ARTICULO 29-B. LOS CONTRIBUYENTES, EN LUGAR DE APLICAR LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 29 Y 29-A DE ESTE CODIGO, PODRAN OPTAR POR LAS SIGUIENTES FORMAS DE COMPROBACION FISCAL:
...
II. LOS ESTADOS DE CUENTA IMPRESOS O ELECTRONICOS QUE EXPIDAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION FINANCIERA RURAL A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, O LAS PERSONAS MORALES QUE EMITAN TARJETAS DE CREDITO, DE DEBITO, DE SERVICIO O LAS DENOMINADAS MONEDEROS ELECTRONICOS AUTORIZADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, SIEMPRE QUE EN EL ESTADO DE CUENTA SE CONSIGNEN LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADAN DESGLOSADOS POR TASA APLICABLE, CONTENGA LA CLAVE DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES TANTO DE QUIEN ENAJENE LOS BIENES, OTORGUE SU USO O GOCE O PRESTE EL SERVICIO, COMO DE QUIEN LOS ADQUIERA, DISFRUTE SU USO O GOCE O RECIBA EL SERVICIO, Y ESTOS ULTIMOS REGISTREN EN SU CONTABILIDAD LAS OPERACIONES AMPARADAS EN EL ESTADO DE CUENTA.
LOS ESTADOS DE CUENTA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR QUE SE EXPIDAN SIN QUE CONTENGAN LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADAN DESGLOSADOS POR TASA APLICABLE, TAMBIEN PODRAN UTILIZARSE COMO MEDIO DE COMPROBACION PARA LOS EFECTOS DE LAS DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS AUTORIZADOS EN LAS LEYES FISCALES, SIEMPRE QUE SE TRATE DE ACTIVIDADES GRAVADAS CON LAS TASAS Y POR LOS MONTOS MAXIMOS QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.
...
Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
CFF 29-B
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-B
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 366 invitados y ningún miembro en línea