Aqui solicitando de sus conocimientos una vez mas. Me estoy preparando para la elaboracion del ajuste anual y revisando lo que dice el art 116 Quinto pararfo LISR y 150 Fracc II del RLISR, dice que se podran compensar los saldos a favor de los trabajadores contra los saldos a cargo. pero me resultan varias dudas las cuales espero y me pudieran orientar para resolverlas:
1.- Si el trabajador "A" tiene un saldo a favor de $500 y el trabajador "B" un saldo cargo de $300.00. Si se puede compensar el saldo de $300 contra los $500. que cantidad le tendre que devolver al trabjador "A" los $500.00 o solo el remanente $200.00
2.- Si al trabajador "B" le voy acompensar su saldo a cargo. tendra que estar reflejado este en la ultima nomina del 2012
3.- o lo de compensar los saldos solo se reflejara en la declaracion informativa de sueldos y salarios
de ante mano gracias por su apoyo
Saludos
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"