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    Obligado a expedir CFDI

    07 Ene 2013 12:31 #86278 por Jero
    Buenos días:

    Tengo la siguiente duda y no he podido encontrar información. Personas Física con Actividad Empresarial y Profesional. En contabilidad su cuenta de ventas es 4,013,108.38 y la cuenta de descuentos sobre ventas es de 113,454.14. Se esta obligado a expedir CFDI por sus ventas mayores a 4,000,000.00 o no se esta obligado porque su ventas menos los descuentos sobre ventas son menores a 4,000,000.00. La ley dice que se debe expedir CFDI por ingresos acumulables mayores a 4,000,000.00 de pesos, en este caso se esta obligado a expedir CFDI o no. Agradeceré me den un fundamento, por su atención gracias.

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    07 Ene 2013 13:13 - 07 Ene 2013 13:14 #86280 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Obligado a expedir CFDI
    Hola Jero:
    La R.M.F. 2013, establece lo siguiente, y habla de INGRESOS ACUMULABLES PARA I.S.R. IGUAL O INFERIOR A $ 4'000,000.00, por lo tanto el contribuyente debe sujetarse a ese limite.

    Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal
    Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad
    Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
    I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
    Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
    La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
    CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

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    07 Ene 2013 14:01 #86282 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Obligado a expedir CFDI
    Buenas tardes y mis mejores deseos a todos los foristas de esta página.

    Para los efectos fiscales y desde el punto de vista y aplicación del SAT, los ingresos acumulables se obtienen de la suma de los ingresos sin la deducción directa de los descuentos sobre ventas.

    Al encontrarse fuera de la factura "acumulable" en otro comprobante y registro contable, dichos descuentos los considera el fisco como una deducción y la presenta en el primer término de las deducciones. En pocas palabras, no permite "netear" importes de ingreso contra comprobantes de descuentos y similares.

    Una manera en la cual siempre he logrado la aceptación del fisco para tal deducción, es cuando el descuento se presenta en la propia factura de la venta y nos presenta un importe neto de la venta antes de la aplicación de los impuestos. De otra manera, siempre habrá controversia en caso de revisión.

    La opción que cita fiscalista1 y que cubre su petición de fundamento solicitado, entiendo que le resulta aplicable..... pero no debe dejar de apreciar que se refiere a que los ingresos hayan rebasado el límite en el ejercicio inmediato anterior, con lo cual su obligación nacería hasta el ejercicio siguiente y no en automático, como pareciera entenderlo usted por la forma de presenta su duda. En esta situación seguro habrá diferentes opiniones, pero creo que la manera mas segura de obtener un apoyo para efectos fiscales, sería que hiciera su consulta directa al SAT, donde espero que la respuesta resulte pronta y favorable a lo que cito, y, siendo asi, dicha respuesta se imprime y guarda para cualquier aclaración que resulte pertinente con posterioridad. Yo he realizado estas consultas escritas a través de internet y he obtenido respuestas sorprendentemente rápidas y claras, por eso se lo sugiero.

    La intención es dar mi punto de vista y hacerlo con la mejor intención de que resulte de alguna utilidad.

    Saludos cordiales

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    07 Ene 2013 20:08 #86301 por Jero
    Respuesta de Jero sobre el tema Re: Obligado a expedir CFDI
    Muchas gracias por sus respuestas.

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    08 Ene 2013 09:51 #86305 por sosgtorreon

    Jero escribió: Buenos días:

    Tengo la siguiente duda y no he podido encontrar información. Personas Física con Actividad Empresarial y Profesional. En contabilidad su cuenta de ventas es 4,013,108.38 y la cuenta de descuentos sobre ventas es de 113,454.14. Se esta obligado a expedir CFDI por sus ventas mayores a 4,000,000.00 o no se esta obligado porque su ventas menos los descuentos sobre ventas son menores a 4,000,000.00. La ley dice que se debe expedir CFDI por ingresos acumulables mayores a 4,000,000.00 de pesos, en este caso se esta obligado a expedir CFDI o no. Agradeceré me den un fundamento, por su atención gracias.


    Toda vez que es persona física y que sus efectos fiscales son al cobro, bueno sería conocer el importe de lo cobrado, no tanto lo facturado, ya que para el caso que se expone y ocupa, la acumulación o efecto fiscal, lo tenemos al cobro. Ahora que si todo lo facturado es cobrado, podemos concluir que los compañeros que me antecedieron en el uso del teclado han dado respuesta basta y sobrada.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA, MISTICO

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    08 Ene 2013 10:31 #86309 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Obligado a expedir CFDI
    TOMALA BARBON

    Un gusto saludarlo MAESTRO LAGUNERO, lo mejor para usted ,su familia y sus negocios.

    EXCELENTE RESPUESTA, únicamente agregamos que su dicho se fundamenta en el numeral 122 de la L.I.S.R….LOS INGRESOS SE ACUMULAN AL MOMENTO DEL COBRO, así que empieza en Enero de este año a sumar NUEVAMENTE lo acumulado.

    Saludos

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