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    Honorarios profesionales y asimilados

    23 Ene 2013 11:55 #86683 por sosgtorreon
    Lo bueno es que lo escrito, escrito esta... que la duda quede despejada es igualmente bueno... que el autor del mensaje inicial pueda leer de que se habla y si se atiende su inquietud y alguna más, genial!!

    Tiempo al tiempo.

    ....

    Los puntos son solo eso, puntos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    23 Ene 2013 12:13 #86684 por CPHugoocejo
    - La naturaleza y facilidad que otorga la LISR respecto a los asimilados es únicamente esa, por la simple razón de que no es afecta a las causales del numeral 1 LIVA, sin embargo, el tributo es afecta en ISR, no en IVA, ese ultimo gravamen se sobre entiende.

    - Por añadidura, si una persona tributa como "honorarios" y asimilados no hay prohibición alguna, en el entendido de que son entes completamente distintos, cada uno con su respectivo tratamiento.


    saludos

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    23 Ene 2013 13:11 #86688 por CPMoreno
    Solo un pequeño detalle Compañeros
    Seria bueno que el contribuyente sepa que al hacer pagos por concepto de Asimilados se tiene la obligación del pago del 3% (2%) sobre nomina al Estado, caso concreto Tamaulipas, aunque algunos contadores debaten el caso de su Estado en particular.
    Un Saludo

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    23 Ene 2013 16:48 #86693 por CPHugoocejo
    - Es algo que debe sopesar de acuerdo a la legislación estatal, sin embargo hay que revisar la misma, puesto no en todos los casos tiene efectos para el 2% Nomina, el menos aquí en Monterrey.

    saludos

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    24 Ene 2013 09:48 #86708 por fiscalista 1
    Yo creo que hay que aplicar la Ley de cada Estado y no evaluar si conviene o no gravar los ASIMILADOS.

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    24 Ene 2013 11:02 #86718 por Milescoro

    fiscalista 1 escribió: Yo creo que hay que aplicar la Ley de cada Estado y no evaluar si conviene o no gravar los ASIMILADOS.



    Una duda??

    Evaluar si conviene gravar o no gravar los asimilados??

    En ISR son gravados, finalmente son "asimilados" a sueldos, no se puede evaluar si se gravan o no.

    En impto sobre nomina, habria que ver las exenciones, pero desde mi punto de vista deberian de ser gravados tambien, ya que estamos partiendo de una base que son sueldos.

    Saludos.

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