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    Aviso de compensacion complementaria.

    21 Ene 2013 12:32 #86589 por hera
    Hola. buen dia
    Tengo una duda, hice mi pp de diciembre compensandome algunos impuestos del mes.
    Al estar haciendo mi cierre anual me doy cuenta que en diciembre mi isr pm es mayor al que pague.
    Aun no envío los avisos de compensacion, sin embargo ya me entró la duda porque estuve viendo algunos topicos al respecto y algunos comentan que hay que enviar dos veces los avisos de compensacion.
    Los datos son los siguientes.

    Pago 17 ENERO Saldo Isr por compensar 4,000

    ISR PM $2000.00 Compensado
    Iva dic $2000.00 Compensado

    Ahora determino que mi isr era de 2,500

    Si tengo aun impuestos a favor (ietu) puedo compensarme el saldo pendiente de pago ($500) contra ese saldo a favor?
    Debo enviar un aviso de compensacion por la declaracion normal (2000), y despues dos por la complementaria (2,000) y (500)?


    Les agradezco su ayuda

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    21 Ene 2013 14:57 #86594 por KIKE_CORONA
    En el sistema de declaraciones y pagos hay dos varios tipos de complementarias: Anulando la informacion o modificando la informacion. En este caso seria modificar la informacion y por ende en la misma aplicarias el ISR PM por 2,500 con la compensacion de los saldos a favor de que tengas a la fecha. Recuerda que si presentas por dicha plataforma la declaracion ya no es necesario que presentes el Aviso de Compensacion.

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    21 Ene 2013 15:03 #86595 por hera
    Respuesta de hera sobre el tema Re: Aviso de compensacion complementaria.
    Pero soy PM obligada a dictaminarse

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    21 Ene 2013 15:42 #86597 por GDJS
    Respuesta de GDJS sobre el tema Re: Aviso de compensacion complementaria.
    Pero soy PM obligada a dictaminarse


    Saludos amigos!!


    Por ser PM obligad@ a dictaminarse si tienes la obligación de presentar el aviso de compensación

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    21 Ene 2013 15:52 - 21 Ene 2013 15:53 #86598 por fiscalista 1
    Obligados a presentar aviso de compensación:




    SEGUNDA SECCION
    PODER EJECUTIVO
    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
    Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Continúa en la Tercera Sección) DOF 28/DIC/2012

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


    Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
    I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

    No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.


    Aviso de compensación
    II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:
    I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
    II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
    Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
    La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
    Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
    1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
    3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
    5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
    7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
    9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

    El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
    CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.

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    21 Ene 2013 16:10 #86599 por hera
    Respuesta de hera sobre el tema Re: Aviso de compensacion complementaria.
    Gracias.
    Efectivamente solo estoy enviando el aviso mediante el formato 41 por ser remanente.
    En el chat de sat no se ponen de acuerdo un asesor me dijo que presentara por la declaracion normal y despues lo cancelara y despues presentara los avisos por la complementaria.
    Y otro me dice que no presente los de la normal, que presente solo los de la complementaria por que esta declaracion deja sin efecto a la normal.

    En caso de que lo hiciera como lo dice el primer asesor, al determinar el impuesto causado solo le estaría calculando recargos y la parte que no habia compensado, pero no se como reflejar las dos compensaciones

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