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    CFF 14B-II, a)

    18 Dic 2012 12:40 - 18 Dic 2012 12:43 #86121 por BR1
    CFF 14B-II, a) Publicado por BR1
    Buenas tardes a todos, esperando que esten con mucho trabajo para tomarse unos días de relax.

    Tengo duda respecto a la correcta interpretación del siguiente inciso del CFF:

    Artículo 14-B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código, se
    considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:

    II. En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

    a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de
    la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres
    años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión


    Tengo el caso de una escisión, donde se "trasmite" un terreno hacia la nueva sociedad que "nace", la fecha de dicha escisión fué 31/Enero/2010. Se está en proceso de hacer cambios en la tenencia accionaria, por lo que debo verificar que se cumpla con la condicionante del art. mencionado.

    Según mi interpretación, para determinar los 3 años debo basarme en lo siguiente:

    31/Ene/2009=año inmediata anterior a la fecha en la que se realice la escisión
    31/Ene/2010=1er año
    31/Ene/2011=2do año
    31/Ene/2012=3er año

    Así que, según mi interpretación, si se realiza la enajenación de acciones con fecha del 18 de diciembre de 2012 se estaría cumpliendo con la condicionante que marca CFF

    ¿Podrían compartirme su opinión sobre el tema?


    Agradezco de antemano cualquier comentario, y les envío un cordial saludo a todos!!

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    18 Dic 2012 13:34 - 18 Dic 2012 13:39 #86127 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: CFF 14B-II, a)
    CFF

    Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

    ...

    IX . La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
    (REFORMADO, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
    Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.

    (ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
    Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

    (ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
    Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.


    DICES:

    Artículo 14-B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código, se
    considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:

    II. En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

    a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de
    la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos
    durante un período de tres
    años contados a partir del año inmediato anterior
    a la fecha en la que se realice la escisión

    Tengo el caso de una escisión, donde se "trasmite" un terreno hacia la nueva sociedad que "nace", la fecha de dicha escisión fué 31/Enero/2010. Se está en proceso de hacer cambios en la tenencia accionaria, por lo que debo verificar que se cumpla con la condicionante del art. mencionado.

    Según mi interpretación, para determinar los 3 años debo basarme en lo siguiente:

    31/Ene/2009=año inmediata anterior a la fecha en la que se realice la escisión
    31/Ene/2010=1er año
    31/Ene/2011=2do año
    31/Ene/2012=3er año

    Así que, según mi interpretación, si se realiza la enajenación de acciones con fecha del 18 de diciembre de 2012 se estaría cumpliendo con la condicionante que marca CFF

    ¿Podrían compartirme su opinión sobre el tema?


    Según TU interpretación, para determinar los 3 años debES basarTE en lo siguiente:

    31/Ene/2009=año inmediata anterior a la fecha en la que se realice la escisión
    31/Ene/2010=1er año
    31/Ene/2011=2do año
    31/Ene/2012=3er año
    .........ES CORRECTO TU "BASAMIENTO"..........CUMPLIENDO CON EL REQUISITO SINE QUA NON REFERIDO A ESTO: Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de
    la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos
    durante un período de tres
    años contados a partir del año inmediato anterior
    a la fecha en la que se realice la escisión

    SI CUMPLES CON ESTE ORDENAMIENTO... NO EXISTE ENAJENACION
    Saludos

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    18 Dic 2012 13:47 - 18 Dic 2012 13:48 #86129 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: CFF 14B-II, a)
    AHORA BIEN, DICHO DE LA MANERA "LOBEZCA"

    SI LOS ACCIONISTAS AL 51 % SON PROPIETARIOS DE LAS "DOS" EMPRESAS DURANTE TRES AÑOS--UNO ANTERIOR AL NACIMIENTO DE LA ESCISON.....Y DOS POSTERIORES-- SERIA ILOGICO QUE ELLOS MISMOS SE VENDIERAN --A ELLOS MISMOS -- EL TERRENO

    SALUDOS

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    18 Dic 2012 19:35 #86140 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: CFF 14B-II, a)
    Gracias por los comentarios Lobo, el último razonamiento no te lo objeto...pero en los negocios se ve cada cosa que al encontrar las limitantes en Ley se da uno cuenta que la autoridad prevée "casi" todo.

    Un saludo!!

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    18 Dic 2012 19:41 #86141 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: CFF 14B-II, a)
    [...Gracias por los comentarios Lobo, el último razonamiento no te lo objeto:::]

    Entonces, el penultimo y anteriores ...si ?

    O DEFINITIVAMENTE CONCORDAMOS ?

    Saludos

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