y esa factura que le haga el marido, cumpliria con los requisitos que establece el 31 de lisr de pago con cheque para abono en cuenta, no lo creo.
YO sigo en mi postura, que el marido haga complementaria, pague sus impuestos correspondientes y lo que se deposito a su sra esposa darles el tratamiento de donativos o alimentos que son ingresos EXENTOS de acuerdo al articulo 109 de LISR.
Que se pierde el IDE retenido a su esposa, si, pero son las consecuencias de no hacer las cosas bien. no se daria de alta en hacienda,ni estaria con la sosobra de los años que menciona contribuyente para que le revisen, incluso le requieran otros impuestos.
Que el esposo genero perdida y como?? porque estariamos hablando de que pudiera caer en discrepancia fiscal, gasto mas de lo que cobro, como...????
Saludos
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**