Buenos días a todos.
Este tema da para mucho y creo que todos aprenderemos de él, razón por la que ingreso de nuevo al tema.
LCRUIZUSCANGA dice: pero y porque pagar la esposa si ella NO GENERO EL INGRESO, ...
Mi opinión: Existe una cuenta bancaria con ingresos y el fisco tiene el derecho de saber el orígen de los mismos, además de que nuestras leyes le permiten suponer.... casi lo que quiera.
Dicha cuenta debe haberse abierto con el consentimiento de la titular, lo que la hace responsable legal de ella.
Si bien es posible (solo posible) que la esposa haya ignorado que le depositaron y quien lo hizo, es de esperar que se haya dispuesto de la cantidad y, para ello, debe haber existido su anuencia o de alguien autorizado para tal retiro y uso de los importes.
Esas acciones la vuelven responsable legal, lo cual puede casi nulificarse como perjuicio, declarando tal ingreso con unos egresos similares y una consecuencia de impuestos mínima o de "ceros". Si la autoridad procede contra ella, quizá tenga una sanción pero con lo que nos dicen, parecería que no tendría como consecuencia mas que sanciones, aunque este "modelo" de recaudación es un tanto "suave" en casos como este.
En otras palabras.... sufrir un mal menor que el posible, siempre será mejor. Lo ideal de no tener consecuencias no suena en asuntos fiscales y menos de asociación para evadir al fisco.
En cuanto a la figura de la donación, podría intentarla pero (según yo) solo diciendo ignorar el orígen desde las cuentas de los clientes de su esposo, o, aceptándolo, pero en ambos casos CULPANDO al esposo de la evasión fiscal llevada a efecto, con lo que ayudaría a la autoridad a tener elementos contra su esposo. Quizá ella salga exenta de pagos, pero no de molestias ni de consecuencias legales, fiscales, familiares y morales que no sabemos a que dimensiones puedan llegar.
Respecto a la sociedad conyugal, mi suposición es que dicha figura debe ser previa a los actos que se pretenda cubrir con ella. No sabemos si tal cosa existe en el caso planteado, pero yo estoy en uno de los varios estados en los que el casamiento civil es de origen por bienes separados. Para cambiarlo a sociedad conyugal, deberán aportarse las capitulaciones matrimoniales respectivas y, al menos por acá, es un trámite no aplicado por considerarlo muy engorroso (sin que sea tan cierto). No sabemos cual es el estado civil de las personas citadas, aunque estamos suponiendo de buena fe que son casados por lo civil.
No es intento de polémica y seguro estoy que muchas cosas desconozco, por lo que solo expongo con ánimo de fomentar la mayor claridad en presentación de dudas y en respuestas o sugerencias.
fiscalista 1 dice: Hola c.p. Hugo Ocejo Flores.Oiga el SAT puede comprobar esos depositos que se hicieron a la cuenta de la señora?.
Se que lo que voy a comentar no tiene relación directa con su cuestionamiento, pero vaya si la tiene con las posibilidades de que el SAT lo descubra.
En años recientes fui objeto de un fraude que uno de mis empleados (la mensajera) cometió con uno de mis clientes.
Empleada de 6 años de antigüedad, madre soltera ejemplar, estudiante de computación y superadora de situaciones personales diversas, además de conocida de muchos años antes de mi numerosa familia y uien sirvió en casa de mi madre hasta antes de su muerte.
el caso fue así:
1.- se le indicó al cliente el monto de su IMSS-INFONAVIT para que formulara el cheque de pago de los mismos.
2.- La empleada lo pasó a recoger para presentarlo en el banco junto con muchos otros pagos.
3.- Fuera del conocimiento de mi despacho, regresó con el cliente a decirle que el importe a pagar estaba equivocado en el dato numérico, pues no conincidía con lo que decía en letra.
4.- Como el hecho era cierto, cortaron un nuevo cheque y se lo entregaron a mi empleada para que lo llenara correctamente (cosa que ya había sucedido antes sin mi conocimiento) y lo firmó el cliente sin mayor revisión. Solo cotejo el importe.
5.- Varios meses después reclama el IMSS el pago. La empleada asegura que fue pagado pero que va a localizar el comprobante, pues está segura que se liquidó correctamente. No lo encuentra.
6.- Como el Seguro "sigue en sus 13" y ahora ya le está haciendo coro el INFONAVIT, "meto mi cuchara" y voy con el cliente, veo su talonario, hace un recuerdo muy superficial y no encuentro nada.
7.- Me presento en el banco y planteo el problema, doy el número de cheque, su importe, la fecha y pido se localice, lo cual hacen, pero.... me piden la solicitud escrita por parte del cuenta-habiente.
8.- El cliente acepta, pero en lugar de darme tal escrito o pedirme que lo acompañe, va solo al banco en después de varios trámites LE MUESTRAN LA FILMACIÓN DEL MOMENTO EN QUE EL CHEQUE FUE COBRADO EN EFECTIVO POR LA EMPLEADA y le muestran que el cheque fué llenado AL PORTADOR, vaya hasta se pudo saber en que denominación de billetes se le pagó a mi empleada.
9.- Mi cliente habla conmigo, me hago responsable del monto y sus consecuencias fiscales y las cubro totalmente.
10.- Platico con mi empleada, le hago ver todo, va al banco y a ella también le muestran el video (por cierto de casi un año atrás) y vuelve para dar una explicación tonta. Asume la responsabilidad y .......... "siguió la mata dando"
Como podrá verse, si para un asunto un tanto menor y entre particulares se puede comprobar a tal profundidad este tipo de situaciones, supongo una mayor y más contundente respuesta a una petición de la autoridad fiscal, sabiendo el oriigen y más datos que cubran o apoyen la decisión de las autoridades en contra del contribuyente.
Es mejor aceptar que se tiene el problema, afrontarlo y "escarmentar" como lo hizo el gato con el lobo.
Mis respetos y mis cordiales saludos y buenos deseos para todos.