditoria.
Regimen Intermedio por lo que la revision la llevo a cabo Auditoria del estado de Baja California
Señorita.
Para efectos del SAT podrás presentar AUNQUE NO DEBIERAS el aviso de suspensión aun cuando tengas adeudos FEDERALES O ESTATALES sin que con esto te exima del pago pendiente de algún crédito que tengas en firme.
Para efectos del impuesto estatal deberás consultar la LEY DE HACIENDA DE TU ESTADO por supuesto que la Secretaria de Finanzas por normatividad interna o por señalamiento expreso en su ley te puede rechazar la suspensión ESTATAL aun cuando le presentes el aviso generado ante el SAT, recuerda que cada una de las dependencias tienen personalidad jurídica propia aun cuando existan convenio de colaboración administrativa entre las entidades de fiscalización participantes.
Eviten un embargo y paguen e inmediatamente presenten la suspensión ante la autoridad estatal con la suspensión ante el SAT para evitar más problemas