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    ADQUISICION INMUEBLE EN COPROPIEDAD

    10 Ene 2013 17:53 #86384 por oollggaa11
    Buenas tardes

    Agradezco el tiempo que se toman en contestar esta duda..

    El pago sera 3 parcialidadades, el costo a pagar de la bodega es de $750,000 aun cuando el valuador del notario dice que el valor es de $998,000 y es sobre este importe que se pagara el IVA y en efecto no habia yo analizado que en el momento de la suspencion pues va a tener iva a favor que no va a poder utilizar y que pues seria una "perdida".

    El patriarca es una persona ya muy mayor de edad por lo que ya no quiere seguir el negocio que esta a su nombre aun cuando los hijos estan dentro del negocio el contribuyente actual pues es el patriarca es decir los hijos mueven el negocio aun cuando no es una sociedad ni estan dados de alta como contribuyentes, por lo que el patriarca ya se va a dar como suspencion de actividades y para seguir con el nombre comercial del negocio se dara de alta como contribuyente ya sea una sociedad o una persona fisica.

    Lo que decia de evitar gastos de escrituracion, es que en efecto se habia pensado en Donar a uno de los hijos la bodega y para este movimiento pues nuevamente se tendria que pagar los gastos de escrituracion (que son muy caros y se pagaria 2 veces la inicial de la compra y despues por la donacion), por lo que segun yo se podria escriturar en el momento de la compra incluyendo a los hijos, pero no estaba segura de que pudiera ser deducible al 100% si dentro del documento pues aparecen otras personas y si es que se pudiera deducir al 100% pues nos evitamos el pago de los gastos de escrituracion.

    En este momento si les realiza a los hijos un prestamo o una donacion pues no va a poder hacer deducible este monto

    Conviene mas ahorita comprar por "fuera" esta bodega y escriturar a nombre del patriarca y los hijos ? para quedar como copropiedad y ya cuando alguno de los hijos se de de alta como contribuyente pues los otros dos que le renten su parte o simplemente tener un bien extra? podra convenir mas esto?

    Ojala me haya dado a entender y de antemano les agradezco su ayuda

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    10 Ene 2013 19:02 #86387 por Contribuyente
    Buenas tardes.

    Mis comentarios y sugerencias son los siguientes:

    1.- Sugiero informarse de la posibilidad de armar una sociedad entre los hijos y el padre, para que la compra la haga la sociedad y de ahí resulte la proporción para cada socio. Una especie de herencia anticipada controlada por el propio padre, para evitar decisiones sobre la empresa, incluída la propiedad que genera la consulta. El padre es muy libre de donar a sus hijos esposa y padres lo que quiera con un costo mínimo de tal acto, tal como la protocolización del acto de donación, la cual, hasta donde yo se, está libre de ISR y más impuestos.

    2.- Sugiero que el denominado "patriarca" compre tal cual para su empresa y siga como hasta la fecha, pues una lección de vida es que la propiedad no se debe "soltar" hasta que Dios lo disponga, pues luego sucede cada cosa que..... ni para que comentar.

    3.- La decisión de retirarse no tiene que conllevar la de desaparecer fiscalmente, pues puede delegar poderes en sus hijos para tal fin y así tener el control de la empresa y de los hijos hasta que quiera el patriarca o lo decida Dios.

    4.- Así como puede efectuar la donación de dinero a sus parientes con costo muy reducido, puede hacerlo con la empresa y con cada uno de sus bienes, ya sea todos en global o individualizando cada uno de ellos con destino específico evitando la copropiedad, pues siendo una figura muy práctica, es también generadora de problemas al querer una de las partes disolverla sin la anuencia de la otra.

    5.- Si adquiere para si la bodega, aprovechará los impuestos resultantes a favor y el destino posterior de la propiedad se resolvería por la copropiedad que se comenta, o, mejor aún (según yo) mediante herencia via testamentaria.

    6.- Si adquiere la propiedad y luego quiere donarla pero conservar su control y usufructo, podría pensar en aplicarle la figura legal que le permite conservar el usufructo vitalicio y solo entregar la nuda propiedad a sus hijos.

    Es lo que se me ocurre con los datos leídos, que seguramente generará mejores opiniones si una vez leída planteas esta duda con mayores datos de las opiniones al respecto de cada una de las partes, sin perder de vista que el no perjudicado debería ser el patriarca, por ser el del negocio, el del dinero y el de la decisión final.

