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    Regularización ISR 2010

    11 Ene 2013 10:06 #86401 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Excelente respuesta Sir Contribuyente

    - Dado que al final de cuentas el marido es quien transfirió el dinero a su esposa, el origen sera de este ultimo, catalogado en el 59 CFF.,


    saludos

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    11 Ene 2013 10:14 #86403 por LCRUIZUSCANGA
    Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    pero y porque pagar la esposa si ella NO GENERO EL INGRESO, lo correcto es que pague quien lo genero, en este caso, el marido.

    Por otro lado, porque no decir que son ingresos por ALIMENTACION de acuerdo al articulo 109 fraccion XXII de LISR. o en su defecto, DONACION, tambien exenta entre esposos de acuerdo al 109 fraccion XIX inciso a) de LISR. y que sea la autoridad que busque ella el origen de los recursos.

    Tambien pudiera utilizarse la sociedad conyugal, no he manejado este tema, pero de algo podria servir.

    tiempo suficiente, para que el esposo regularize su situacion fiscal, porque el hecho de que no le pidan comprobante sus clientes, no lo exime de pagar contribuciones.

    L.C. Jesus Ruiz

    **Es mi mas humilde opinión**
    **Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
    **La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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    11 Ene 2013 10:15 #86404 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Hola c.p. Hugo Ocejo Flores.
    Oiga el SAT puede comprobar esos depositos que se hicieron a la cuenta de la señora?.








    Saludos.

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    11 Ene 2013 10:42 #86405 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Regularización ISR 2010

    fiscalista 1 escribió: Hola c.p. Hugo Ocejo Flores.
    Oiga el SAT puede comprobar esos depositos que se hicieron a la cuenta de la señora?.











    Saludos.





    Totalmente que puede hacerlo Saul.


    saludos

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    11 Ene 2013 11:17 #86406 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Buenos días a todos.

    Este tema da para mucho y creo que todos aprenderemos de él, razón por la que ingreso de nuevo al tema.

    LCRUIZUSCANGA dice: pero y porque pagar la esposa si ella NO GENERO EL INGRESO, ...

    Mi opinión: Existe una cuenta bancaria con ingresos y el fisco tiene el derecho de saber el orígen de los mismos, además de que nuestras leyes le permiten suponer.... casi lo que quiera.
    Dicha cuenta debe haberse abierto con el consentimiento de la titular, lo que la hace responsable legal de ella.
    Si bien es posible (solo posible) que la esposa haya ignorado que le depositaron y quien lo hizo, es de esperar que se haya dispuesto de la cantidad y, para ello, debe haber existido su anuencia o de alguien autorizado para tal retiro y uso de los importes.
    Esas acciones la vuelven responsable legal, lo cual puede casi nulificarse como perjuicio, declarando tal ingreso con unos egresos similares y una consecuencia de impuestos mínima o de "ceros". Si la autoridad procede contra ella, quizá tenga una sanción pero con lo que nos dicen, parecería que no tendría como consecuencia mas que sanciones, aunque este "modelo" de recaudación es un tanto "suave" en casos como este.
    En otras palabras.... sufrir un mal menor que el posible, siempre será mejor. Lo ideal de no tener consecuencias no suena en asuntos fiscales y menos de asociación para evadir al fisco.

    En cuanto a la figura de la donación, podría intentarla pero (según yo) solo diciendo ignorar el orígen desde las cuentas de los clientes de su esposo, o, aceptándolo, pero en ambos casos CULPANDO al esposo de la evasión fiscal llevada a efecto, con lo que ayudaría a la autoridad a tener elementos contra su esposo. Quizá ella salga exenta de pagos, pero no de molestias ni de consecuencias legales, fiscales, familiares y morales que no sabemos a que dimensiones puedan llegar.

    Respecto a la sociedad conyugal, mi suposición es que dicha figura debe ser previa a los actos que se pretenda cubrir con ella. No sabemos si tal cosa existe en el caso planteado, pero yo estoy en uno de los varios estados en los que el casamiento civil es de origen por bienes separados. Para cambiarlo a sociedad conyugal, deberán aportarse las capitulaciones matrimoniales respectivas y, al menos por acá, es un trámite no aplicado por considerarlo muy engorroso (sin que sea tan cierto). No sabemos cual es el estado civil de las personas citadas, aunque estamos suponiendo de buena fe que son casados por lo civil.

