De acuerdo a lo que comenta se desprende lo siguiente-.
- Primeramente dicha figura esta ubicada en el numeral 120 LISR, la cual divide en dos secciones, Fracción I y II
- Posteriormente se continua en los siguientes numerales de dicha sección a que corresponde el numeral citado.
- El punto de " lo cobrado " que cita Gil es vital
Por lo tanto se debe validad ese dato para saber si entra como CFDI.
Mi estimado "Contribuyente" me llamó la atención tu respuesta en particular al párrafo en que citas a fiscalista1, referente a el momento en que se da el supuesto del cambio de esquema de facturación.
Según tu respuesta entiendo que tu postura es que si en el transcurso del ejercicio una persona rebasa el límite de los 4, en ese caso no sería el cambio automático sobre el esquema de facturación, si no que sería aplicable hasta el siguiente ejercicio.
Como te comenté me parece interesante tu comentario por lo que te pido de la manera mas atenta pudieras ampliar el mismo , subrayando que NO es mi intención crear una controversia, por el contrario busco obtener más información al respecto.
Te comento que al yo leer la regla, "de entrada" pudiera suponer que si un contribuyente que tiene el esquema de impresión en papel en el mes de julio ya rebasó el tope de los 4, en el mes de agosto estaría obligado a emitir CDFI. Pero insisto, tu comentario al respecto me pareció interesante.
Saludos cordiales
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.