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    Requerimiento ISR Venta de Inmuebles

    11 Ene 2013 18:20 #86419 por SofyCa
    Buenas tardes!

    Tengo el siguiente caso, ojalá pudiera contar con sus puntos de vista para poder asesorar adecuadamente al contribuyente:

    Llega un requerimiento por parte del SAT por un depósito hecho al banco en 2010 por $100,000.00; el origen de dicho depósito es la venta de un terreno. Se le dá el formulario para que acuda a pagar $7837.00 en una sola exhibición o en 6 mensualidades.

    Sin embargo resulta que dicho terreno no ha sido pagado completamente por el comprador, por lo que se está iniciando una demanda exigiendo el pago.

    Ahora bien, el contribuyente, comenta, que su primera acción fue acudir al SAT y pagar, pero ahí mismo le dijeron que no podía pagar por que no estaba dado de alta y por lo tanto no podía pagar. En otras palabras, no lo asesoraron.

    La pregunta específica es ¿Qué procede hacer ante tal situación? Ya que al haber incumplimiento del contrato de compra-venta, no se han determinado el costo de adquisición del terreno, mismo que se adquirió por herencia, no hay gastos notariales, etc.?

    ¿Bajo que rubro se estarían pagando esos $7837.00 de ISR. o que es lo que procedería realizar?

    Por su atención, gracias.

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    11 Ene 2013 23:03 #86424 por Contribuyente
    Buenas noches y sea bienvenida a esta página.

    Creo que por lo pronto resultarán más preguntas que respuestas a su duda. Le planteo algunas de las que a mi me surgen de su planteamiento

    1.- Estamos hablando de un Contrato notariado de Promesa de Venta?
    2.- Al momento del mismo (de existir) hicieron algún pago previo de impuestos?
    3.- No hay contrato?
    4.- Hay alguna escritura condicionada a su validez hasta el la liquidación total ante Notario?
    5.- Porqué dice que no se ha determinado el costo de adquisición del terreno si ya sabe que falta una X cantidad para finiquitar la operación?
    6.- Si dice que se adquirió por herencia... ¿Es correcto suponer que se refiere a quien lo está vendiendo y que es quién recibió el anticipo de los $100,000.00?
    7.- Quien lo vende es Contribuyente? entiendo que no es así, pues dice que no está registrado y entonces pregunto si quien lo compra está o no registrado.
    8.- La pregunta es bajo que rubro se pagaría el ISR calculado por la autoridad. Le diré que a mi modo de verlo, la autoridad no tiene elementos para juzgarlo, y quien tiene que ubicarlo es el propio contribuyente pero.....

    Lo que aparenta ser según el planteamiento de su duda, es la enajenación de un inmueble, que comúnmente se formula ante Notario y este es quien tiene la obligación fiscal de calcular su impuesto según el valor de la transacción, obtener del vendedor el dinero para cubrir su importe ante el SAT, y entregar al vendedor del inmueble el comprobante respectivo.

    La gran mayoría de estas operaciones terminan ante Notario, pero en algunos casos los contribuyentes están registrados ante el fisco y acumulan los importes a su contabilidad, con lo que el pago de impuestos por el Notario resulta un pago provisional, mismo que se aplicará en el recálculo que el vendedor tenga que hacer por tal acumulación de ingresos e impuestos a cuenta.

    Es de esperar que proporcione mayores datos para que en el foro le asesoren debidamente, pues hay personas con una gran capacidad que pueden hacerlo.

    Esperemos sus respuestas y las nuevas intervenciones de los foristas.

    Saludos cordiales.

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    12 Ene 2013 09:54 #86425 por VICENTINO
    Ami forma de apreciar las cosas y fundamentado en el articuloArtículo 2249 del codigo civil federal dice: Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

    Ya que las leyes tributarias en especial la LISR nome dice en que momento estoy frente a una enagenacion, el CFF art.5 me enuncia que podemos tomar supletoriamente alguna ley federal.

