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    Honorarios de PF extranjero facturado en pesos

    18 Dic 2012 09:42 #86113 por JMHS3109
    Buenos días a todos:

    Solicito de su apoyo para una duda en una operación.

    - Somo una persona moral regimen simplificado
    - Se contrata a una PF Estadounidense para hacer un estudio sobre un proyecto en ese país.
    -La PF factura (sus datos son de USA) en pesos.
    -La PF pide se le deposite en una cuenta en pesos en un banco aquí en México.

    La cuestión es la siguiente: ¿Siendo la PF residente en el extranjero puede tener cuenta en México y con ello convertirse en causante de ISR en Mexico?

    Y si la PM podria tener algún problema al recibir y pagar la factura?

    Por su atención muchas gracias.

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    20 Dic 2012 11:21 #86159 por sosgtorreon
    De que un extranjero puede aperturar cuenta en México y darse de alta en el padrón del RFC del SAT, puede... de que por el solo hecho de aperturar una cuenta bancaria en México se adhiera al padrón del RFC, no...

    La persona moral puede tener problemas de deducibilidad si el comprobante no se encuentra fiscalmente requsiitado. ¿Qué tipo de comprobante es el que se pretende deducir?, ¿Invoice?, ¿CFD, CFDI, CBB?, ¿Conoce la residencia fiscal del prestador de servicios?

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Dic 2012 16:52 #86179 por JMHS3109
    Buenas tardes Contador:

    Primeramente gracias por su atención.

    El documento es INVOICE y cubre todos los requsitos. El lugar de residencia de la PF es Canada.

    Nuevamente reitero mi agradecimiento.

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    19 Ene 2013 12:35 #86577 por CP_ABB
    Ya leiste el art. 31 LISr y el 183??

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    19 Ene 2013 13:00 - 19 Ene 2013 13:01 #86578 por fiscalista 1
    R.M.F. 2013.
    Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
    I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
    I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
    II. Lugar y fecha de expedición.
    III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
    IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
    V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
    VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
    Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
    CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254

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