Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    Facturas "c/fecha adelantada"???

    18 Dic 2012 13:03 #86123 por BR1
    Buenas tardes, cómo están.

    Antes de la entrada de los CFD, era muy común que se pudiera hacer el "manejo" de adelantar la fecha de facturación, por ejemplo, en el caso de arrendamiento a veces el arrendatario pide que la factura de cada mes se le haga llegar antes de la fecha de vencimiento, es decir "la factura de la renta de Diciembre/2012 elaborarla en Noviembre/2012 y enviarla para que programen el pago y liquidar antes del plazo acordado", claro, la factura contenía la fecha de 01/Dic/2012.

    Ahora, con los CFD ¿cómo manejan estos casos?, se me está presentando una situación donde un cliente de arrendamiento pide que se le envíe la factura mucho antes, es decir 10 días anteriores al mes que corresponda (por ejem la de diciembre se debió enviar el 25 de Noviembre).

    ¿Qué complicación se presentaría en este caso?, ya que, no "coincidirían" los periodos de facturación y acumulación, ó ¿lo acumulan por adelantado o conforme a contrato sin preocuparse por la fecha de expedición?

    Agradezco de antemano sus comentarios!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2012 13:18 #86124 por g.contadores
    Pues se acumula cuando lo cobras..... aunque no coincidan fechas de expedición (so es persona fisica), Yo no le veo ningún problema

    Exacatamente cual es el problema que tu le ves?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2012 13:29 #86125 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Facturas "c/fecha adelantada"???

    g.contadores escribió: Pues se acumula cuando lo cobras..... aunque no coincidan fechas de expedición (so es persona fisica), Yo no le veo ningún problema

    Exacatamente cual es el problema que tu le ves?


    Es una Persona Moral la que expide el comprobante fiscal.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2012 14:04 #86130 por Alberto FC
    La fracción II del artículo 86 de la LISR establece como obligación de las PM´s:

    Expedir comprobantes por las actividades que realicen...

    Como observas; la expedición; es posterior a la realización.

    Ya que en caso contrario; la disposición establecería:

    Expedir comprobantes por las actividades que realizarán...

    Lo que daría la posibilidad de expedir el comprobante antes de la realización de actividades.

    Por tanto, jurídicamente es inválido lo que de hecho estás efectuando.

    En el mismo sentido de lo primeramente comentado; la primer oración del art. 29 del CFF establece:

    " ... la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen "

    Con lo que queda claro que la realización de la actividad no puede ser posterior a la expedición del comprobante.

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2012 15:09 - 18 Dic 2012 15:17 #86132 por fiscalista 1
    Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

    I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos , el que ocurra primero:

    a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

    c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

    Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

    II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
    III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

    En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

    La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

    Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

    En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

    En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.

    IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Dic 2012 19:30 #86139 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Facturas "c/fecha adelantada"???
    Gracias por sus comentarios, y coincido con ellos, tan simple que es que el "cliente" programe sus compromisos en base a lo que el contrato dice, pero en la práctica los negocios dictan cosas que nuestra "lógica" nos dice que son "incorrectas".

    En este caso, debo evaluar "desfasarme" un mes -adelantarme un mes a la acumulación-, que sería lo mas conservador para que "cuadre" DyP con la facturación electrónica. Aunque, fiscalmente estén establecidas las reglas, creo que el contrato dicta los periodos claramente. Seguiré investigando para ver si encuentro algún "criterio" o algo de material sobre el tema.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.183 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 512 invitados y ningún miembro en línea