    Por medio de un contrato de promesa puedes respaldar que aun no existe la enagenacion ya que no se ha pactado el precio como tal.. y por ende es decir... aun no existe enajenacion,al no existir enagenacion la autoridad Fiscal no me debe de requerir el cobro del tributo respectivo si aun no ha nacido ala vida juridica eso que llamamos como "compra-venta"

    Es mi mas humilde opinion.
    Saludos cordiales espero averte ayudado.

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    12 Ene 2013 19:34 #86428 por SofyCa
    Buenas tardes, gracias por sus comentarios. Para ahondar mas en el tema, cabe mencionar que:

    No existe mas que un contrato simple de compra venta realizado por las partes interesadas. No hay intervención de ningún notario. No existió algun pago previo de impuestos, no hay escritura condicionada.

    La persona que vende es quien recibió el terreno en herencia, no es contribuyente, nunca ha estado registrado ante hacienda, nunca ha realizado actividades por las que deba estarlo.

    Al momento de realizar dicho contrato, se dió un anticipo de $100,000.00 mismos que depositó en una cuenta bancaria. El monto restante del precio del terreno quedó en realizarse en parcialidades, mismas que no han sido cubiertas por el comprador.

    Espero haber respondido a las preguntas que habían quedado en el aire en mi primer redacción.

    Por su atención gracias.

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    12 Ene 2013 20:54 #86429 por Contribuyente
    Buenas noches.

    Es bueno que haya regresado a complementar datos del origen del ingreso.

    Espero que surjan más sugerencias respecto a su duda, pero mientras sucede yo le sugiero lo siguiente.

    Ir de inmediato ante la autoridad que le envió la invitación con copias del contrato, del depósito y de las formas como pueda demostrar el intento de cobro y cumplimiento de las parcialidades no satisfecha. Desde luego, si esto último se tiene, sino con lo que tenga.

    Expliquen a la autoridad la situación que se demuestra con los documentos y pidan ser eximidos (a ver si pega) del cumplimiento de la invitación que les hacen a cubrir el ISR, pues faltaría la intervención del notario para formalizar la situación, calcular los impuestos resultantes y emitir la escritura. Mientras tanto, no hay más que un anticipo que puede ser reclamado en devolución y/o un contrato que no representa el total de la transacción, con lo que el impuesto definitivo no es aún determinable.

    Si hay orientación, negativa o indicación que consideren poco clara o deseen comentar, creo que será el momento de plantearla, pero no deje transcurrir el tiempo para evitar molestias innecesarias, pues aunque las invitaciones no son el medio formal que debe utilizar la autoridad para reclamar cumplimientos, el no hacer caso lo toman como un intento de incumplimiento y no creo de ninguna manera que sea necesario enfrentar a la autoridad, pues aunque pueda defender su situación durante un tiempo, la transacción existe y al final resulta que el costo se encarece por la necesaria intervención de otros personajes en la atención del asunto. Desde mi punto de vista, es mejor en su caso específico tratar de acordar algo con la autoridad, que enfrentarla, contratar contador, abogado, o ambos para ver su asunto y pagarles sus honorarios, que engrosaría el monto que la autoridad pretende (aunque no se que bases tomó para llegar a ese impuesto) para cubrir lo indicado en su invitación.

    Haciendo este incicio de trámite dentro del plazo que la autoridad indica (aún siendo ilegal) tiene tiempo de comentar, recibir respuestas en esta página o consultar a profesionistas de su área en búsqueda de solución a su situación.

    Esa es mi sugerencia y espero que haya otras mejores que seguramente no agrandarán el posible problema, sino que darán mejor solución que la propuesta por su servidor.

    Saludos cordiales y esperemos comentarios.

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    14 Ene 2013 14:41 #86441 por bandido
    este caso es comun, NO ES REQUERIMIENTO, de seguro son las cartas del terror

    El sat no te está requiriendo el pago porque vendiste, o ivas a vender un terreno, te está exhortando que pagues una SUPUESTA omision en tus impuestos por haber recibido 100 000, y no estabas inscrito en el RFC y no presentaste anual

    me gustaría saber que tipo de "requerimiento" te está llevando el cliente, y de seguro son las cartas del terror, si son las cartas del terror no te harán caso si vas al SAT con las copias, puesto que para aclarar las cartas del terror es otro procedimiento

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