Estimados Colegas foristas, les hago la siguiente consulta: es factible y de ser así cuál sería el fundamento legal, para que una persona física con actividad empresarial, pueda deducir el costo de adquisición de una pantalla plana con tv y entrada para laptop, a utilizar para dar cursos y conferencias?; en ese caso, esa deducción sería directamente por el costo de dicho bien, o tendría que considerarse como activo fijo?; de ser como activo fijo, se incluiría en el rubro de equipo de oficina ó en el de equipo de cómputo?. De antemano gracias y saludos.