    No es intento de polémica y seguro estoy que muchas cosas desconozco, por lo que solo expongo con ánimo de fomentar la mayor claridad en presentación de dudas y en respuestas o sugerencias.

    fiscalista 1 dice: Hola c.p. Hugo Ocejo Flores.Oiga el SAT puede comprobar esos depositos que se hicieron a la cuenta de la señora?.
    Se que lo que voy a comentar no tiene relación directa con su cuestionamiento, pero vaya si la tiene con las posibilidades de que el SAT lo descubra.

    En años recientes fui objeto de un fraude que uno de mis empleados (la mensajera) cometió con uno de mis clientes.
    Empleada de 6 años de antigüedad, madre soltera ejemplar, estudiante de computación y superadora de situaciones personales diversas, además de conocida de muchos años antes de mi numerosa familia y uien sirvió en casa de mi madre hasta antes de su muerte.
    el caso fue así:
    1.- se le indicó al cliente el monto de su IMSS-INFONAVIT para que formulara el cheque de pago de los mismos.
    2.- La empleada lo pasó a recoger para presentarlo en el banco junto con muchos otros pagos.
    3.- Fuera del conocimiento de mi despacho, regresó con el cliente a decirle que el importe a pagar estaba equivocado en el dato numérico, pues no conincidía con lo que decía en letra.
    4.- Como el hecho era cierto, cortaron un nuevo cheque y se lo entregaron a mi empleada para que lo llenara correctamente (cosa que ya había sucedido antes sin mi conocimiento) y lo firmó el cliente sin mayor revisión. Solo cotejo el importe.
    5.- Varios meses después reclama el IMSS el pago. La empleada asegura que fue pagado pero que va a localizar el comprobante, pues está segura que se liquidó correctamente. No lo encuentra.
    6.- Como el Seguro "sigue en sus 13" y ahora ya le está haciendo coro el INFONAVIT, "meto mi cuchara" y voy con el cliente, veo su talonario, hace un recuerdo muy superficial y no encuentro nada.
    7.- Me presento en el banco y planteo el problema, doy el número de cheque, su importe, la fecha y pido se localice, lo cual hacen, pero.... me piden la solicitud escrita por parte del cuenta-habiente.
    8.- El cliente acepta, pero en lugar de darme tal escrito o pedirme que lo acompañe, va solo al banco en después de varios trámites LE MUESTRAN LA FILMACIÓN DEL MOMENTO EN QUE EL CHEQUE FUE COBRADO EN EFECTIVO POR LA EMPLEADA y le muestran que el cheque fué llenado AL PORTADOR, vaya hasta se pudo saber en que denominación de billetes se le pagó a mi empleada.
    9.- Mi cliente habla conmigo, me hago responsable del monto y sus consecuencias fiscales y las cubro totalmente.
    10.- Platico con mi empleada, le hago ver todo, va al banco y a ella también le muestran el video (por cierto de casi un año atrás) y vuelve para dar una explicación tonta. Asume la responsabilidad y .......... "siguió la mata dando"

    Como podrá verse, si para un asunto un tanto menor y entre particulares se puede comprobar a tal profundidad este tipo de situaciones, supongo una mayor y más contundente respuesta a una petición de la autoridad fiscal, sabiendo el oriigen y más datos que cubran o apoyen la decisión de las autoridades en contra del contribuyente.

    Es mejor aceptar que se tiene el problema, afrontarlo y "escarmentar" como lo hizo el gato con el lobo.

    Mis respetos y mis cordiales saludos y buenos deseos para todos.

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    11 Ene 2013 11:26 - 11 Ene 2013 12:04 #86407 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Excelentes opiniones !!!
    De acuerdo a asuntos relacionados como es el caso, en ninguno de muchos asuntos llevados la Autoridad no nos ha podido comprobar la PRESUNCION DE INGRESOS, pero bueno depende de los argumentos lógicos jurídicos expuestos en el escrito".

    C.F.F.
    Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

    I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

    II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

    III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

    Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

    También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,151,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
    No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

    IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

    V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.

    VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

    VII. (Se deroga).

    VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.

    IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

    a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.

    b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.

    c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

    La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.








    Saludos !!!.

    *Tambien se presumirá cuya suma se superior a $ 1'151,000.00 ???.

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