Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    PANTALLA PLANA CON TV Y DEDUCCIÓN PARA ISR

    18 Dic 2012 11:45 #86118 por reyescc62
    Estimados Colegas foristas, les hago la siguiente consulta: es factible y de ser así cuál sería el fundamento legal, para que una persona física con actividad empresarial, pueda deducir el costo de adquisición de una pantalla plana con tv y entrada para laptop, a utilizar para dar cursos y conferencias?; en ese caso, esa deducción sería directamente por el costo de dicho bien, o tendría que considerarse como activo fijo?; de ser como activo fijo, se incluiría en el rubro de equipo de oficina ó en el de equipo de cómputo?. De antemano gracias y saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2012 11:57 #86119 por LOBOZAC
    Artículo 125. correlativo al 31, 172...y demás

    Que te mencionan estos articulos de LISR ?, aseguro que ya los leiste

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2012 12:33 #86120 por reyescc62
    Gracias Lobozac, les releeó para quitarme las dudas.

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.156 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 414 invitados y ningún miembro en línea