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    Regularización ISR 2010

    11 Ene 2013 16:45 - 11 Ene 2013 16:50 #86416 por LCRUIZUSCANGA
    Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Dejo una recomendacion de la prodecon


    bueno no me dejo pero les dejo el link de descarga


    [url=http://]http://prodecon.gob.mx/Documentos/Recomendaciones/2012/RECOMENDACION_22_2012.pdf[/url]


    L.C. Jesus Ruiz

    **Es mi mas humilde opinión**
    **Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
    **La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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    11 Ene 2013 17:08 #86417 por Daniel980
    Respuesta de Daniel980 sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Gracias a todos por sus opiniones y tiempo para contestar el tema

    Soló para aclarar:

    -La autoridad no sabe que los ingresos provienen del Esposo, y no lo vamos a mezclar en este asunto, se los comente para que supieran el origen de los ingresos.

    -Platicando con la esposa se le mostró los pro y contras de omitir el pago de los impuestos, al parecer le parece lo mejor tanto a ella como al esposo, pagarlos.

    -Efectivamente no se quiere mezclar al esposo, al final la esposa pagara el ISR que la autoridad le señala.

    -Aunque parezca increíble no pensaron que esos depósitos les trajera problemas, puesto que nunca le expusieron el caso a su contador, que debo se sincero el contador debería estar enterado y debió de haber aconsejado a sus clientes.

    -Efectivamente estamos frente a una omisión de pago de impuestos, que al parecer están entrando en razón que lo mejor es pagar los respectivos impuestos. :) :)

    -Efectivamente NO QUERÍAN PAGAR LOS IMPUESTOS, pero ya están razonando el hecho

    -Aconsejo a la esposa que se de de alta por su cuenta, pague el ISR el IVA y el IETU correspondiente por los ingresos omitidos, y posteriormente se de de suspenda actividades, presente las anuales correspondientes y tan tan se acabo

    -Gracias a todos nuevamente por sus opiniones y comentarios

    Excelente fin de semana a todos...

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    12 Ene 2013 10:21 - 12 Ene 2013 10:45 #86426 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Hola Daniel.
    Ya tuve dos casos similares (uno de ellos ya esta dado de alta como socio accionista sin ingresos por esta actividad) y despues de analizarlos el socio accionista simplemente pagó y no di de alta al otro contribuyente simplemente pagó con el formulario el importe que indica y listo. Que con esto la autoridad ya te está inscribiendo al RFC y da por presentada tu declaracion anual correspondiente.

    Hasta ahora en caso similar, y mira que ya son muchos, no he sabido de que en seguida le hallan requerido Iva e Ietu.

    Pensé que si lo daba de alta, la autoridad tendría mas elementos para en determinado momento requerirme los demas impuestos.

    Claro que a partir de que se pague con el formulario la autoridad tiene cinco años para requerirme los demas impuestos, pero quiero pensar que la intencion de la autoridad no es sangrar al contribuyente, mas bien es advertir de que ya te tiene detectado y que si reincides entonces le dás mas elementos para ahora si llegarte con todo. Pienso eso por que en todo caso al mismo tiempo hubiesen requerido tanto isr, ietu e iva, sin embargo nada mas requieren isr.

    Dejé bien claro al contibuyente lo anterior. O sea que en cualquier momento existe la posibilidad de que le requieran los demas impuestos.

    Se perfectamente que la aplicacion de las leyes no es de "yo pienso" pero ante la ambiguedad de la situación alguna decisión hay que tomar, y tomé la que les comento.

    En fin, el tiempo lo dirá.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    12 Ene 2013 14:45 #86427 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Buenas tardes Daniel980.

    Espero no fastidiar con tanta intervención, pero ahora es muy corta.

    No se debe olvidar que si el fisco sabe de este ingreso, es debido a que el banco se lo informó cumpliendo con su obligación al respecto y que en el mes del ingreso, o en el inmediato siguiente, el banco efectúo la retención de IDE.

    Como consecuencia, tiene dicho impuesto como acreditable contra lo que resulte del ISR, pero al no tener en este momento un costo que aplicar al ingreso, le va a resultar IETU a cargo e IVA acreditable también.

    Haga sus cuentas y asegúrese de que no necesita la factura que le sugerí por parte del esposo.

