LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-2NE-10
CARTAS INVITACIÓN. EL DESCONOCIMIENTO DEL ACTO QUE LAS ORIGINÓ NO ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- A fin de combatir la evasión de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria emitió diversos documentos de los denominados cartas invitación a fi n de que los gobernados acudieran a las ofi cinas autorizadas a regularizar su situación fi scal, luego que dichos particulares obtuvieron depósitos en efectivo en cuentas de instituciones bancarias por el ejercicio 2009, sin obrar en su sistema registro alguno sobre la presentación de la declaración anual del citado ejercicio. Ante dicha circunstancia, no implica que se haya determinado de un crédito fi scal en forma líquida, en virtud que únicamente se informa al particular que no existe en sus registros que se haya dado cumplimiento a una obligación fi scal formal que debió realizarse en términos del artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, precepto que contiene el principio de autodeterminación de las contribuciones, pues es el propio contribuyente el que debe determinar las contribuciones a su cargo, acontecimiento ante el cual el desconocer el origen de las cartas invitación no actualiza los supuestos del artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido que la autoridad a quien se le atribuya la supuesta emisión de un crédito no puede revertir la carga de la prueba al no existir la determinación y liquidación de un crédito, sino que simplemente se hace de su conocimiento que no se ha cumplido una obligación fi scal de tipo formal y en consecuencia debe regularizar su situación fi scal. Bajo esta circunstancia, es evidente que lejos de causar un perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, previo al ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fi scal, se le está invitando a que cumpla con sus obligaciones como lo es la debida determinación de sus contribuciones, pues en caso de no hacerlo implicará que la autoridad realice auditorías
a los particulares y en consecuencia determine los créditos fi scales consistentes en las contribuciones omitidas, multas y recargos correspondientes, siendo ese momento y no en forma previa, cuando se puede acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a interponer juicio de nulidad y no por el simple desconocimiento del origen de las cartas invitación.
Recurso de Reclamación Núm. 32/12-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretaria: Lic. Claudia Sánchez Marroquín.
SI, SUTILMENTE HASTA LOS TRIBUNALES NOS ESTAN DICIENDO QUE LO QUE SIGUE DESPUES DE LAS FAMOSAS CARTAS INVITACION ....Y DE NO ATENDERLAS... ES LA REVISION
ENTONCES, SERÁ COMO DICEN ALGUNOS.......COMO LAS LLAMADAS A MISA ?....... SE ME HACE QUE NO
PERO DICEN POR AHI, QUIEN QUIERA , PUEDE HACER LO QUE LE VENGA EN GANA Y DE SU VIDA UN PAPALOTE
SALUDOS