    Aprovecho para desear a todos los foristas un año hermoso y unos resultados muy satisfactorios. Va un abrazo cordial junto con mis saludos idem

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    11 Ene 2013 09:31 #86398 por sosgtorreon
    Olga, yo reitero que a mi juicio se sigue imponiendo la taza de café para conversar largo y tendido con el patriarca y sus descendientes. Veo como ya antes dije, una persona que se siente de salida en los negocios y la vida, pretendiendo reconocer a sus hijos como ya dueños de algo que se adivinan han venido trabajando y colaborando para incrementar.

    La sugerencia de pactar la futura propiedad de la bodega mediante un testamento no debe ser desestimada, es en realidad una muy buena sugerencia. Igual se puede pensar en que la bodega se escriture en favor de la esposa del patriarca, para que en lo futuro sea ella la que de en renta a los hijos o sociedad que surja la bodega en cuestión, con ello el patriarca asegura que los hijos van a mantener a la mamá, igual puede comprarla el patriarca y rentarla él, para no perder el IVA que la operación genere, el patriarca nunca se suspende o la mamá se da de alta desde ya como arrendadora.

    Si en la conversación que surja el patriarca expresa su voluntad de que la bodega quede en favor de "Paco", por ser el mayor, pues lo mismo, se trata de no perder el IVA, ¿Para qué esperar a darlo de alta hasta dentro de 6 o 12 meses si lo puede hacer ya?, como arrendador o actividad empresarial, va a poder deducir y acreditar, igual puede ser que el favorecido sea "Hugo" o "Luis", aplica el mismo comentario. Incluso si el consenso resulta que se compre a nombre de todos, nada ni nadie le impide darlos de alta ya desde mañana o cuando el SAT le de la cita. Los registra, tienen RFC, se cita en la escritura, todos propietarios legales, todos con posibilidad de acreditamiento.

    En todo caso, son situaciones que reitero, deben ser discutidas con mayor profundidad y tranquilidad, con la calma y tiempo que demanden, en las que se permita exponer los deseos y temores a todos. Para una decisión mejor. No desaproveche la oportunidad de conversar, se aprende y mucho.

    Contribuyente amigo, de regreso el abrazo en la parte que a mi toca, al igual que mis deseos de prosperidad permanente.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Ene 2013 09:33 #86399 por fiscalista 1
    DUDA:
    Costo de la donación cuál sería?
    4.- Así como puede efectuar la donación de dinero a sus parientes con costo muy reducido, puede hacerlo con la empresa y con cada uno de sus bienes, ya sea todos en global o individualizando cada uno de ellos con destino específico evitando la copropiedad, pues siendo una figura muy práctica, es también generadora de problemas al querer una de las partes disolverla sin la anuencia de la otra.

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    11 Ene 2013 09:39 #86400 por fiscalista 1
    Se puede formar.

    1.- Coopropiedad
    2.- Una S.C.
    3.-A en P
    4.- .............
    5.-...............


    Ver que obtiene más bondades fiscales.


    Saludos

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    11 Ene 2013 10:12 #86402 por Contribuyente
    Hola fiscalista1, buenos días extensivos a todos.

    DUDA:
    Costo de la donación cuál sería?


    Si hablamos con un cliente que pregunta el costo, tenemos que indicarle que su costo sería el de la tramitación notarial, la cual le informará dicho profesionista.

    Si lo comentamos entre pares, diríamos que está exento de ISR según se aprecia de la siguiente transcripción y refiriéndonos al caso presentado que indica posible donación de padre a hijos, con lo que encaja en el inciso a), el que lisa y llanamente queda clara la exención.

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
    I...... XVIII

    XIX. Los donativos en los siguientes casos:

    a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

    b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

    c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

    Creo que lo que debería hacerse, en seguimiento a lo citado por SOS, es que el aún contribuyente y autor de la posible herencia, donación, cesión, etc., acudiera a un profesionista de toda su confianza para que este le haga ver las ventajas y desventajas de cada una de las opciones. Creo que un notario (de mayor edad) asesorado por un contador con experiencia en este tipo específico de asuntos de la índole que se trata (por no decir de mayor edad) sería la dupla perfecta para el caso.

    Lo de la mayor edad tiene que ver con la experiencia de vida por un lado. Por otro, es debido a que los comerciantes que han pasado su vida tomando decisiones que los han llevado a estar vigentes a la edad madura o mayor, no tienen mucha confianza en la gente joven, sino hasta que la tratan, la "prueban" y obtienen buenas experiencias de ellos, pero casi nunca confían "a la primera" ni en recomendaciones no conocidas de primera mano.

    Saludos cordiales a todos y mis respetos y aprecio por esta página.

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