    Yo creo que si hace tal factura (del esposo a la esposa) solo se modificaría el resultado de pérdida del esposo y quizá nadie resultara económicamente afectado. Es cuestión de ensayar y ver posibles consecuencias de la aplicación. Esto se lo sugiero en "buena onda" ya que indica que los esposos están dispuestos a pagar y..... quizá con esta forma de cubrir el problema pueda legalmente quedar exento de todo o la mayor parte de los pagos. La pérdida que indica, aún sin monto, pareciera ser el mejor "colchón" para no tener desembolso económico y si cumplir fiscal y contablemente con lo reclamado por la autoridad.. Le sugiero que lo analice bien y casi estoy seguro de que obtendría resultados mucho más satisfactorios para sus clientes y para usted mismo.

    Buenas tardes y saludos cordiales a todos

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    14 Ene 2013 08:58 #86433 por LCRUIZUSCANGA
    Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Otra opcion, es considerar dichos ingresos (como debio y debe de ser) en la contabilidad del esposo y ver como mueve el resultado fiscal del contribuyente.

    Yo no facturaria a la esposa, pues, se estaria reconociendo que tiene actividad empresarial, cuando en realidad no la tiene.

    Saludos

    L.C. Jesus Ruiz

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    14 Ene 2013 10:48 #86435 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Regularización ISR 2010
    Buenos días.

    Veamos otra forma de explicar mi sugerencia:

    A.- Que pasa con el esposo:
    Es quien generó el ingreso, quien se quedó con el efectivo (a través de su esposa), quien por ello obtuvo el beneficio de presentar una pérdida recuperable hasta con actualizaciones y quien redujo su desembolso en impuestos por ese procedimiento. Está registrado y hasta donde entiendo, no está requerido y cualquier corrección que haga sería considerada "espontánea", con todos los beneficios que ello genera.

    B.- Que pasa con la esposa:
    Su marido le abre una cuenta, le deposita ingresos omitidos en el negocio registrado, no la registra como contribuyente, le genera una retención de IDE que vale para que la autoridad descubra esta punta del problema y le requiera. El resultado es que tanto si le gusta como si no, la esposa tendrá que atender tal situación y tratar de explicar al fisco.... todo lo que quiera hacer, aunque supongo que tratando de mantener fuera del problema a su marido. Las consecuencias son que tarde o temprano se dará (o la darán) de alta por haber tenido ingresos no manifestados y le podrán revisar hasta 10 años atrás por no encontrarse registrada y si tener ingresos. Si le toman los datos para efectos fiscales tal como están en este momento, TODO el ingreso es utilidad y pagaría su impuesto sin poder deducir mas que el IDE retenido por la institución bancaria. El problema adicional a futuro, es que la autoridad tiene facultad para requerirle luego el IVA correspondiente y no tendría nada acreditable pues en este momento no hay facturas o documentación deducible. Además, la sanción tendría muchas justificaciones fiscales y (según yo) ninguna disculpa legalmente válida.

    C.- Sugerencia y consecuencia1:
    Que el esposo registre su ingreso en el ejercicio correspondiente, FACTURANDO para ello el monto depositado a su esposa.
    Que el esposo presente complementaria reduciendo su pérdida y modificando sus impuestos del ejercicio.
    Nota.- Si no factura sus consecuencias al registrar los ingresos serían las mismas, pero...... no apoyaría a su esposa en esta situación.

    D.- Sugerencia y consecuencia 2:
    Que la esposa se registre, declare casi con resultados de cero gravamen y presente sus declaraciones a la fecha para suspenderse luego fiscalmente, como aparentemente quiere hacer.
    Al tener la esposa las facturas en su mano, procede a realizar lo conducente para amortiguar a mínimo el desembolso en su situación.
    Las facturas generan un "empate" con los depósitos y dejan una utilidad de cero o algo parecido.
    Los impuestos causados ( en caso de dejar márgen de utilidad) sería mínimos y tendría como ACREDITABLES dos importes, el del IDE que le retuvo el Banco y el del IVA de las facturas, con lo que es posible alcance para cubrir o para tener diferencias reducidas.
    NO DEJA SABER A LA AUTORIDAD que lo realizado originalmente fue un intento de evasión fiscal con tintes de fraude, que me parece muy importante.

    Quizá tanta elucubración es innecesaria, pero yo entiendo que el profesional debe cubrir los ángulos de los posible errores y no solo hacer lo que le dicen, pues generalmente quien lo dice (el cliente) no tiene conocimientos suficientes. Así se le protege de lo "malo" que le podría pasar aunque la eventualidad sea lejana, y deja que solo le llegue "lo bueno" (en lo posible) que es siempre bien recibido.

    Creo que esta duda ha quedado atendida con todas las intervenciones de los foristas, pero falta ver que nos platica en el siguiente capítulo Daniel980.

    Saludos cordiales a todos.

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