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    Limitantes fiscales en erogaciones de A.C.

    10 Ene 2013 09:28 #86362 por sosgtorreon
    El dato en concreto no es exprofeso Asociaciones Civiles, si no que tiene dedicatoría particular para lo que son las Donatarias Autorizadas, por ello la inducción que el Hermamo Lobo intenta realizar.

    En ocasiones lo que no se encuentra en ley, lo vamos a ubicar en el reglamento de la ley, en otra ocasiones hay que acudir a legislaciones supletorias. Si ya revisaste en ley, en el Título II, doy por descontado que te percataste de una referencia que se realiza a disposiciones en el reglamento... para abreviar y ser más directos, sugiero le des lectura al artículo 110 del RLISR, si es lo que buscabas lo haces saber, caso contrario igualmente exponerlo para continuar buscando darte apoyo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Ene 2013 09:32 #86363 por VICENTINO
    Buen dia Poncian., espero encuentres la respuesta a tu pregunta en el RLISR En ningún caso podrán destinar más del 5% de los donativos y sus rendimientos para cubrir sus gastos de administración (art. 110 del RLISR). Se consideran gastos de administración, entre otros los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad y papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las de mas contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.

    Tengo informacion relativa a este ttipo de Asociaciones que considero te puede servir a despejar algunas dudas. si gustas te la puedo enviar mi correo es (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

    Saludos!

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    10 Ene 2013 09:52 #86367 por Poncian
    Hola a todos, buenos días, gracias por su apoyo, en efecto es lo que buscaba; lamento mi falta de atención a las referencias, pero el planteamiento me a servido para interactuar con ustedes y conocernos, saludos y que tengan un excelente fin de semana.

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    10 Ene 2013 10:09 #86369 por LOBOZAC
    Mas bien , AGRADECIDO CONTIGO por tu forma de llegar a esta TU CASA, PONERME A TUS ORDENES PARA LO QUE NECESITES, tengo como todos MI PROPIO ESTILO DE INTERACTUAR, pero siente la seguridad que siempre SERÁ PARA APOYARTE

    Saludos

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    10 Ene 2013 10:18 #86370 por fvillareal
    Efectivamente, para las donatarias autorizadas existe el límite del 5% de los DONATIVOS (no de los ingresos) percibidos, para utilizarlos en gastos administrativos; el fundamento es el artículo 110 del RLISR:

    Artículo 110. Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración.

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: Poncian

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    10 Ene 2013 10:32 #86371 por Poncian
    Gracias por tu apoyo y bienvenida, y te entiendo; de alguna manera, todos tenemos nuestra forma de ser, solo hay que tomar las cosas de manera positiva.
    Nuevamente gracias

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